STSJ Castilla y León 409/2007, 14 de Septiembre de 2007

JurisdicciónEspaña
Número de resolución409/2007
Fecha14 Septiembre 2007

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos, a catorce de septiembre de dos mil siete.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto el recurso de apelación núm. 107/2007, interpuesto por el Ayuntamiento de Las Hormazas (Burgos), representado y defendido por el letrado D. Damián González Díez, contra la sentencia de fecha 15 de enero de 2.007, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Burgos, en el procedimiento ordinario núm. 53/2005 por la que se inadmite el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Nuria y Dª Leonor contra el acuerdo núm. 3 adoptado el día 19 de mayo de 2.004 por el Pleno del Ayuntamiento de Las Hormazas sobre "aprobación de bases para aprovechamiento de suerte de fincas ubicadas al sitio de El Páramo"; por la que, estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por las dos anteriores, declara no ser conforme a derecho en lo debatido la desestimación presunta por silencio administrativo de sus respectivos recursos de reposición formulados el día 21 de septiembre de 2.004 contra el acuerdo de 12 de agosto de 2.004 por el que se lleva a cabo la adjudicación de la concesión del aprovechamiento de suertes de las fincas de "El Páramo" para las campañas agrícolas 2004/05 hasta 2013/14 y en el que se excluye de dicha adjudicación a las actoras, y que se anula por su disconformidad con el ordenamiento jurídico; e igualmente declara dicha sentencia reconocer el derecho de ambas recurrentes a obtener las adjudicaciones de las partes que les corresponda en las suerte de El Páramo para las citadas campañas agrícolas en los términos acordados para el resto de adjudicatarios, condenándose al Ayuntamiento de las Hormazas a estar y pasar por la precedente declaración y a adoptar las resoluciones necesarias para su efectivo cumplimiento; es parte apelada Dª Nuria y Dª Leonor , representadas por la procuradora Dª Inmaculada Pérez Rey y defendidas por el letrado D. Ángel García Ortiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Burgos ha dictado sentencia de fecha 15 de enero de 2.007 en el procedimiento ordinario núm. 53/2005 en la que pronuncia el siguiente fallo:

  1. ).- Que, apreciando la cuestión previa opuesta por la Administración, declaro la inadmisibilidad de recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Nuria y Dª Leonor contra el acuerdo núm. 3 adoptado el día 19 de mayo de 2.004 por el Pleno del Ayuntamiento de Las Hormazas sobre "aprobación de bases para aprovechamiento de suerte de fincas ubicadas al sitio de El Páramo".

  2. ).- Que, estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por las dos anteriores, declara no ser conforme a derecho en lo debatido la desestimación presunta por silencio administrativo de sus respectivos recursos de reposición formulados el día 21 de septiembre de 2.004 contra el acuerdo de 12 de agosto de 2.004 por el que se lleva a cabo la adjudicación de la concesión del aprovechamiento de suertes de las fincas de "El Páramo" para las campañas agrícolas 2004/05 hasta 2013/14 y en el que se excluye de dicha adjudicación a las actoras, y que se anula por su disconformidad con el ordenamiento jurídico.

  3. ).- Que declaro el derecho de ambas recurrentes a obtener las adjudicaciones de las partes que les corresponda en las suerte de El Páramo para las citadas campañas agrícolas en los términos acordados para el resto de adjudicatarios, condenándose al Ayuntamiento de las Hormazas a estar y pasar por laprecedente declaración y a adoptar las resoluciones necesarias para su efectivo cumplimiento.

  4. ).- Que al estimarse contrario a derecho el acuerdo de 12 de agosto de 2.004 y ser anulado, siendo como fue un acto de aplicación del acuerdo de 19 de mayo de 2.004 ha lugar a plantear la cuestión de ilegalidad del mismo por contravenir lo prescrito en el art. 103 del R.D. 1372/1986, de 13 de junio , por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

  5. ).- Se hace especial imposición de las costas procesales a la Administración.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por el Ayuntamiento de Las Hormazas mediante escrito de fecha 30 de enero de 2.007, en virtud del cual se solicita que se dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso, se revoque la sentencia apelada y se dicte sentencia de conformidad con el suplico de la contestación a la demanda, es decir estimando las excepciones esgrimidos y subsidiariamente desestimándose el recurso por ser conforme a derecho los acuerdos impugnados, con expresa imposición de costas a los recurrentes.

TERCERO

De dicho recurso se dio traslado a la parte apelada, quien presentó escrito de fecha 9 de abril de 2.007 contestando al recurso de apelación y solicitando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso de apelación interpuesto, confirmando la sentencia recurrida, y ello con imposición de las costas de esta segunda instancia a la parte apelante.

