STSJ Castilla y León 75/2007, 7 de Febrero de 2007

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2007:899
Número de Recurso1115/2006
Número de Resolución75/2007
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 75/2007

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

PresidentaIlmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a siete de Febrero de dos mil siete.

En el recurso de Suplicación número 1115/2006 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 565/2006 seguidos a instancia de DON Humberto , contra el recurrente, en reclamación sobre Jubilación. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 5 de Octubre de 2006 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que estimando la demanda presentada por DON Humberto contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo condenar y condeno a dicho Organismo demandado a modificar la Base Reguladora de la Pensión del Régimen General que ya percibe el demandante, elevando la misma a 1.104,09 € mensuales, con efectos desde el 2 de febrero de 2.006, elevando asimismo el porcentaje de prorrata temporis aplicable a la Pensión que el actor ya está percibiendo, desde el 11,94% hasta el 14,27%, también con efectos desde el 2 de febrero de 2.006, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por tales pronunciamientos y a abonar a DON Humberto las cantidades resultantes.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-DON Humberto , nacido el día 4 de diciembre de 1.940, se halla afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM000 , habiéndose dictado Resolución por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en fecha 31 de enero de 2.006 por la que se acordó reconocer al actor la prestación de Jubilación conforme a los siguientes datos: - Efectos Económicos: 5-12-05 - Base Regulador: 18,53 Porcentaje por años de cotización: 100% - Porcentaje aplicable a la base reguladora: 100% - Pensión Teórica: 18,53 - S. Barreira: 1460 Bonif: 66 reales - Días de Cotización en España 1526 - Días de Cotización en otros países: 15271 - Porcentaje a cargo de España:11,94 Límite de días 12775 - Pensión Básica: 2,21 Actualización: 41,70 - Revalorizaciones: 0,88 - Complemento por Residencia: 8,64 - Total Mensual: 53,43 SEGUNDO.- Formulada Reclamación Previa en fecha 2 de mayo de 2.006, ha sido desestimada por Resolución de fecha 10 de mayo de 2.006. TERCERO.- DON Humberto ha cotizado 66 días en el Régimen General de la Seguridad Social española, con el siguiente desglose: Régimen Empresa Periodos Cotizados Días General Abraham de las Heras 30/09/64 a 29/10/64 30 General Pedro y Gines Arranz 22/10/65 a 26/11/65 36 Total días........................... 66 CUARTO.- Con posterioridad al 26 de noviembre de 1.965 el

actor se marchó a Holanda y desde entonces y hasta el 30 de noviembre de 2.005 el demandante acredita en Holanda un total de 15.271 días de cotización, habiendo computado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para el cálculo de la Pensión de Jubilación al actor un total de 12.775 días exigidos por la legislación española para obtener el 100% de la Pensión (35 años cotizados), habiéndole computado como días cotizados en España 1.526, tomando las cotizaciones efectivamente realizadas en los anteriores regímenes del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez y del Mutualismo Laboral desde 1/01/1960 hasta el 31/12/1966, teniéndose en cuenta en una sola vez cuando se superpongan, sumando al número de días cotizados en dicho periodo el número de años y fracciones de año que correspondan al actor en función de la edad cumplida en 0/01/1967, según escala establecida al efecto, habiéndole aplicado concretamente como bonificación por edad en 01/01/1967, 4 años y 42 días, es decir, 1.502 días, tomando como bonificación 1.460 días, que es la diferencia entre 1.502 días y la bonificación por edad más las cotizaciones en Holanda, a 01/01/1960, menos el tiempo transcurrido desde la fecha de cumplimiento de los 14 años a 01/01/1960, habiendo sumado a los 1.460 días, los 66 días efectivamente cotizados en España, lo que supone un total de días cotizados en España, de 1.526.Es decir, para el cálculo de la Base Reguladora de la Pensión de Jubilación del actor, el INSS tomó en consideración el promedio de los 15 años transcurridos entre el año...

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