STSJ Galicia , 6 de Junio de 2005

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2005:2681
Número de Recurso1937/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 1937-2005

RR

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A Coruña, a seis de junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 1937-2005 interpuesto por Empresa VICENTE ROMERO, S. A.

contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de A Coruña siendo Ponente el ILMO SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Juan Ignacio , D. Pedro Jesús y Dª Elvira en reclamación de DESPIDO siendo demandado Empresa VIENTE ROMERO S. A. y VICENTE ROMERO FRANCE S.A.R.L., Empresas VIANDER S. L., Daniel y ESFILATE S. L. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 220-2004 sentencia con fecha 26 de julio de 2004 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- Los actores prestaron servicios laborales para la Empresa demandada VICENTE ROMEO S.A., con la categoría profesional, salario mensual con inclusión de las partes proporcionales de pagas extras y antigüedad que seguidamente se detalla, realizando en el momento del despido las labores propias de su categoría profesional:

TRABAJADOR

Juan Ignacio

Pedro Jesús

Elvira

CATEGORÍA

Jefe de almacén

especialista Plancha-Maq.Sas.

Jefe Equipo-Tec. Proyectista A

SALARIO

1.356,61 euros

849,14 euros

1.212,44 euros

ANTIGÜEDAD

15-9-1987

8-12-1998

1-6-1998

  1. - El actor D. Juan Ignacio prestó servicios para la empresa Vicente Romeo S.A. en virtud de contrato a tiempo parcial de 15 de septiembre de 1987 como ayudante de facturación hasta el l 1-2- 1991; en fecha 12-2-1998 suscribe un nuevo contrato con la misma categoría que fue sucesivamente prorrogado hasta el 11-2-1991 pero sin dejar de prestar servicios en la empresa, en fecha 23 de enero de 1995 suscribe otro contrato de trabajo indefinido como jefe de almacén. Desde e122-10-1991 a 21-10-1993 y de 22-12-1993 a 22-12-1993 consta de alta para la Empresa Vicente Romeo Palmeiro. Desde el 1 de enero de 2004 se halla en situación de Incapacidad Laboral por depresión reactiva.

  2. -A medio de carta de fecha 9 de febrero de 2004 los actores fueron despedidos alegando la empresa que "Las causas que dan lugar a esta decisión es la grave situación económica que atraviesa esta empresa, debido a la acusada caída sostenida en la facturación durante los dos últimos años, con las consiguientes pérdidas que ello ha conllevado, y que hacen imposible mantener su puesto de trabajo, así en el año 2002, las pérdidas fueron de 204.679,37 euros, y en el año 2003, son de 627.549,38 euros, que incluso han obligado a la sociedad a presentar expediente de suspensión de pagos, que se vine siguiendo ante el juzgado de la instancia nº 5 de A Coruña, con el nº 84/2003-J de autos , al no poder hacer frente la empresa al pago de las deudas contraídas con sus acreedores.

    En consecuencia con lo que se deja expuesto tiene a su disposición en las oficinas de la empresa la documentación contable acreditativa de los extremos expuestos, que podrá consultar directamente o si lo estima más conveniente en compañía de expertos.

    La indemnización que le corresponde según el art. 53 del Estatuto de los Trabajadores consiste en 20 días de salario por año de servicio o parte proporcional, que en este caso asciende a la cantidad de

    7.646,80 euros (para D. Juan Ignacio ); 2.667,82 euros (para D. Pedro Jesús ) y 3.733,68 euros (para Dª Elvira ), de cuyo total le corresponde abonar a la empresa el sesenta por cien, de acuerdo con lo estipulado en el art. 33.8 del texto legal mencionado , por tratarse de empresa de menos de veinticinco trabajadores, y que asciende a la cantidad de 4.588,08 euros ( y 1.600,69 euros para D. Pedro Jesús y 2.240,20 euros para Dª Elvira ). Dichas cartas de despido las fumó D. Daniel .

  3. - La empresa inició E.R.E n° 35/03 en el que recayó Resolución de fecha 7 de julio de 2003 dictada por la Dirección General de Relaciones Laborales que no fue recorrida por las partes en la que se desestimó la pretensión de la empresa Vicente Romeo de extinguir la relación laboral de 10 trabajadores (de un total de 24), entre ellos, la de los actores y en base a las fundamentos que figuran en la misma y que se da aquí por reproducida. En dicho expediente se opusieron los actores a medio de escrito de fecha 11-4-2003 junto con el resto de los afectados, concluyendo el período de consultas sin avenencia. Desde la tramitación de dicho expediente, e trato de la empresa hacia los mismos fue hostil. Al Sr. Juan Ignacio le fueron retiradas sus funciones relegado en la fábrica; así como en general empezó una actitud de hostigamiento de la empresa que llevó a situaciones tan extremas como la de cerrar la iluminación de la fábrica con lo trabajadores en su interior sin dejarles prestar servicios. Dicha actitud de la empresa fue más dura con los actores al haber encabezado la oposición a los planes de regulación de empleo de la empresa.

