ATS, 17 de Junio de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2014:5306A
Número de Recurso2099/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución17 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Junio de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de D. Luciano presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada el 28 de junio de 2013 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 20ª), en el rollo de apelación n.º 503/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1153/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 49 de Madrid.

  2. - Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

  3. - El procurador D. Roberto de Hoyos Mencía, presentó escrito en nombre y representación de D. Luciano , personándose en concepto de recurrente, al tiempo que la procuradora D.ª M.ª Sonia Jiménez Sanmillán, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 , n.º NUM000 , presentó escrito personándose en concepto de parte recurrida.

  4. - Por providencia de 22 de abril de 2014 se puso de manifiesto a las partes personadas la posible causa de inadmisión del recurso.

  5. - Mediante escrito de 19 de mayo de 2014 la parte recurrente muestra su disconformidad con la causa de inadmisión puesta de manifiesto, alegando que la sentencia es susceptible del recurso interpuesto, mientras que la parte recurrida por escrito de 19 de mayo de 2014, muestra su conformidad con la misma.

  6. - La parte recurrente constituyó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, al ser titular del beneficio de la justicia gratuita.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Ignacio Sancho Gargallo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - El presente recurso de casación fue interpuesto contra sentencia recaída en procedimiento tramitado en atención a la materia, en autos de nulidad de acuerdo comunitario, por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC , en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, aplicable al presente recurso, al haberse dictado la sentencia recurrida con posterioridad a la entrada en vigor de dicha norma (31 de octubre de 2011).

    El escrito de interposición del recurso de casación se fundamentó al amparo del ordinal 3.º del artículo 477.2 de la LEC , esto es, existencia de interés casacional por oposición a la jurisprudencia del TS, vía que resulta adecuada tras la reforma operada por Ley 37/2011, al haberse tramitado el presente procedimiento por razón de la materia. El escrito de interposición se articuló en un único motivo, en el cual se entendió infringido el art. 13.2 LPH , y de la doctrina jurisprudencial que declara que es nulo el nombramiento como presidente de la comunidad de propietarios en quien no ostenta la condición de propietario. Sostiene la parte recurrente la nulidad de pleno derecho del nombramiento como presidente de la comunidad de propietarios de D.ª Antonieta al no haberse acreditado que ésta sea propietaria.

  2. - El recurso de casación interpuesto incurre en la causa de inadmisión de inexistencia de interés casacional ya que la aplicación de la jurisprudencia de la Sala Primera del TS invocada solo pueda llevar a una modificación del fallo recurrido mediante la omisión total o parcial de los hechos que la AP considere probados ( art. 483.2 , 3.º de la LEC 2000 ). La parte recurrente mantiene la nulidad de pleno derecho del nombramiento como presidente de la comunidad de propietarios de D.ª Antonieta al no haberse acreditado que ésta sea propietaria. Pues bien, efectivamente, tal y como indica la parte recurrente, resulta clara la doctrina jurisprudencial que declara que es nulo el nombramiento como presidente de la comunidad de propietarios de quien no ostenta la condición de propietario. Ahora bien, analizada la sentencia recurrida, no se aprecia en la misma la infracción de la doctrina jurisprudencial destacada, -por otra parte genérica, y no concretada al supuesto de hecho litigioso relativo a la copropiedad de una vivienda por coherederos en régimen de comunidad hereditaria-, sino todo lo contrario, ya que con conocimiento de la misma, pero atemperándola al hecho enjuiciado, concluye de forma motivada, confirmando asimismo los fundamentos de derecho de la sentencia dictada en primera instancia, previa valoración de la prueba practicada, esencialmente de la documental, que D.ª Antonieta es copropietaria, junto a sus tres hermanos de la nuda propiedad de la vivienda por fallecimiento de su padre, por lo que en tal condición de copropietaria, puede ser nombrada presidente de la comunidad de propietarios, tal y como dispone el art. 13 LPH .

  3. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC 2000 , cuyo siguiente apartado, el 5, deja sentado que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  4. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC 2000 y, presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida comparecida procede imponer las costas a la parte recurrente.

  5. - Siendo inadmisible el recurso de casación, ello determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Luciano contra la sentencia dictada el 28 de junio de 2013 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 20ª), en el rollo de apelación n.º 503/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1153/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 49 de Madrid, con pérdida del depósito constituido.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha resolución.

  3. ) IMPONER LAS COSTAS a la parte recurrente.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia, llevándose a cabo por este Tribunal la notificación de la presente resolución a la parte recurrente y recurrida comparecidas en esta Sala. .

De conformidad con lo dispuesto en el art. 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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