SAP Lleida 3/2001, 5 de Enero de 2001

PonenteJOAQUIN ARMANDO BERNAT MONJE
ECLIES:APL:2001:3
Número de Recurso445/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución3/2001
Fecha de Resolución 5 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 3/2000

ILMOS. SRES:

PRESIDENTE

D. ALBERT MONTELL GARCIA.

MAGISTRADOS

Dña. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA.

D. JOAQUIN BERNAT MONJE

En la ciudad de Lleida, a cinco de enero del año Dos Mil Uno.

Vistos, ante la sección segunda de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario de menor cuantía núm. 325/99 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Lleida , Rollo de Sala nº. 445/00, en el que son partes apelantes, la actora principal, entidad mercantil " ZENECA AGRO, S. A.", con sede social en Madrid, representada por el Procurador D. José Mª Guarro Callizo y asistida por la Letrado Dña. Marta Gispert Soteras, y parte iguamente apelante, la demandada reconviniente, entidad mercantil " MIARNAU AGRITECNO, S.A.", con domicilio en Artesa de Segre, representada por la Procuradora Dña. Carmen Rull Castelló y defendida por el letrado D. Enric Rubio Gallart. Es Ponente de esta resolución, el Ilmo. Sr. Magistrado Suplente, D. JOAQUIN BERNAT MONJE, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En los autos de referencia, el día 17 de julio de 2.000, recayó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "HE RESUELTO: Estimar la demanda formulada por el Procurador Sr. Guarro en nombre y representación de la entidad Zeneca Agro S.A. contra Miarnau Agritecno S.A. representado por el Procurador Sra. Rull, declarando resuelto el contrato de distribución entre las partes por concurrir una causa justa y condenando a la expresada demandada al pago de la cantidad de 555.287 pesetas, con imposición de las costas causadas a la demandada.Estimar parcialmente la demanda reconvencional formulada por el Procurador Sra. Rull en representación de Miarnau Agritecno S.A. contra Zeneca Agro S.A. representada por el procurador Sr. Guarro, declarando resuelto el contrato de distribución entre las partes pero no por incumplimiento de Zeneca Agro S.A., condenando a Zeneca Agro S.A. a que abone a Miarnau Agritecno SA la cantidad de diez millones de pesetas en concepto de indemnización por clientela, sin previa compensación judicial, desestimando el resto de las peticiones contenidas en el suplico de la demanda y sin hacer expresa condena en costas de esta reconvención.".

TERCERO

Contra esta resolución, el Procurador D. José Mª Guarro Callizo, en nombre de la entidad "Zeneca Agro, S.A." y la Procuradora Dña. Carmen Rull Castelló, en nombre de la entidad mercantil "Miarnau Agritecno, S.A.", interpusieron en tiempo y forma, sendos recursos de apelación, que fueron admitidos a trámite, remitiéndose los autos a la sección segunda de esta Audiencia Provincial, a los efectos legales oportunos.

CUARTO

Formado el oportuno rollo, la Vista tuvo lugar el día 21 de noviembre del año 2.000, en la que ambas partes apelantes solicitaron la revocación de la sentencia recurrida, en los términos que constan en la preceptiva Acta.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales establecidas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los principales hechos que configuran las líneas generales del debate suscitado en esta alzada son los que a continuación se expresan: a).- durante el año 1.987 D. Simón (actualmente "Miarnau Agritecno,S.A.") y la entidad mercantil "Zeltia Agraria,S.A." (denominada ahora "Zeneca Agro,S.A."), iniciaron unas relaciones comerciales, en virtud de las cuales el primero era nombrado distribuidor en exclusiva de los productos fitosanitarios fabricados por la segunda, en una zona geográfica ubicada en el Bajo Segre, Garrigues y la ribera del río Cinca; b).- a lo largo de los años las relaciones fueron correctas, positivas y muy fluidas ; c) según consta en la prueba pericial que obra en los presentes autos, la facturación por parte de la actora reconviniente, con respecto a las ventas o distribución de productos de "Zeneca Agro,S.A.", fue de 86.245.403 pesetas (año 1.994), 100.388.027 (1995), 111.423.575 (1.996), 120.365.335 (1.997), 132.368.360 (1.998) y 99.126.224 (1.999), si bien cabe hacer constar que en esta última anualidad se hace referencia a facturación hasta la ruptura de las relaciones comerciales existentes entre ambas partes; d).- Como consecuencia de determinados problemas surgidos durante dicho año 1.999 y tras unas controvertidas conversaciones entre representantes o empleados de "Zeneca Agro,S.A." y el Sr. Simón , la entidad demandada-reconviniente dejó de pagar unas concretas facturas, cesando el suministro de género por parte de la actora principal, en fecha septiembre u octubre del año 1.999; e).- como consecuencia de tales eventos, "Zeneca Agro,S.A." interpuso ante el Juzgado nº 7 de esta ciudad, con número 348/99, un procedimiento ejecutivo, en base a unos pagarés derivados de las últimas facturas pendientes de pago, si bien quedó pendiente una determinada cantidad (555.287 pesetas en concreto), que fue reclamada en el presente procedimiento; por su parte, la demandada tramitó otro procedimiento de consignación, en el juzgado número 2 de los de Lleida ; f).- resuelto el contrato verbal de distribución en exclusiva otorgado entre ambas partes y con la problemática ya reseñada, el día 25 de octubre de 1.999, la entidad mercantil "Zeneca Agro,S.A." interpuso la demanda que inicia las presentes actuaciones solicitando dicha rescisión contractual y reclamando la cantidad de 555.287 ptas, más los intereses legales correspondientes, pretensión a la que se opuso la contraparte quien, a su vez, interpuso demanda reconvencional, pidiendo una determinada cantidad, en concepto de indemnización por clientela y otra sin evaluar derivada de los daños y perjuicios (lucro cesante), ocasionados como consecuencia de dicha resolución del negocio jurídico que existió entre las dos entidades mercantiles, estando de acuerdo, obviamente, en la finalización de tales relaciones comerciales y g).- la sentencia, hoy impugnada, estimó en su totalidad la demanda de "Zeneca Agro, S.A,." y de forma parcial la de "Miarnau Agritecno,S.A.", en la forma y alcance que puede verse en la parte dispositiva que obra a folio 943 de las presentes actuaciones.

SEGUNDO

El debate en esta alzada se centra (en esencia), en dos cuestiones básicas y fundamentales: la parte actora principal considera que, debido al incumplimiento contractual por parte de "Miarnau, S.A." no procede ningún tipo de indemnización, discrepando, en este sentido, de la decisión tomada por la juzgadora "a quo"; por su parte, la demandada reconviniente, aduce que tal incumplimiento se produjo por parte de "Zeneca, Agro,S.A." y solicitó de esta Sala que se ampliara tal cuantía indemnizatoria, acogiendo su petición de que han de evaluarse en el período procesal de ejecución de sentencia, los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del incumplimiento del negocio jurídico por parte de la actora principal. En principio, hemos de partir...

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