SAP Lleida 519/2000, 22 de Noviembre de 2000

PonenteFRANCISCO SEGURA SANCHO
ECLIES:APL:2000:835
Número de Recurso13/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución519/2000
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 519/00

PRESIDENTE

D. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO SEGURA SANCHO

D. LUIS FERNANDO ARISTE LÓPEZ

En Lleida, a veintidos de noviembre de dos mil.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto en juicio oral y público el presente sumario 4/2000, del Juzgado de instrucción número 6 de Lleida, rollo de sala número 1372000, por delito contra la salud pública, en el que son acusados Juan Luis , nacido en Pontevedra, el dia 26 de febrero de 1968, hijo de Enrique y de Fiderina, actualmente interno en el Centre Penitenciari Ponent por otra causa, con DNI número NUM000 , con antecedentes penales, de ignorada solvencia, representado por la Procuradora Dª. Rosa Mª Simó Arbós y dirigido por la Letrada Dª. Merce Calderón Alvillo, y Filomena , nacida en Vilaboa (Pontevedra), el día 13 de marzo de 1927, hija de José y de Hermelinda, con domicilio en Lleida, CALLE000 , núm. NUM001 - NUM002 , con DNI número NUM003 , con antecedentes penales, insolvente, privada de libertad por esta causa el día 30 de noviembre de 1999, representada por la Procuradora Dª. Astrid Notario Ruiz y defendido por el Letrado Dª. Sara Uceda Sales. Es parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO SEGURA SANCHO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en conclusiones provisionales entendió que los hechos constituían un delito de contra la salud pública del art. 368 y 369-1 del Código Penal, en grado de tentativa del art. 16 y 62 del mismo texto legal, del que respondían en concepto de autores el procesado Juan Luis conforme el art. 28 párrafo 2 a) del Código Penal y la procesada Filomena conforme al art. 28 párrafo 1 del Código Penal, concurriendo en la procesada Filomena la cirgunstancia agravante de reincidencia del art. 22-8 del Código Penal, solicitando para Juan Luis la pena de cuatro años de prisión y para Filomena la pena de seis años de prisión y a cada uno de ellos la pena de multa de ochenta mil pesetas, accesorias y costas.En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal, modificó sus conclusiones en el sentido de retirar la acusación respecto a Juan Luis y para Filomena solicitó la pena de seis años de prisión según el artículo 368 del Código Penal, elevando a defintivas el resto de conclusiones.

SEGUNDO

La defensa de Juan Luis , en trámite de conclusiones definitivas mostró su conformidad con el Ministerio Fiscal.

TERCERO

La defensa de Filomena , en el mismo trámite, entendió que los hechos no constituían delito alguno, solicitando la libre absolución de su defendida.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Resulta probado y así se declara que Filomena , de 73 años de edad y con antecedentes penales computables en ésta causa al haber sido condenada en virtud de sentencia firme de 24 de abril de 1998 por un delito contra la salud publica, comunicaba cada fin de semana con su hijo Juan Luis , interno en el Centre Penitenciari Ponent de ésta ciudad. Con motivo de la visita que iba a mantener con su hijo el día 6 de noviembre de 1999, y que aprovecharía para entregarle un paquete que contenía ropa y otros efectos personales, una persona no identificada se presentó en el domicilio de Filomena y le entregó una bolsa que aparentemente también contenía ropa con el encargo de hacérsela llegar a su hijo.

De éste modo, y tras la comunicación que aquel día mantuvo la acusada con su hijo, depositó...

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