SAP Huelva 216/2002, 13 de Septiembre de 2002

PonenteFRANCISCO JOSE MARTIN MAZUELOS
ECLIES:APH:2002:771
Número de Recurso120/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución216/2002
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 216

Iltmos. Sres. de la Sala:

D. Francisco José Martín Mazuelos

D.Andrés Bodega de Val

Dª. Mercedes Izquierdo Beltrán

En la Ciudad de Huelva, a trece de Septiembre de dos mil dos.-La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. Francisco José Martín Mazuelos ha visto en grado de apelación el procedimiento abreviado núm. 5/00 procedente del Juzgado de lo Penal número 4 de HUELVA, en virtud de recurso interpuesto por los condenados Jesús Ángel , Alvaro , Ernesto y Jon , habiendo sido parte como apelados el Ministerio Fiscal, los acusadores particulares Clara , Luisa , Jose Ignacio , Benjamín , Fernando y Leonardo

, Gloria y Carlos Antonio y Marí Trini y los responsables civiles CIA. DE SEGUROS CATALANA OCCIDENTE S.A. y Alvaro S.L.

ANTECEDENTES
  1. - Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

  2. - Por el Juzgado de lo Penal indicado, con fecha 8 de mayo de 2002 se dictó sentencia, en las actuaciones a que se refiere el rollo de Sala que termina con la parte dispositiva siguiente, tal como resulta de autos de aclaración dictados los días 17 y 21 de mayo de 2002:

    Que debo CONDENAR y CONDENO A Jesús Ángel , Alvaro , Ernesto Y Jon , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, como coautores de dos delitos ya definidos de homicidio por imprudencia grave en concurrencia ideal con un delito de lesiones a la pena de prisión de 3 años con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de un delito contra los derechos de los trabajadores a la pena de prisión de un año con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y multa de ocho meses a razón de 15.000 pesetas de cuota diaria.Asimismo a que indemnicen a los hermanos de los fallecidos en la cantidad de 12.020,24 Euros cada uno y a Marí Trini en la cantidad de 6010,12 Euros , con carácter principal y solidario y de forma subsidiaria la entidad Manuel Romero Delgado S.L., y de forma directa la entidad aseguradora Catalana Occidente, Sociedad anónima de Seguros y Reaseguros S.A. al quedar dentro del ámbito de cobertura la cantidad reconocida, así mismo deberán de abonar cada uno de ellos la 1/4 parte de las 4/7 partes de las costas causadas.

    Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO libremente a Jesús Ángel , Alvaro , Ernesto Y Jon , con todos los pronunciamientos favorables, de los delitos contra la salud pública, con todos los pronunciamientos favorables, de los delitos contra la salud pública, contra la seguridad colectiva y de la falta del art.621.1. del C.P. por los que venían siendo acusados, declarándose de oficio las costas procesales causadas por estos delitos.

    Firme que sea esta sentencia dedúzcase testimonio de particulares por un posible delito de falso testimonio a Sergio y Juan Ramón .

  3. - Contra la anterior se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y, previo traslado a las demás partes, se remitieron las actuaciones originales a esta Audiencia para la resolución del recurso.

    II.- HECHOS PROBADOS

    Se reproducen en esencia los de la sentencia apelada, que dicen así:

    ,PRIMERO.

    En fecha de 29 de Diciembre de 1978 y por medio de escritura autorizada por Notario Público, debidamente inscrita en el registro Mercantil, se constituyó la empresa denominada Manuel Romero Delgado S.L.

    La actividad propia de la empresa era y siguió siendo hasta la fecha de autos que luego se dirá, la de crianza y comercialización del ganado porcino y sus productos, en particular la de preparación, elaboración y venta de productos cárnicos y chacina derivada de la carne de cerdos ibéricos.

    En el año 1993 la dirección de la empresa solicitó autorización formal para la instalación de una planta o industria destinada al saladero y secadero de jamones en la localidad de Jabugo (cerca por tanto de la localidad donde la empresa tenía su domicilio social (en la población próxima de "Los Romeros"-Jabugo).

    Ello con el fin de dotar de cobertura de legalidad a la actividad que hasta entonces se venía desarrollando en la citada localidad, y en el local que ahora se dirá.

    El secadero en cuestión estaba ubicado en una edificación industrial sita en la calle Talero no 3 y 5 de Jabugo.

    Previa a la tramitación del oportuno expediente administrativo, en el que se emitieron los informes sanitarios, ambientales y urbanísticos procedentes, se dictó resolución por el Ayuntamiento del lugar autorizando la instalación del establecimiento industrial.

    Previa la concesión de la licencia de apertura municipal fue requerido el peticionario a fin de que subsanara ciertas deficiencias advertidas, cosa que efectuó y que fue comprobado por los servicios correspondientes de la corporación local.

