STS, 23 de Junio de 2014

PonenteJOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
ECLIES:TS:2014:2510
Número de Recurso136/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Junio de dos mil catorce.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Tercera por los Magistrados indicados al margen, el recurso contencioso-administrativo registrado bajo el número 1/136/2013 interpuesto por la Procuradora Doña Ana Rayón Castilla, en representación de la ASOCIACIÓN DE REPRESENTANTES EN EL MERCADO IBÉRICO DE ELECTRICIDAD (ARMIE), con asistencia de Letrado, contra la Orden del Ministerio de Industria, Energía y Turismo IET/221/2013, de 14 de febrero, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2013 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial. Han sido partes demandadas la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado, y la entidad mercantil IBERDROLA, S.A., representada por el Procurador Don José Luis Martín Jaureguibeitia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Procuradora Doña Ana Rayón Castilla, en representación de la ASOCIACIÓN DE REPRESENTANTES EN EL MERCADO IBÉRICO DE ELECTRICIDAD (ARMIE), interpuso ante la esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo con fecha 16 de abril de 2013, recurso contencioso-administrativo contra la Orden del Ministerio de Industria, Energía y Turismo IET/221/2013, de 14 de febrero, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2013 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, presentado el 10 de julio de 2013, la representación procesal de la ASOCIACIÓN DE REPRESENTANTES EN EL MERCADO IBÉRICO DE ELECTRICIDAD (ARMIE) recurrente, alegó los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos y lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

Que habiendo por presentado este escrito junto con sus copias y los documentos que se acompañan, se sirva admitirlo, tenga por devuelto el expediente administrativo y por formalizada, en tiempo y forma, la DEMANDA que antecede en nombre de la entidad ASOCIACIÓN DE REPRESENTANTES DEL MERCADO IBÉRICO DE ELECTRICIDAD para que, previa la tramitación legal oportuna y el recibimiento del procedimiento a prueba que desde este momento dejamos interesado, dicte en su día Sentencia por la que, previa inaplicación del art. 2.dos y el apartado 1 de la disposición adicional única del Real Decreto-ley 2/2013 , en la medida en que fijan la prima en cero céntimos de euro/kWh, por su contrariedad a Derecho comunitario, estime íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto y, por lo tanto, por su disconformidad a Derecho:

1. Anule el 8.1 párrafo último de la orden impugnada en cuanto fija, a través del Anexo II.3 la prima en cero c€/MWh

2. Anule el art. 8.2 párrafo último en cuanto fija, a través del Anexo III apartados 2 y 3, la prima en cero c€/MWh.

Por Primer Otrosí y para el caso de albergar dudas sobre la contradicción de los citados preceptos del Real Decreto-ley 2/2013 con el derecho comunitario, suplica se acuerde el planteamiento de Cuestión Prejudicial ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

Por Segundo Otrosí pide el planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad.

Por Tercer Otrosí interesa el recibimiento del procedimiento a prueba y fija los puntos de hecho sobre los que habrá de versar la misma.

Por Cuarto Otrosí pide que se fije la cuantía como indeterminada.

Por Quinto Otrosí interesa la práctica de conclusiones escritas.

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TERCERO

Por diligencia de ordenación de 12 de julio de 2013, se acordó conferir al Abogado del Estado el plazo de veinte días para contestar a la demanda, lo que efectuó en escrito presentado escrito el 26 de septiembre de 2013, en el que tras efectuar las alegaciones que consideró oportunas, lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

que, habiendo por presentado este escrito, con el documento acompañado y copias de todo ello, junto con el expediente que se devuelve, se sirva admitirlo y, en su virtud, tener por formulada contestación a la demanda y que, previos los trámites de ley, dicte sentencia por la que sea desestimado el recurso interpuesto por la Asociación de Representantes del Mercado Ibérico de Electricidad (Armie) contra la Orden IET/221/2013, de 14 de febrero, con imposición de las costas a la recurrente conforme a lo dispuesto en el art. 139.2 de la Ley de la Jurisdicción .

Por Primer Otrosí pide que caso abrigar la Sala y Sección dudas sobre la constitucionalidad del Real Decreto-ley 2/2013, de 1 de febrero, y considera necesario el planteamiento previo de cuestión previa de inconstitucionalidad.

Por Segundo Otrosí, manifiesta que caso abrigar la Sala y Sección dudas sobre la conformidad del Real Decreto-ley 2/2013, de 1 de febrero, con el Derecho comunitario, y considera necesario el planteamiento previo de cuestión prejuidicial, se de traslado a las partes para que aleguen sobre su pertinencia y contenido .

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CUARTO

Por diligencia de ordenación de 30 de septiembre de 2013, se acuerda dar traslado a las representaciones procesales de las mercantiles ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A..U. e IBERDROLA, S.A., para que en el plazo de veinte días la contesten.

QUINTO

Por diligencia de ordenación de 22 de octubre de 2013, a la vista del escrito presentado por el Procurador Don Manuel Lanchares Perlado, en representación de ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U., se tiene por apartada a ésta del presente recurso. Y, no habiéndose presentado escrito alguno en el plazo otorgado, por la representación procesal de IBERDROLA, S.A., por diligencia de ordenación de 15 de noviembre de 2013, se declara decaído el trámte de contestación de ésta última.

SEXTO

Por Decreto de 27 de noviembre de 2013, se resuelve considerar indeterminada la cuantía de este recurso contencioso-administrativo..

SÉPTIMO

Por Auto de 19 de diciembre de 2013, se acordó no haber lugar al recibimiento a prueba del presente proceso.

OCTAVO

Por diligencia de ordenación de 29 de enero de 2014, se concede a la representación procesal de la parte demandante el plazo de diez días para que presente escrito de conclusiones sucintas de los hechos por el mismo alegados y motivos jurídicos en que se apoye, evacuando dicho trámite la Procuradora Doña Ana Rayón Castilla, por escrito presentado el 28 de febrero de 2014, el cual lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

Que tenga por formuladas las conclusiones y por cumplimentado el trámite conferido en tiempo y forma y en su mérito proceda a dictar sentencia de conformidad con el suplico (sic).

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NOVENO

Por diligencia de ordenación de 26 de febrero de 2014, se concede a las partes demandadas (la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO y la entidad mercantil IBERDROLA, S.A.) el plazo de diez días para que presenten sus conclusiones, evacuándose dicho trámite por el Abogado del Estado, en escrito presentado el 10 de marzo de 2014, en el que tras efectuar las alegaciones que consideró oportunos, lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

que, habiendo por presentado este escrito y sus copias, se sirva admitirlo, tener por formuladas conclusiones y dictar sentencia por la que sea desestimado el recurso interpuesto por la Asociación de Representantes del Mercado Ibérico de Electricidad (Armie) contra la Orden IET/221/2013, de 14 de febrero, con imposición de las costas a la recurrente de conformidad con lo dispuesto en el art. 139.2 de la Ley de la Jurisdicción .

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DÉCIMO

Por diligencia de ordenación de 17 de marzo de 2014, se acuerda tener por decaído en el trámite de conclusiones a la demandada IBERDROLA, S.A., y se declaran conclusas las actuaciones y quedan pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda.

UNDÉCIMO

Por providencia de fecha 10 de abril de 2014, se designó Magistrado Ponente al Excmo. Sr. D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat, y se señaló este recurso para votación y fallo el día 17 de junio de 2014.

DUOCÉCIMO.- La Procuradora Doña Ana Rayón Castilla, en representación de la ASOCIACIÓN DE REPRESENTANTES EN EL MERCADO IBÉRICO DE ELECTRICIDAD (ARMIE), presentó escrito el 6 de mayo de 2014 en el que tras efectuar las manifestaciones que consideró oportunas, lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

Que teniendo por presentado este escrito con sus documentos y copias, se sirva admitirlo, tenga por hechas las anteriores manifestaciones a los efectos oportunos y, previos los trámites oportunos, dicte Resolución poniendo fin al presente procedimiento por pérdida sobrevenida del recurso contencioso-administrativo interpuesto, todo ello sin imposición de costas.