  4. - La empresa Asignatura S.A. se constituyó a medio de escritura pública notarial en fecha 12 de diciembre de 1983 por D. Daniel , su esposa Dª María Esther y D. Fidel con un total de 100 acciones y 500.000 ptas de capital social suscribiendo el primero 88 acciones, su esposa 10 acciones y el resto el tercer socio (2) y nombrando como administrador único a Daniel . El objeto de dicha sociedad comprende las actividades de confección de géneros de cualquier clase, de prendas para el vestido y tocado, así como la compra y venta tanto de artículos, prendas y otros productos textiles para personas de cualquier sexo y edad, o accesorias para complemento del vestir y cualquier actividad accesoria. Su domicilio se fija en la Calle Ronda de Outeiro n° 267 1° B. En fecha 6 de marzo de 1986 cambia su nombre por el de Vicente Romeo S.A. En fecha 4 de noviembre de 1992 se produce un aumento de capital hasta 10 millones de ptas. mediante el aumento del valor nominal de cada acción que es desembolsado por cada socio y confirmando el cargo de administrador único de Daniel . En fecha 3 de febrero de 1997 dicha sociedad traslada su domicilio a Oleiros, Lugar de Fonte do Ouro 18 (A Coruña. En fecha 25 de septiembre de 2000, dicha sociedad a medio de escritura pública de la misma fecha, procede a aumentar el capital social quedando fijado en 650.375 euros (108.213.294 ptas.) y nombrándose consejero delegado a Daniel . Dicho capital social aumentado fue suscrito por la empresa Sodiga, sociedad de capital-riesgo S.A. En fecha 17 de diciembre de 2001 se modifica el art. 30 de los Estatutos en el sentido de que los ejercicios sociales tendrán una duración de un año, comenzando el día primero de abril de cada año natural y cerrándose el día 31 de marzo del año natural siguiente. En fecha 20 de marzo de 1996 dicha empresa compra a BANCO EXTERIOR DE ESPAÑA la finca urbana con nave industrial de 1.050 metros cuadrados sita en Oleiros y finca que circunda de 2.469 metros cuadrados, libre de cargas por 35.200.000 ptas. Asi en el Registro de la Propiedad consta que la empresa Vicente Romeo S.A es propietaria de una finca al 100% sita en Oleiros de 6 áreas y 12 centiáreas con un embargo a favor del Estado para responder de 97.767,89 euros y 20.178,23 euros de intereses según autos seguidos en Agencia Tributaria de fecha 26 de junio de 2003; de una nave industrial en Oleiros de 1.050 metros cuadrados en Oleiros y una finca rústica en Oleiros de 23 áreas y 88 centiáreas y cuyas cargas figuran en las correspondientes notas simples informativas del Registro. Asimismo es propietaria de 4 vehículos turismos cuyos datos obran en autos.

  5. -La Empresa Vicente Romeo S.A tiene arrendado el local comercial sito en la Calle Oidor Gregorio Tovar 15 bajo desde el 21-6-2001 por 8 años por 840.000 ptas. como tienda de confección.

  6. - La empresa Vicente Romeo S.A inició expediente de suspensión de pagos ante el juzgado de primera instancia n° 5 de A Coruña, autos 84/03 y en el que se dictó auto de fecha 18 de febrero de 2004 aprobando un convenio en el se llegó a un acuerdo con los acreedores en el sentido de condonar e160% de la deuda y el pago restante a 120 días. En dicho expediente los Interventores evacuaron el Informe que obra unido a los autos como Documento n° 11 de la prueba propuesta por Vicente Romeo S.A. y cuyo contenido se da aquí por reproducido.

  7. - La empresa Vicente Romeo S.A. a fecha 8 de agosto de 2003 tenía 19 trabajadores y desde entonces causaron baja siete trabajadores reduciéndose la plantilla a fecha 9 de marzo de 2004 a 12 trabajadores. Los trabajadores que causaron baja fueron Rebeca que fue baja voluntaria el 27-11-2003, Soledad baja no voluntaria el 9-3-2004 habiendo efectuado acto de conciliación con la empresa en el juzgado de lo social n° 2 de esta ciudad aprobado por auto de ese juzgado de fecha 19 de mayo de 2004 , Amanda baja no voluntaria el 2-6-2003, Asunción baja no voluntaria el 31-3-2003 y Cecilia , baja no voluntaria el 11-4-2003. Otros dos trabajadores Baltasar y Diego fueron despedidos por causas objetivas y aceptaron las indemnizaciones.

  8. - Dª Elvira en el año 2002 promovió demanda sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo, autos 860/03, que fue desestimada por el juzgado de lo social n° 3 de esta ciudad en sentencia de 19-12-2002 y cuyo contenido se da aquí por reproducido por obrar unido a los autos. En fechas 10-12-2002 y 23 de febrero de 2004 presentó denuncias ante la Inspección de Trabajo contra Vicente...

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