SAP Guadalajara 96/2000, 29 de Noviembre de 2000

PonenteCONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
ECLIES:APGU:2000:648
Número de Recurso130/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución96/2000
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA N° 96

En GUADALAJARA, a veintinueve de noviembre de dos mil.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de Procedimiento Abreviado n° 296/99 procedentes del Juzgado de lo Penal a los que ha correspondido en esta alzada el Rollo n° 130/2000, en los que aparece como parte apelante Alvaro , representado por la Procuradora D° Pilar Ortiz Larriba y dirigido por el Letrado D. Santiago Peñuelas López y como parte apelada el Ministerio Fiscal sobre delito contra la seguridad del tráfico, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes a la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 26 de junio de 2000 se dictó sentencia , cuyos hechos probados son los siguientes: "Apreciando en conciencia la prueba practicada, se declara probado que Alvaro , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las cero horas cinco minutos del día 28 de marzo de 1999, circulaba, conduciendo el vehículo tipo Turismo, marca Ford, modelo Courier 1.8 D, matrícula ZE-....-X , por la calle Fernández Iparraguirre de Guadalajara, deteniéndose ante el semáforo en fase roja existente en el crucecon la calle Sigüenza, momento en el que el vehículo que le sigue matrícula X-....-XS , efectúa varios empujones leves con el parachoques delantero en el paragolpes trasero del vehículo reseñado, lo que es observado por una patrulla de la Policía Local de Guadalajara, que se encontraba de servicio, y que con el vehículo oficial se encontraban también detenidos en el mismo semáforo detrás de los vehículos señalados, si bien entre los dos primeros vehículos y el segundo había otros automóviles también detenidos; una vez el semáforo en fase verde, los dos vehículos indicados siguen su marcha torciendo por la Cuesta del Matadero, comenzando a hacer una conducción en zig-zag el vehículo Ford Courier, y a unos veinte metros efectúa una parada en el centro de la calzada, sin motivo aparente para ello, comenzando de nuevo el vehículo matrícula de Madrid, a golpearle levemente en el parachoques trasero, siendo observado todo ello por la patrulla policial indicada, que ante lo visto en el semáforo habían seguido a dichos vehículos, por lo que con ayuda de las señales luminosas indicaron a los conductores de los vehículos que pararan, lo que así hicieron, procediendo a la identificación de los conductores y de los vehículos, pidiendo la documentación a cada uno de los conductores, y al observar síntomas de alcoholemia en el conductor de Ford Courier, solicitan de ambos el sometimiento a la prueba de alcoholemia, dando negativa la del conductor del vehículo matrícula de Madrid, y respecto de la practicada al acusado con un Etilómetro marca DRAGER, modelo 7410, n° de serie ARCE 0840, oficialmente autorizado, dio como resultado 0,81 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, en la primera prueba a las 00,14 horas, y 0,70 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, en la segunda prueba a las 00,24 horas, ofreciéndosele el someterse voluntariamente a otras pruebas para determinar el equilibrio, a lo que contestó negativamente el acusado, y a contrastar los resultados obtenidos mediante análisis de sangre, orina u otros análogos en Centro Médico, a lo que renunció el conductor; además la Fuerza actuante apreció en el acusado, desde las 00,10 horas hasta su puesta en libertad, los siguientes síntomas y reacciones: Constitución física: Medio; aspecto general: abatimiento; aspecto de la mirada: Ojos Brillantes; aliento (Olor a alcohol) Si; comportamiento: Educado; capacidad de expresión: Respuestas embrolladas y no claras; deambulación: Vacilante; rostro: Congestionado y con sudores; habla: Pastosa y titubeante; actitud ante el requerimiento a someterse a la prueba: Positiva; forma de parar: Separado del borde derecho de la calzada; forma de circular antes de la señal de alto: En zig-zag y con frenadas en el centro de la calzada; modo de apearse: Con equilibrio ligeramente inestable; número de intentos fallidos a la realización de la prueba: Cuatro; diálogo: Logorrea; el acusado no deseó someterse voluntariamente a otras pruebas para determinar el grado de equilibrio y de la alteración de la percepción, ni tampoco a contrastar los resultados obtenidos mediante análisis de sangre, orina u otros análogos en Centro Médico. = El acusado fue denunciado por conducir de modo negligente por configurar tal conducta una infracción del art. 31.01 del Reglamento General de Circulación , siguiendose expediente