SAP Castellón 2/2003, 5 de Febrero de 2003

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2003:84
Número de Recurso28/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución2/2003
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 2 de 2003

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dn. JOSE MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Dª. MARIA IBAÑEZ SOLAZ

Dª. MARIA DE LOS ANGELES GIL MARQUÉS

En la Ciudad de Castellón, a cinco de febrero de dos mil tres.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres anotados al margen, ha visto en juicio oral y público el Procedimiento Abreviado instruido por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Villarreal con el número 110 del año 1998 y seguido por un presunto delito de estafa ó de apropiación indebida contra Juan Luis , provisto de Documento Nacional de Identidad núm. NUM000 , nacido el día 21 de julio de 1928 en Artana (Castellón), hijo de Benjamín y Ángela , con domicilio en CALLE000 , núm. NUM001 , de Castellón, solvente, que no ha permanecido privado de libertad por esta causa.

Han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo. Sr. Teniente Fiscal Don Juan Salvador Salom Escrivá, como acusación particular Don Julián , representado por la Procuradora Sra. Inglada Cubedo y defendido por el Letrado Don Salvador Alós Ruiz, y el mencionado acusado, representado por el Procurador Sr. Soria Torres y defendido por el Letrado D. Carlos Martí Amat.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Presidente Don JOSE MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 29 de enero de 2003 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida por el Juzgado de Instrucción número 3 de Castellón bajo el número de Procedimiento Abreviado 110 de 1998, practicándose las pruebas de interrogatorio del acusado, testifical ydocumental, con el resultado que es de ver en el Acta al efecto levantada.

SEGUNDO

En trámite de conclusiones, el Ministerio Fiscal, elevando a definitivas la de su escrito de acusación, calificó los hechos con constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 528 y 529.7 del Código Penal de 1973, siendo el acusado autor del mismo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, por lo que pidió la imposición al acusado de la pena de seis meses de arresto mayor, accesorias y costas y a que en concepto de responsabilidad civil derivada del delito indemnice a Don Julián en el equivalente en euros de 5.613.000,-ptas., más los intereses legales desde el día 27 de julio de 1993 hasta su completo pago, sin perjuicio de los moratorios procesales desde la fecha de la sentencia si es condenatoria.

En el mismo trámite, la acusación particular elevó a definitivas sus conclusiones en lo fundamental, considerando al acusado autor de un delito de apropiación indebida del articulo 252 en relación con el 249 y 250.1 y 7 del Código Penal de 1995, siendo el acusado autor del mismo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, por lo que pidió la imposición al acusada de la pena de seis años de prisión y multa de seis meses a razón de 18 euros diarios, lo que da un total de

6.480,- euros y a que en concepto de responsabilidad civil derivada del delito indemnice a Don Julián en el equivalente en euros a 5.613.000,-ptas., más los intereses legales desde el día 27 de julio de 1993 hasta su completo pago, sin perjuicio de los moratorios procesales desde la fecha de la sentencia si es condenatoria.

La defensa del acusado pidió su absolución por entender que no ha cometido delito alguno.

Tras la valoración de la prueba practicada en el juicio oral, declaramos los siguientes

HECHOS PROBADOS

El acusado Juan Luis , mayor de edad y sin antecedentes penales, ya jubilado como funcionario, en cuya condición había sido Técnico contable del Mutualismo Laboral, miembro del Cuerpo de Interventores de la Seguridad Social, Jefe de Contabilidad del Insalud y Director Administrativo del Hospital Gran Vía de Castellón, en el año 1993 era socio y cogerente de la mercantil Aseinform, SL. cuyo objeto social era formalmente "el asesoramiento y gestión fiscal, administrativo y laboral y consultoría inmobiliaria". El acusado recibió en el despacho social, sito en la Plaza Cardona Vives, núm. 5 de Castellón, a Don Julián , cuya instrucción y grado de formación no consta, que había sabido de la existencia de la mercantil citada mediante un anuncio en la prensa, en que la misma decía ofrecer sus servicios para gestionar el cobro de morosos.

En el transcurso de la conversación acerca del asunto que traía a Don Julián , relacionado con el cobro de una deuda, el acusado hizo saber a aquel que la empresa se dedicaba también a inversiones, de las que dijo eran muy rentables. Comentó el Sr. Julián que disponía de dinero que podría invertir y convencióle Don Juan Luis de que sería de su interés hacerlo mediante la intermediación de Aseinform SL. Como consecuencia de ello, volvió Don Julián a la sede citada de la mercantil portando 6.000.000,- ptas en metálico, que entregó al acusado para que éste las invirtiera y obtuviera la pingüe rentabilidad prometida.

