Prólogo

AutorJuan Francisco López de Hontanar Sánchez
Cargo del AutorMagistrado. Presidente de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Páginas7-12

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Como viene siendo costumbre la IX Legislatura se despide con la aprobación de una nueva batería de reformas legales. Entre ellas la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal que modifica de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Se trata de una nueva modificación de la Ley Jurisdiccional, concretamente la número catorce desde que se publicó. Efectivamente a los pocos días de su entrada en vigor el día 14 de diciembre de 1998, la Ley sufrió su primera modificación que realizó la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. A dicha modificación le han seguido las producidas por los siguientes textos legales: la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores, la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, la Ley Orgánica 1/2010, de 19 de febrero, de modificación de las leyes orgánicas del Tribunal Constitucional y del Poder Judicial, la Ley 34/2010, de 5 de agosto, de modificación de las Leyes 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y 29/1998, de 13 de julio, regula-dora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para adaptación a la normativa comunitaria de las dos primeras, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, el Real Decreto-ley 11/2011, de 26 de agosto, por el que se crea la Comisión de Regulación Económica Aeroportuaria, se regula su composición y funciones, y se modifica el régimen jurídico del

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personal laboral de Aena y por último la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal. Nunca como en los tiempos que vivimos se hace actual aquel viejo aforismo que indicaba que un solo renglón del legislador arruina las mejores bibliotecas.

Es cierto que varias de las modificaciones antes reseñadas, sobre todo aquellas contenidas en la legislación sectorial tan sólo se refieren a cuestiones competenciales, atribuyendo a uno u otro órgano judicial la competencia para conocer de los actos administrativos emanados de determinadas autoridades u organismos autónomos. Sin embargo alguna modificación han sido de calado, como ocurrió con las modificaciones introducidas por la Ley la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y las numerosas modificaciones que sobre el texto original introdujo la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

Es de destacar también el impacto que en la tramitación de los procesos seguidos ante los Juzgados y Tribunales del Orden Contencioso Administrativo, tuvo la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Efectivamente este texto es supletorio de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y así lo establece su la Disposición Final Primera y lo reafirma el articulo 4 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil que indica que en defecto de disposiciones en las leyes que regulan los procesos penales, contencioso-administrativos, laborales y militares, serán de aplicación, a todos ellos, los preceptos de la presente Ley. El alcance de la supletoriedad no es una cuestión pacifica, prueba de ello es por ejemplo la...

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