CUARTO

Recibido el recurso en esta Sala se ha señalado para su votación y fallo el día 13 de septiembre de 2.007 , lo que se llevó a efecto.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla, Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A modo de cuestión previa es preciso reseñar que en el presente recurso de apelación tan solo es objeto de impugnación y por ello de enjuiciamiento la sentencia de fecha 15 de enero de 2.007 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Burgos que contiene los siguientes pronunciamientos:

- Inadmite el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Nuria y Dª Leonor contra el acuerdo núm. 3 adoptado el día 19 de mayo de 2.004 por el Pleno del Ayuntamiento de Las Hormazas sobre "aprobación de bases para aprovechamiento de suerte de fincas ubicadas al sitio de El Páramo".

- Estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por las dos anteriores, declara no ser conforme a derecho en lo debatido la desestimación presunta por silencio administrativo de sus respectivos recursos de reposición formulados el día 21 de septiembre de 2.004 contra el acuerdo de 12 de agosto de

2.004 por el que se lleva a cabo la adjudicación de la concesión del aprovechamiento de suertes de las fincas de "El Páramo" para las campañas agrícolas 2004/05 hasta 2013/14 y en el que se excluye de dicha adjudicación a las actoras, y que se anula por su disconformidad con el ordenamiento jurídico.

- Declara reconocer el derecho de ambas recurrentes a obtener las adjudicaciones de las partes que les corresponda en las suerte de El Páramo para las citadas campañas agrícolas en los términos acordados para el resto de adjudicatarios, condenándose al Ayuntamiento de las Hormazas a estar y pasar por la precedente declaración y a adoptar las resoluciones necesarias para su efectivo cumplimiento.

- Que al estimarse contrario a derecho el acuerdo de 12 de agosto de 2.004 y ser anulado, siendo como fue un acto de aplicación del acuerdo de 19 de mayo de 2.004 ha lugar a plantear la cuestión de ilegalidad del mismo por contravenir lo prescrito en el art. 103 del R.D. 1372/1986, de 13 de junio , por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

Por otro lado no es ni puede ser objeto de enjuiciamiento el recurso de apelación interpuesto y formulado en el mismo escrito de fecha 30.1.2007 por el Ayuntamiento de Las Hormazas contra el auto de fecha 15.1.2007 del mismo Juzgador por el que se acordaba plantear la cuestión de ilegalidad a que se refiere el anterior pronunciamiento de la sentencia, y ello: porque dicho recurso de apelación contra dicho autos fue inadmitido por auto del Juzgado de Instancia de fecha 6.2.2007 y ello porque el citado auto no es susceptible de recurso según dispone el art. 123.1, inciso final de la LRJCA ; y porque finalmente esta Sala por auto de fecha 20 de febrero de 2.007 ha inadmitido a trámite la citada cuestión de ilegalidad así planteada simple y llanamente por aplicación del art. 123.1 de la citada Ley , es decir porque dicha cuestiónse había planteado irregularmente desde el punto de vista procesal por cuanto que no había recaído sentencia firme, como lo corrobora la pendencia de enjuiciamiento en el presente recurso de apelación de la sentencia dictada en el procedimiento ordinario núm. 53/2005 . Por tanto la presente sentencia se va a limitar a enjuiciar el recurso de apelación entablado por la parte apelante frente a la sentencia de 15.1.2007 .

SEGUNDO

Así, en dicha sentencia se esgrime la siguiente fundamentación jurídica:

  1. ).- Que inadmite el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Nuria y Dª Leonor contra el acuerdo núm. 3 adoptado el día 19 de mayo de 2.004 por el Pleno del Ayuntamiento de Las Hormazas sobre "aprobación de bases para aprovechamiento de suerte de fincas ubicadas al sitio de El Páramo"; dicha inadmisión se declara con la siguiente argumentación: al entender que entre "el 19 de mayo de 2.004, o si se prefiere el 17 de junio de 2.004 y los días 8,10 0 21 de septiembre de 2.004, había transcurrido más de un mes para formular el recurso de reposición que ha sido rechazado por silencio y, en este sentido, ha de declararse la inadmisión del recurso frente al acuerdo de bases".

  2. ).- Que no cabe apreciar la inadmisibilidad por presunta extemporaneidad en la presentación del recurso frente al acuerdo de 12.8.2004 al considerar que el recurso se interpuso el día 22.2.2005 y que por ello no puede considerarse interpuesto fuera de plazo según resulta de lo previsto en los arts. 117.1 y 2 de la LRJCA en relación con el art....

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