Como recibo y justificante de la entrega, el día 27 de julio de 1993 el acusado firmó personalmente, si bien en una hoja en la figuraba impreso el membrete y anagrama de Aseinform SL. y poniendo sobre su firma el sello de la empresa repetida, el siguiente texto, mecanografiado en letras mayúsculas: "Con fecha de hoy ingresa en esta sociedad la cantidad de seis millones de pesetas, D. Julián con DNI. NUM002 , al único objeto de proceder a la inversión del mismo, que se justificará oportunamente.-Castellón, 27 de julio de 1993.-Fdo: Juan Luis ".

El acusado, que había comentado al Sr. Julián que el dinero objeto de la inversión se dedicaría principalmente a efectuar préstamos personales y que era consciente de que la mercantil Aseinform SL. atravesaba momentos críticos, que abocaron al cese total de la actividad de la misma en el año 1994, destinó una parte del mismo a efectuar un préstamo a Don Luis Pedro , que necesitaba apremiantemente dinero líquido obtenido con cierta discreción, con que llegó al acuerdo de prestarle 1.000.000 ptas., si bien el prestatario sólo recibió 900.000,-ptas., pues arguyó el Sr. Juan Luis que las 100.000,-ptas restantes constituían sus honorarios. Y la devolución del préstamo se articuló por el mismo acusado mediante la elaboración de un contrato privado de reconocimiento de deuda y fechado el día 28 de julio de 1993, en el que no aparecía el acusado que era quien, por sí o como representante de Aseinform SL., actuaba como real prestamista y en cuyo contrato el prestatario ya dicho Sr. Luis Pedro reconocía adeudar al Sr. Julián "en virtud de determinadas relaciones comerciales", la suma de 1.296.000,-.ptas que serian satisfechas mediante el pago de treinta y seis letras de cambio aceptadas por el prestatario, de 36.000,-.ptas de importecada una y de vencimientos mensuales desde el día 1 de septiembre de 1993 hasta el 1 de agosto de 1996. Don Luis Pedro satisfizo dicha suma al acusado, sin que llegara a tener nunca tratos con Don Julián , que suscribió el documento de referencia por indicación de Don Juan Luis .

La misma mecánica fue seguida con D. Oscar , amigo del anterior, con similar acuciante necesidad de liquidez y que, como el Sr. Luis Pedro , había sabido de la existencia de la mercantil a través de anuncios en prensa en que se ofrecía financiación rápida. También con el Sr. Oscar pactó el acusado un préstamo de 1.000.000,-ptas., si bien sólo 900.000 ptas recibió el prestatario. También el mismo día 28 de julio de 1993 se firmó un documento de reconocimiento de una deuda de 1.296.000,-ptas a favor del Sr. Julián , que firmó sólo por indicación del acusado, sin haber tenido tratos con el citado Sr. Oscar , y también se articuló el pago mediante otras treinta y seis letras, de igual importe y vencimiento que las indicadas en el anterior párrafo, totalmente pagadas al acusado, no al Sr. Julián .

El acusado destinó otros 2.000.000,-ptas para atender sus propias necesidades y firmando un documento fechado el día 30 de septiembre de 1993, que también suscribió el Sr. Julián por indicación suya, en el que aquel Sr. Juan Luis reconocía adeudar dicha suma al Sr. Julián y decía aceptar 48 recibos, ya no letras de cambio, de 54.166,-ptas cada uno y pagaderos los días 8 de cada mes desde el 8 de noviembre de 1993 hasta el día 8 de octubre de 1997.

El acusado Don Juan Luis destinó 1.600.000,-ptas a efectuar un desinteresado y gracioso préstamo a su hijo Don Juan Luis , que atravesaba algunas dificultades económicas y que ignoraba la procedencia del dinero, pensando sólo que su padre le estaba ayudando. Igualmente por indicación del acusado el Sr. Julián firmó un documento, igualmente suscrito por el Sr. Arturo , en el que éste reconocía adeudarle la citada cantidad, sin precisar la causa, y se comprometía a su pago mediante la aceptación de treinta y seis letras de cambió, que nunca llegó a aceptar, por importes de 52.000,-ptas cada una y vencimientos mensuales desde el día 1 de octubre de 1993 hasta el día 1 de octubre de 1996.

Don Julián ha recibido del acusado las siguientes cantidades: 110.000,-ptas el día 31 de enero de 1994, 108.000,-ptas el día 30 de abril de 1994, 36.000,-ptas cada uno de los días 28 de abril de 1994, 30 de mayo de 1994, 30 de junio de 1994, 14 de noviembre de 1994 y 26 de enero de 1995 y 25.000,-ptas el día 29 de noviembre de 1994.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al inicio del juicio y al amparo de la previsión contenida en el artículo 793.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal planteó la defensa dos cuestiones que ya en dicho acto dejó la Sala resueltas en sentido desestimatorio y por las razones que entonces se expusieron oralmente.

Sin perjuicio de ello, conviene reiterar por escrito y en la sentencia que deja resuelto el juicio en esta instancia los ya expresados motivos del rechazo, tal como se anunció en el...

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