STS, 21 de Febrero de 2000

PonenteFERNANDO LEDESMA BARTRET
ECLIES:TS:2000:1281
Número de Recurso7578/1998
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Febrero de dos mil.

VISTO por la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo el incidente de impugnación de tasación de costas por indebidas practicada en el recurso de casación nº 7578/1998, promovida por la representación procesal de DON Enrique .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por Auto de 16 de septiembre de 1999 fue declarada la inadmisión del recurso de casación nº 7578/1998 interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Pedro Antonio González Sánchez, en nombre y representación de Don Enrique , contra la sentencia de 29 de abril de 1998 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el recurso nº 885/1995, con imposición de las costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

Con fecha 22 de octubre de 1999 fue practicada la tasación de costas por la Sra. Secretaria de esta Sala del Tribunal Supremo, incluyendo los honorarios del Sr. Abogado del Estado

(25.000 ptas.) por "escrito de personación".

TERCERO

Mediante escrito presentado en el R.G. del T.S. el 16 de noviembre de 1999 la representación procesal de la parte recurrente impugnó por indebida la referida tasación al estimar que el Abogado del Estado "no ha realizado actuación de tipo alguno propia de Letrado"

CUARTO

Con fecha 3 de abril de 1999 el Abogado del Estado formuló alegaciones oponiéndose a la impugnación. Invocó el art. 131.4 de la L.J, el art. 55 Regla 6ª apartado j) del Reglamento Orgánico de la Dirección General de lo Contencioso del Estado, de 27 de julio de 1943, y las SSTS de 3 de abril y 14 de diciembre de 1992 y 5 de abril de 1997.

QUINTO

Por providencia de 19 de enero del año 2000 se señaló para votación y fallo de este incidente el día 18 de febrero siguiente, designándose Magistrado Ponente al Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret. En la indicada fecha tuvieron lugar ambos actos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por la representación procesal de Don Enrique se impugna la tasación de costas practicada en los autos principales de los que el presente incidente dimana, por considerar indebidos los honorarios del Sr. Abogado del Estado por el escrito de personación ante esta Sala, en concepto de parte recurrida.

SEGUNDO

La cuestión de si es debida, o indebida, la minutación por parte del Sr. Abogado del Estado del escrito de personación en concepto de parte recurrida en los recursos en los que laAdministración del Estado o de sus Organismos Autónomos son demandados, o recurridos, es materia que ha sido reiteradamente resuelta por esta Sala en sentencias, entre otras, de 5 de abril y 4 de noviembre de 1997 y 11 de junio de 1998. Los Abogados del Estado tienen encomendada la representación y defensa del Estado y de sus Organismos Autónomos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 447 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley 1/1985, de 1 de julio) de manera que el escrito de personación en los recursos de casación en los que es parte el Estado, como ocurre en el presente caso, debe ser firmado por el Abogado del Estado, por cuya razón debe declararse debida la minutación del escrito de personación que impropiamente se considera indebida por la parte impugnante, siendo su cuantificación ponderada y ajustada a los criterios que esta Sala y Sección ha considerado justos, atendida su naturaleza y finalidad.

SEGUNDO

Al no apreciarse mala fe ni temeridad, no ha lugar a la condena en costas.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey,

FALLAMOS

Desestimamos la impugnación por indebidas de la tasación de costas practicada en este recurso de casación nº 7578/1998 formulada por la representación procesal de DON Enrique , sin imposición de las costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. DON FERNANDO LEDESMA BARTRET, estando constiuida la Sala en audiencia pública de lo que, como SECRETARIA, certifico.

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