NUM000 del Ayuntamiento de Guadalajara, el cual se encuentra suspendido hasta que se dicte la resolución penal en este proceso, al considerar que los hechos denunciados en el expediente administrativo sancionador podían subsumirse en el delito contra la seguridad del tráfico, conforme comunicación a este Juzgado del Oficial Jefe de la Policía Local del Ayuntamiento de Guadalajara, de 25 de abril de 2000", en cuya parte dispositiva se establece: "FALLO: Condeno a Alvaro , como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico - conducción de vehículo a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas -, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de multa de cuatro meses, con una cuota diaria de mil quinientas pesetas (1.500 pesetas), que hacen un total de ciento ochenta mil pesetas (180.000 pesetas), con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas que deje de satisfacer, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y seis meses (18 meses), y al abono de las costas procesales".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Alvaro se interpuso recurso de apelación contra la misma. Elevadas las actuaciones a este Tribunal, seguida la tramitación pertinente, se pasaron las actuaciones a la Magistrada Ponente a fin de, tras deliberación, dictar la pertinente resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Alega la representación del condenado en su prolijo escrito de recurso, entre otras cuestiones, error en la valoración de la prueba, vulneración de los principios de presunción de inocencia y de in dubio pro reo e indebida aplicación del tipo penal por el que recayó la condena, planteamiento que hace preciso señalar, inicialmente, que el primero de los principios que se cita como infringido opera sobre la ausencia de pruebas legítimamente obtenidas que permitan inferir la participación de individuo en el hecho criminal que se le imputa, no sobre la valoración de las existentes que efectúen los Tribunales de instancia y menos aún sobre si las tomadas en consideración por estos para formar su convicción pueden ser contradichas por otras de igual clase o entidad ( Aa T.S. 8-10-1997, 17-9-1997, 28-2-1996 , Ss T.S. 31-1-1994, 1-2-1994, 23-4-1994, 23-12-1995, 23-5-1996, 24-9-1996, 10-4-1997 , A.T.C. 16-10-1994 , S.T.C. 11-3-1996 ); teniendo en el supuesto enjuiciado el relato fáctico de la sentencia su apoyo en diversos elementos probatorios, a saber, en la declaración de dos agentes de la Policía Local, los cuales indicaronque dieron el alto al vehículo conducido por el impugnante por circular el mismo de una manera irregular, entrando en colisión reiteradamente con otro coche que le seguía, manejado por un amigo, de forma que uno de ellos golpeaba al precedente y este frenaba y retrocedía para, a su vez, contactar con el otro; ratificando ambos funcionarios que observaron en el condenado claros síntomas de etilismo; adverando los reseñados en el atestado, ojos brillantes, rostro congestionado y sudoroso, respuestas embrolladas, falta de ilación de ideas, incoherencias, logorrea, habla pastosa y titubeante y deambulación vacilante; puntualizando, además, que circulaba en zig-zag y con paradas en el centro de la calzada y que, al ordenársele que se detuviera, aparcó separado del borde derecho de la calzada y descendió del coche con equilibrio ligeramente inestable: testifical a la que se suma la práctica de dos pruebas de alcoholemia con un intervalo de diez minutos, a las que el sujeto se sometió voluntariamente, las cuales ofrecieron resultados positivos de 0,81 y 0,70 miligramos de alcohol por litro de aire expirado respectivamente, pruebas a las que se une, incluso, la declaración del conductor, que reconoció que se le realizaron las mediciones con el resultado referenciado, que se negó a someterse a un análisis de sangre y que había ingerido, en mayor o menor medida, bebidas alcohólicas, aunque él estimaba que no en cantidad suficiente para dar positivo, ante lo cual no concurre el vacío probatorio denunciado: siendo cuestión distinta la relativa a la valoración de las pruebas efectuada por el Juez a quo, el cual explícita suficientemente en la sentencia las razones por las que otorgó mayor verosimilitud a la versión de dos agentes, carentes de vinculación previa de ningún tipo con el denunciado, que a la de los amigos que le acompañaban, a altas horas de la noche, formando parte de una diversión colectiva en la que los jóvenes que viajaban en dos coches circulaban irregularmente, "jugando" a golpearse con los turismos en el centro de la Ciudad y originando un riesgo innecesario en la circulación; sin que, desde otro punto de vista, pueda considerarse...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR