ATS, 5 de Junio de 2014

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
ECLIES:TS:2014:5407A
Número de Recurso2760/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Junio de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Letrado de la Comunidad de Madrid, en la representación que le es propia, se ha interpuesto recurso de casación contra el auto de 20 de junio de 2013 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Décima) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el auto de 10 de abril de 2013, dictado en el recurso nº 970/2012.

SEGUNDO .- Por providencia de 17 de marzo de 2014 se acordó conceder a las partes el plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de la causa de inadmisión del recurso: estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por referirse a una cuestión de personal que no afecta al nacimiento o extinción de una relación de servicio de los funcionarios de carrera [ artículo 93.2.a) de la LRJCA y, entre otros muchos, Auto de 26 de mayo de 2008, recurso de queja nº 860/2007]; trámite evacuado por la parte recurrida y por el Ministerio Fiscal.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- El auto que se pretende recurrir en casación declara la falta de jurisdicción del Tribunal de instancia para conocer del recurso contencioso-administrativo nº 970/2012 por entender que es competente para su conocimiento el orden jurisdiccional social; concretamente los Juzgados de lo Social de Madrid.

SEGUNDO .- El artículo 87.1 de la Ley jurisdiccional declara la posibilidad de recurrir en casación determinados autos en los mismos supuestos a que se refiere el artículo 86 para las sentencias, entre los que se encuentran los que declaren la inadmisión del recurso contencioso-administrativo [artículo 87.1.a)] a los que, por lo tanto, les resulta de aplicación la excepción prevista en el artículo 86.2.a) en relación con la cuestiones de personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Como quiera que el objeto del recurso contencioso-administrativo interpuesto en la instancia es una demanda de responsabilidad patrimonial y una solicitud de indemnización a instancias de la parte ahora recurrida ---D. Aquilino ---, Facultativo Especialista de Cirugía General y Aparato Digestivo, por un presunto acoso laboral, lo cierto es que la materia controvertida resulta catalogable como cuestión de personal, encontrándonos en el caso general de inadmisión del recurso de casación previsto en el apartado a) del artículo 86.2 de la Ley Jurisdiccional , que exceptúa del recurso de casación las sentencias, y por extensión los autos (artículo 87.1), que se refieran a cuestiones de personal al servicio de la Administración Pública salvo que afecten al nacimiento o a la extinción de la relación de servicio de un funcionario de carrera.

En detalle, al venir referido el recurso a una presunta situación de acoso que dice venir sufriendo el actor en la instancia, y que se habría producido en el ámbito de la relación laboral, así como a la correlativa indemnización reclamada por los daños y perjuicios causados, nos encontramos ante una pretensión relacionada con el desarrollo de la relación de servicio con las Administraciones Públicas y, en consecuencia, catalogable como cuestión de personal, como ha quedado dicho, al estar en juego exclusivamente un aspecto interno de la relación que liga al funcionario con la Administración de la que depende, como hemos señalado, por todos, en los Autos de 26 de mayo de 2008, recurso de queja nº 860/2007, y 17 de octubre de 2013, recurso de casación nº 704/2013.

A mayor abundamiento, la propia parte recurrente en casación ---la Comunidad de Madrid--- reconoce en su escrito de 20 de noviembre de 2013 que el recurso de casación no alcanza la cuantía mínima exigida por el artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción , toda vez que la reclamación de responsabilidad patrimonial se cifra en 100.346 euros, cantidad que no excede, por tanto, de 600.000 euros.

TERCERO. - Al ser inadmisible el recurso de casación, las costas procesales causadas deben imponerse a la parte recurrente, como dispone el artículo 93.5 de la Ley Jurisdiccional , si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 139.3 de la citada Ley , fija en 1000 euros la cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida por todos los conceptos.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Comunidad de Madrid contra el auto de 20 de junio de 2013 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Décima) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el auto de 10 de abril de 2013, dictado en el recurso nº 970/2012, que se declara firme, con imposición de costas, señalándose como cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida por todos los conceptos la de 1.000 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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