    En la licencia concedida, que tenía por objeto un "establecimiento con capacidad industrial", se calificaba la actividad como molesta debido a los posibles olores y ruidos que tal actividad podría provocar, sobre todo teniendo en cuenta la ubicación o situación de la industria en el casco urbano de la población (hecho o fenómeno éste habitual en el pueblo).

    En la propia petición de licencia, en que se adjuntaba el correspondiente proyecto de instalación, se enunciaba la posibilidad de emanación de ruidos y olores así como vertidos propios del desarrollo de la actividad industrial.Expresamente se enunciaba o informaba sobre la ausencia de manipulación de material inflamable o explosivo, con específica calificación de la actividad como no insalubre ni peligrosa, al no resultar necesarios ni consecuentes al despliegue de la acción empresarial vertidos dañinos para la salud humana.

    En el proyecto no se hizo mención alguna de la posibilidad de uso de sustancias tóxicas, salvo en lo que respecta a la limpieza (necesaria y natural en este tipo de negocio de tipo alimentario), de los locales y el frigorífico, en que se podrían aplicar sustancias detergentes y productos de limpieza y similares. Se clarificaba que en ningún caso la actividad supusiera peligro o riesgo de ignición o incendio.

    Precisamente tal descripción y características motivó que se autorizara la actividad a pesar del lugar en que se encontraba.

    De esa forma el local industrial forma parte de un edificio unitario del que forma parte una vivienda particular, que era propiedad y en la que habitaban accidentalmente los fallecidos de autos, Alonso y Begoña .

    Vivienda que tenía su entrada principal por la CALLE000 no NUM000 de la indicada localidad.

    La edificación unitaria o cuerpo global consta de dos partes diferenciadas y aisladas. Una parte situada en el ala derecha desde la perspectiva de entrada a la nave industrial con dos pisos. El de abajo destinado principalmente a bodega y a secadero artificial, y el de arriba destinado a secadero natural de los preciados productos cárnicos. La parte de la izquierda estaba compuesta por dos plantas de la misma forma. La de abajo destinada fundamentalmente a patio de entrada, oficina de los servicios veterinarios y a bodega de jamones. La de arriba dedicada a secadero natural.

    Tales instalaciones responden a los distintos pasos que se han de seguir para la elaboración del jamón ibérico. Después de adquirir el producto de los mataderos autorizados se salan en distintas fases del proceso de producción y se llevan a secadero artificial, luego natural y luego y por fin, hasta llegar al resultado final, a bodega. Es por ello que la bodega ha de estar resguardada de la ventilación que caracteriza a los secaderos. Por esa razón las bodegas de la industria se encontraban situadas en la planta baja de la edificación.

    En la parte de abajo y en la izquierda, según la orientación que antes se ha dicho, se encontraban al frente tres naves paralelas y comunicadas entre sí por un hueco sin cerramiento destinadas a bodega.

    Encima de estas tres naves, y principalmente de las dos últimas desde la entrada se encontraba la vivienda (en el piso o nivel superior), en que moraban accidentalmente los fallecidos antedichos.

    Encima de la primera nave se encontraba parte de vivienda (baño y cocina) en su lateral derecho (siempre desde la entrada desde la calle y por la puerta principal de la industria), y el patio de la casa.

    Encima de la segunda y la tercera nave se hallaba en su total extensión o superficie la casa aludida.

    Siguiendo el hilo en torno a la actividad desplegada por los acusados, esto es por la sociedad limitada a que se ha hecho referencia, a pesar de no estar regularmente constituida la planta de fabricación hasta que fue normalizada por medio de las autorizaciones dichas, se dedicaba de antaño a la elaboración del jamón, actividad muy extendida, como es de público y general conocimiento, en la localidad de Jabugo, y en especial y junto con otras familias, por la de la propiedad de la empresa.

    En el ejercicio ordinario de la actividad los acusados, socios integrantes de la misma, conocían y sabían que era habitual el uso de plaguicidas para la desinsectación tanto de los locales en que los jamones iban tomando sus propios rasgos alimentarios, como de los propios jamones, que son propensos a atraer y albergar insectos de muy distintas especie, y en particular el ácaro, lo que debía ser evitado con el fin de salvaguardar el buen acabado del producto, que de otra manera se perdería por la acción devoradora de tan temidos (para el ramo) insectos.

    Con el fin de no perjudicar al jamón los ácaros se eliminaban tradicionalmente, como no podía ser de otra forma, al estar absolutamente prohibido la aplicación sobre los mismos de cualquier tipo de sustancia química, mediante el lavado y secado manual.

    No obstante ser ello así en la empresa, al igual que en otras de idéntico objeto social, se usaban productos tóxicos, tales como el Acarol (compuesto...

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