STSJ La Rioja 239/2006, 21 de Junio de 2006

PonenteLUIS ANTONIO LOMA-OSORIO FAURIE
ECLIES:TSJLR:2006:508
Número de Recurso615/2005
Número de Resolución239/2006
Fecha de Resolución21 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 239 / 2.006

En la ciudad de Logroño a veintiuno de junio de dos mil seis.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES ODONTÓLOGOS Y ESTOMATÓLOGOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Jesús Mendiola Olarte, y defendida por el Abogado D. Joaquín Espert Pérez-Caballero, siendo demandados la CONSEJERÍA DE HACIENDA Y EMPLEO DEL GOBIERNO DE LA RIOJA, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y la FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE UGT, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Iberia Eguizábal Santolaya y defendida por la Abogada Dª Rosa María Alonso Rioja.

l.- ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Mediante escrito presentado por la recurrente, se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra "Decisión sobre la solicitud de Extensión del Convenio Colectivo del Sector de Clínicas y Consultas de Odontología y Estomatología (Clínicas Dentales), de la provincia de Valladolid para los años 2004 a 2006, al mismo sector de la Comunidad Autónoma de La Rioja" del Consejero de Hacienda y Empleo del Gobierno de La Rioja, de fecha 31 de octubre de 2005, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja nº 148, de 10 de noviembre de 2005.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración y al Sindicato demandados para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideraron pertinentes, ambas partes codemandadas terminaron suplicando la inadmisión del recurso y, subsidiariamente, la desestimación de la demanda y el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 20 de junio de 2006, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Asociación Empresarial actora se impugna la Decisión sobre la solicitud de Extensión del Convenio Colectivo del Sector de Clínicas y Consultas de Odontología y Estomatología (Clínicas Dentales), de la provincia de Valladolid para los años 2004 a 2006, al mismo sector de la Comunidad Autónoma de La Rioja del Consejero de Hacienda y Empleo del Gobierno de La Rioja, de fecha 31 de octubre de 2005, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja nº 148, de 10 de noviembre de 2005, por la que estimó en parte dicha extensión, con efectos temporales desde el 8 de febrero de 2005 (fecha de la solicitud) hasta el 13 de agosto de 2005.

Son hechos conformes, recogidos en la propia Decisión de Extensión impugnada y acreditados en el expediente administrativo, los siguientes:

  1. La representación de la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores de La Rioja, mediante escrito presentado el 8 de febrero de 2005 ante la Consejería de Hacienda y Empleo del Gobierno de La Rioja, solicitó la extensión del Convenio Colectivo de trabajo del Sector de Clínicas y Consultas de Odontología y Estomatología de la provincia de Valladolid para los años 2004 a 2006, al mismo sector de la Comunidad Autónoma de La Rioja, por la inexistencia en éste de convenio colectivo y de asociación empresarial.

  2. El 4 de mayo de 2005, se remitió escrito por la Federación de Empresarios de La Rioja a dicha Consejería, manifestando la voluntad del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de La Rioja de constituirse, a nivel individual de colegiado, en Asociación Empresarial y legitimar su representatividad para posibilitar la negociación de un futuro convenio colectivo de trabajo.

  3. Por Resolución de la Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales de 26 de julio de 2005, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja de 4 de agosto de 2005, se admitió el depósito de los Estatutos de la Asociación Profesional de Odontólogos y Estomatólogos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  4. En reunión de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, celebrada el 13 de octubre de 2005, adoptó por mayoría el acuerdo -folio 73 del expediente administrativo- de informar favorablemente tan solo en parte la petición de extensión del Convenio Colectivo, limitándola al período comprendido entre el 8 de febrero de 2005, en que se solicitó la extensión, y el 13 de agosto de 2005, fecha en la que la Asociación Profesional de Odontólogos y Estomatólogos de la Comunidad Autónoma de La Rioja adquirió plena capacidad para actuar y negociar en nombre de las empresas de dicho Sector. A pesar de que en el informe, emitido el 7 de septiembre de 2005 en la propia Comisión -folios 74 a 76 del expediente-, se estima que se debería informar desfavorablemente la solicitud de extensión.

  5. En certificación de reunión del Pleno del Consejo Riojano de Relaciones Laborales, de 25 de octubre de 2005 -folio 78 del expediente-, se ponen de manifiesto las diferentes posiciones de las partes.

  6. En reunión celebrada el 19 de diciembre de 2005 en el Tribunal Laboral de La Rioja, los representantes de la Asociación de Profesionales Odontólogos y Estomatólogos de La Rioja, de la Unión General de Trabajadores y de Comisiones Obreras, acordaron reconocerse legitimación para negociar elConvenio Colectivo de Trabajo para las Consultas de Odontología y Estomatología de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y la constitución de la Comisión Negociadora del mismo.

SEGUNDO

Con carácter previo al fondo del asunto, planteó el Letrado de la Comunidad Autónoma, en su contestación a la demanda, la excepción de inadmisibilidad del recurso por falta del acuerdo del órgano competente para decidir acciones judiciales en nombre de la Asociación de Profesionales demandante. Dado traslado el 28 de marzo de 2006 a la representación procesal de la Asociación demandante, el 6 de abril de 2006 presentó escrito en la Sala al que, para subsanar el defecto denunciado, acompañaba ejemplar de solicitud de depósito de los Estatutos y del Acta de Constitución de la Asociación, copia de los Estatutos, traslado de la Resolución de la Directora General de Empleo y Relaciones Laborales, de 26 de julio de 2005, por la que se admite el depósito de los Estatutos y se dispone su publicación en el B.O.R., y acta de la reunión celebrada por la Asociación de Profesionales Odontólogos y Estomatólogos de La Rioja el 14 de diciembre de 2005, en cuyo punto quinto "se acuerda por unanimidad recurrir en vía contencioso-administrativa la Decisión referida publicada en el Boletín Oficial de La Rioja de 10 de noviembre de 2005 (núm. 148) y encargar al Presidente el otorgamiento de Poder a Procuradores". Por la representación procesal de la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores de La Rioja, en la contestación que presenta el 27 de abril de 2006 a la demanda, también plantea como primera cuestión su oposición a que se tenga por subsanado el defecto de falta de legitimación del demandante, al no haber acompañado a la demanda el documento que la acreditaba, por lo que solicita que se inadmita el recurso.

La Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa dispone, en su artículo 6 9, que "la sentencia declarará la inadmisibilidad del recurso o de alguna de las pretensiones en los casos siguientes:

...b) Que se hubiera interpuesto por persona incapaz, no debidamente representada o no legitimada". Y, en su artículo 45.2 d), que al escrito de recurso se acompañará "el documento o documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas con arreglo a las normas o estatutos que les sean de aplicación, salvo que se hubieran incorporado o insertado en lo pertinente dentro del cuerpo del documento mencionado en la letra a) de este mismo apartado".

Sin embargo, con la pretensión de los demandados se lleva la exigencia más allá de lo que el propio artículo...

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