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DECIMOTERCERO

Por diligencia de ordenación de 7 de mayo de 2014, se acordó oír a las partes por plazo común de cinco días para que aleguen lo que estimen conveniente sobre la solicitud de terminación del proceso por pérdida sobrevenida, evacuándose dicho trámite por el Abogado del Estado en escrito presentado el 16 de mayo de 2014, en el que tras efectuar las alegaciones que consideró oportunas, lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

que, habiendo por presentado este escrito y sus copias, se sirva admitirlo, tener por formuladas alegaciones y dictar auto acordando la terminación del recurso por pérdida sobrevenida del objeto, sin costas.

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DECIMOCUARTO

El día 17 de junio de 2014, tuvo lugar la votación y fallo del presente recurso contencioso-administrativo..

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat, Magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Sobre el objeto y el planteamiento del recurso contencioso-administrativo.

El presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de la ASOCIACIÓN DE REPRESENTANTES EN EL MERCADO IBÉRICO DE ELECTRICIDAD (ARMIE), que tiene por objeto la pretensión de que se declare la nulidad del artículo 8.1, párrafo último, y del artículo 8.2, párrafo último, de la Orden del Ministerio de Industria, Energía y Turismo IET/221/2013, de 14 de febrero, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2013 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial, debe declararse terminado por pérdida sobrevenida de objeto, en cuanto consideramos que resulta innecesario que nos pronunciemos sobre la legalidad del artículo 8.1, párrafo último, de la Orden impugnada, en cuanto fija a través del Anexo II.3 la prima en 0 c€/MWh, y del artículo 8.2, párrago último, en cuanto fija a través del Anexo III, apartados 2 y 3, la prima en 0 c€/MWh, una vez que se ha producido una modificación sustancial de la regulación del régimen retributivo-económico de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables, tal como aduce la defensa letrada de la Asociación recurrente, por la disposición final segunda del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio , por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico, que se confirma en el artículo 14.7 de la Ley 24/2013 , de 26 de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que se concreta en la aprobación del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos .

Al respecto, cabe significar que, según se desprende de la doctrina de esta Sala jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, expuesta en las sentencias de 13 de mayo de 2010 , de 27 de noviembre de 2012 , y de 5 de marzo de 2013 (RC 3000/2011 ), es inherente a la naturaleza jurídica del proceso y a la función encomendada a los órganos jurisdiccionales, que aquél termine sin resolver la cuestión de fondo cuando la pretensión deducida no requiera ya de un pronunciamiento judicial, lo que permite, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil , de aplicación supletoria en este orden jurisdiccional, declarar terminado el procedimiento si se produjera en efecto la concurrencia del presupuesto de carencia sobrevenida del objeto del proceso.

SEGUNDO

De acuerdo con lo establecido en el artículo 139 de la Ley de esta Jurisdicción , no procede hacer expresa condena al pago de las costas procesales causadas.

FALLAMOS

Primero

Declarar terminado el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la ASOCIACIÓN DE REPRESENTANTES EN EL MERCADO IBÉRICO DE ELECTRICIDAD (ARMIE) contra la Orden del Ministerio de Industria, Energía y Turismo IET/221/2013, de 14 de febrero, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2013 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial.

Segundo.- No procede efectuar expresa imposición de las costas causadas en el presente recurso contencioso-administrativo.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Pedro Jose Yague Gil.- Manuel Campos Sanchez-Bordona.- Eduardo Espin Templado.- Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat.- Maria Isabel Perello Domenech.- Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretario, certifico.- Aurelia Lorente Lamarca.- Firmado.

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