SAP León 708/2000, 29 de Noviembre de 2000

PonenteOLGA MARIA CABEZA SANCHEZ
ECLIES:APLE:2000:2370
Número de Recurso428/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución708/2000
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

SENTENCIA Núm. 708

Iltmos. Sres:

Don José Rodríguez Quirós.- Presidente

Don Alfonso Lozano Gutiérrez.- Magistrado

Doña Olga Mª Cabeza Sánchez.- Magistrada suplente

En León a veintinueve de Noviembre de dos mil.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante Ayuntamiento de Bembibre representado por el Procurador Don Santiago González Varas y como apelado adherido Construcciones Civiles Leonesas S.A. y apelados Ángel Daniel , representado por la Procuradora Dª. Beatriz Fernández Rodilla y Carlos Alberto y otroactuando como Ponente para este trámite el Iltmo. Sra. Doña Olga Mª Cabeza Sánchez Magistrada suplente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia n° 1 de Ponferrada, se dictó Sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO.- Estimó la demanda formulada por el Procurador Sr. Morán Fernández, en representación de D. Ángel Daniel , frente a D. Juan Alberto , Don Carlos Alberto y la Mutua General de Seguros, representados por el Procurador Sr. Conde Alvarez, y en su virtud, debo condenar y condeno a dichos demandados, a que paguen solidariamente, al actor la suma de 354.616 pesetas, trescientas cincuenta y cuatro mil seiscientas dieciséis pesetas, más el interés legal correspondiente hasta su completo pago, con expresa condena en las costas procesales causadas en esta instancia a dichos demandados.-Asimismo, estimo parcialmente la demanda acumulada presentada por el Procurador Sr. Conde Álvarez, en nombre y representación de D. Carlos Alberto , frente al Ayuntamiento de Bembibre, y la mercantil Construcciones Civiles Leonesas, S.L. representados por la Procuradora Sra. Barrio Mato, y en consecuencia, debo condenar y condeno al Ayuntamiento de Bembibre a que abone al actor la suma de 260.000 pesetas, doscientas sesenta mil pesetas, más el interés legal correspondiente, absolviendo a ésta Corporación de resto de la pretensión indemnizatoria ejercitada frenteal mismo, y a la mercantil Construcciones Civiles Leonesas, S.L., por falta de responsabilidad alguna en la producción de los hechos, todo ello, abonando cada parte litigante las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Contra la relacionada Sentencia que lleva fecha, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se levaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la votación y Fallo

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta expresamente la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Se alza contra dicha resolución la representación procesal del Ayuntamiento de Bembibre recurso al que se adhiere la mercantil Construcciones Civiles Leonesas S.A., reproduce el Ayuntamiento en esta alzada la excepción de incompetencia de la jurisdicción civil ya que destaca, el accidente ocurre en julio de 1.995, y presentándose la demanda en diciembre de ese mismo año está vigente la Ley 30/92 de 26 de Noviembre , que estableció el principio de unidad jurisdiccional a favor del orden contencioso administrativo para el conocimiento de las pretensiones de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, que derogó expresamente el articulo 41 de la Ley 26-julio-1.957 . Es cierto que el actor en este pleito dirige la demanda también contra la entidad Construcciones Civiles Leonesas S.

L., pero esta entidad resultó absuelta por lo que a su juicio la causa de su traída al pleito sólo tuvo como finalidad el sustraer a la jurisdicción contenciosa el conocimiento de una causa que viene atribuida por la legislación vigente.

Pero además, habiéndose dictado la resolución vigente la nueva Ley de 13 -Julio-98 , la sentencia infringía el apartado c) del articulo 2° de la citada ley que atribuye el conocimiento y fallo en las cuestiones de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas de forma exclusiva a la jurisdicción contenciosa, por ello entiende el recurrente que la excepción debe ser...

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