SAP Huelva 103/2007, 27 de Septiembre de 2007

PonenteFLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA
ECLIES:APH:2007:590
Número de Recurso165/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución103/2007
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

SENTENCIA 103

Iltmos Sres.:

Presidente

D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS.

Magistrados

D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL.

.

En Huelva, a 27 de septiembre de 2007.

Esta Sección de la Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, ha visto en grado de apelación el procedimiento abreviado 41/07, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Huelva, seguido por un delito contra la propiedad industrial, contra Manuel , representado por el procurador Sr. Hinojosa de Guzmán Alonso y dirigido por el ltdo. Sr. García Gómez, en virtud de recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal, en el que ha sido parte apelada Manuel .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de esta ciudad, con fecha 19.04.06 , se dictó sentencia en las actuaciones a que se contrae el rollo de esta Sala, que contiene el siguiente relato de hechos probados: " UNICO.- Se da como probado y asi se declara que Manuel , mayor de edad y sin antecedentes penales, quien sobre las 11 horas del día 17 de Marzi de 2005, fue detenido por agentes de la Guardia Civil cuando procedía a montar en el mercadillo de la localidad de Moguer un puesto de venta, con la intención de comercializar en el mismo diversas prendas textiles, falsificadas de las marcas El Niño, Tommy Hilfiger y Ralph Lauren, sin la debida autorización de los titulares de los derechos de propiedadindustrial correspondientes al material incautado, desconociéndose asimismo su procedencia.

Al imputado le fueron incautados 7 polos y 13 camisas de la marca Tommy Hilfiger, 21 camisas de la marca Ralph Lauren y 29 chaquetas de chándal y 128 camisetas de la marca El Niño. El valor de las prendas han sido tasado pericialmente en la cantidad de 990 euros.

El Representante legal de la marca Tommy Hilfiger ha valorado los daños y perjuicios.

Dicha resolución termina con un fallo de este tenor literal: " QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Manuel , de toda responsabilidad derivada de los hechos que se le imputaba con declaración de oficio de las costas procesales.

Póngase las prendas intervenidas y aún no destruidas a disposición de los representantes legales de El Niño, Ralph Lauren y Tommy Hilfiger, a fin de que manifiesten el destino que haya de dárseles, en ejercicio de los derechos que le corresponden como titulares de la marca. ,

TERCERO

Contra la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal y, después de dar traslado del mismo al acusado, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan, y dan por reproducidos, los hechos probados que contiene la resolución recurrida, debiéndose añadir tras el primer punto y aparte lo siguiente:

, Únicamente ha quedado acreditado en esta causa que Tommy Hilfiger Licensing Inc. es titular registrado de signos distintivos en la Oficina Española de Marcas y Patentes ,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia y motivos de recurso. El recurso viabilizado se circunscribe a una cuestión netamente jurídica, de suerte que los hechos probados de la sentencia de primer grado que ahora damos por reproducidos toleran perfectamente el pronunciamiento condenatorio que ya anticipamos.

Los hechos, como recoge la sentencia recurrida, son muy simples: Manuel es sorprendido el 17.03.05 cuando montaba su puesto en el mercadillo de Moguer y tenía en su poder para comercializar diversas prendas textiles que imitaban a las correspondientes comercializadas por las firmas Ralph Lauren, Tommy Hilfiger y El Niño.

La sentencia apelada, haciéndose eco de las diferentes corrientes jurisprudenciales y doctrinales en la materia, concluye que el acusado debe ser absuelto puesto que las prendas que se le ocuparon no son susceptibles de ser confundidas con las originales, con lo cual no se produjo una puesta en peligro efectiva del prestigio de las marcas concernidas.

El Ministerio Público solicita la revocación de la sentencia y el dictado de otra de signo condenatorio, reiterando los pedimentos y razones esgrimidas ante el Juzgado de lo Penal.

Por el acusado se pidió la íntegra confirmación de las resolución recurrida.

SEGUNDO

Fondo del asunto. Ciertamente el delito que ahora nos ocupa y su concreta forma de tipificación en España ha generado una notable cantidad de literatura jurídica, corrientes doctrinales de signo opuesto y por lo tanto polémica.

La sentencia recurrida glosa perfectamente tal situación, lo cual nos releva de pormenorizar de nuevo cuales sean las líneas de opinión dispares, mas lo que sí ha de hacer la Sala es tomar partido por una propuesta interpretativa para tales casos, lo cual volvemos a realizar en línea con anteriores decisiones de este mismo Tribunal ( Cfr. SS. de 13 y 27.03.03 , entre otras ).

Conforme a nuestra precedente doctrina, que ahora estamos en disposición de reiterar, existiendo un acto de comercialización o tenencia preordenada para la comercialización de unas determinadas prendas de vestir falsificadas, como es el caso, para concluir que estamos en presencia de una actividad delictiva es preciso comprobar la calidad de la prenda, y sobre todo la idoneidad de la misma para general confusiónrespecto del original.

Este es el concepto clave, en el que merece la pena profundizar con las siguientes consideraciones:

A/ En primer lugar, la confusión entre la prenda falsificada y la original no tiene por qué producirse en el...

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    ...Esta tesis también se sostiene en las SsAP de Madrid de 9-2-2009, 23 de julio de 2007 y 9 de diciembre de 2008. Sin embargo, la SAP de Huelva de 27-9-2007, siguiendo otra corriente de la jurisprudencia menor, aclara que el delito contemplado en los arts. 274 y concordantes del Código Penal ......

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