SJP nº 4 242/2014, 12 de Mayo de 2014, de Valencia

PonenteMARTA CHUMILLAS MOYA
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2014
Número de Recurso548/2012

SENTENCIA Nº 242

En la ciudad de Valencia a doce de mayo del año dos mil catorce.

Habiendo visto en Juicio Oral y público, ante mí, Dña. Marta Chumillas Moya, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº Cuatro de los de Valencia, la causa seguida en este Juzgado como Juicio Oral número 548/12 por un delito de contaminación acústica contra el acusado D. Celestino Matias , DNI NUM000 , nacido el NUM001 -1974 en Cullera (Valencia) y sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa y asistido por la Letrado Dña. Reyes Albero Mengual y representada por el procuradora Procurador Dña. Mª Dolores Beltrán Alcázar. Como responsables civiles subsidiarios las mercantiles CRIAGATS, SL, OCIPUB, SL, EUROSTEL 3000, SL todas asistidas por la Letrado Dña. Reyes Albero Mengual y representadas por la procuradora Dña. Mª Dolores Beltrán Alcázar.

Como acusado por el delito de prevaricación medioambiental el acusado D. Narciso Samuel , SDNI NUM002 , mayor de edad, nacido el NUM003 -1954 en Cullera (Valencia) y sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa que comparece asistido por el Letrado D. Javier BoixReig y representado por la procuradora Dña. Pilar Palop Folgado como responsable civil subsidiario el AYUNTAMIENTO DE CULLERA asistido por el Letrado D. EliseuFrígols Brines y representado por la Procuradora Dña. Pilar Palop Folgado.

Como acusación particular las Comunidades de Propietarios de los EDIFICIOS000 , EDIFICIO000 , EDIFICIO001 , EDIFICIO002 , EDIFICIO003 todas asistidas por el Letrado D. Vicente J. Vidal Aras y representadas por la Procuradora Dña. Magdalena Giménez Martínez.

Como acusación pública el Ministerio Fiscal representado por D. Rubén Ortega COtarelo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: La presente causa se inició en virtud de una querella presentada por la Comunidades de de Propietarios de los EDIFICIOS000 , EDIFICIO000 , EDIFICIO001 , EDIFICIO002 , EDIFICIO003 por un presunto delito de contaminación acústica y prevaricación medioambiental seguido contra los acusados que dio lugar a la incoación de las D.P. 1.290/08 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Sueca por auto de 13-10-2008 y que se transformaron en P.A. 5/11 por auto de 16- 02-2011.

En fecha de 13-02-2011 se presenta escrito de la acusación particular y en fecha de 20-03-2012 escrito por el Ministerio Fiscal, en fecha de 10-05-2012 se dicta auto de apertura de juicio oral.

Seguidamente se presentan los escritos de defensa siguiendo los autos su curso legal.

SEGUNDO: Recibido el procedimiento en este Juzgado se dictó auto en fecha de 14-03-2013 acordando elevar a la AUdiencia Provincial el expediente ante la calificación agravada planteada por las acusaciones.

En fecha de 8-11-2013 se devuelven los autos por la Audiencia al haber retirado la calificación agravada las acusaciones.

Por auto de 8-11-2013 se resuelve sobre la prueba propuesta y se señala para la celebración del juicio para los días 12, 13 y 14 de marzo debiendo suspenderse y señalándose para los días 9-10-11 de abril realizándose las citaciones a las partes, testigos y peritos.

El día señalado abierto el acto del juicio y tras la lectura de los escritos de acusación se celebra el juicio practicándose las pruebas de interrogatorio de los acusados, declaraciones testificales,periciales, quedando para el día 17 de abril documental, conclusiones y última palabra, quedando los autos vistos para sentencia.

TERCERO: Por el Ministerio Fiscal se modifican las conclusiones modificándose los hechos en el sentido apuntado, y calificándolos como constitutivos:

- delito contra el medio ambiente y los recursos naturales, en la modalidad de contaminación acústica, tipificado en el artículo 325 del Código Penal .

- Un delito de prevaricación medioambiental tipificado en el artículo 329 del Código Penal en relación con el artículo 404 del mismo texto legaL

Es autor de los delitos contra el medio ambiente y los recursos naturales, en la modalidad de contaminación acústica, el acusado Celestino Matias ex artículo 28 del Código PenaL

Es autor del delito de prevaricación ambiental, Narciso Samuel , ex artículo 28 del Código Penal .

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal en ninguno de los acusados

Procede imponer las penas:

A D. Celestino Matias , por el delito contra el medio ambiente y los recursos naturales, la pena de 3 años y 1 mes de prisión, así como la pena de multa de 22 meses con una cuota diaria de 10 euros, inhabilitación especial durante el término de tres años y 1 mes del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del código penal , tres años y 1 mes de inhabilitación especial para el ejercicio de actividades relacionadas con bar, espectáculos y lúdico-musicales y costas, según el artículo 123 por el delito contra el medio ambiente.

- A D. Narciso Samuel , por el delito de prevaricación ambiental, la pena de 2 años y 3 meses de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 8 años y costas procesales según el artículo 123 del código penal .

En concepto de responsabilidad civil: Los dos acusados, en su calidad de responsables civiles directos y el Ayuntamiento de Cullera, al amparo y efectos de los artículos 109 a 113 , 121 del Código Penal y articulo 106 de la Constitución Española , indemnizarán a los propietarios de las viviendas pertenecientes a las Comunidades De Propietarios EDIFICIOS000 . EDIFICIO000 EDIFICIO001 . EDIFICIO002 , EDIFICIO003 , en la cantidad que se determine en ejecución de Sentencia que por el principio de igualdad en la aplicación de la Ley, se deberán seguir los criterios determinados por la Sentencia de Tribunal Supremo de 14 de abril de 2003 (casación 1516/2003 ) con arreglo a las siguientes bases. a) tener en cuenta el precio de arrendamiento de una vivienda de iguales características a la de los querellantes e cuanto a extensión y situación, y b) considerara el periodo de tiempo comprendido entre la fecha de la primera solicitud de los querellantes que no fueron atendidas y aquellas otras que se lleven a la práctica medidas que de manera efectiva hagan desaparecer las molestias derivadas del exceso de ruidos (si ya se hubieran adoptado mientras se tramita este proceso se estará a la fecha de esta adopción). Y por los daños morales causados por la vulneración de derechos fundamentales de los propietarios de las viviendas de las Propiedades Querellantes con los intereses legales previstos en el artículo 576 de la LEC .

CUARTO: La acusación particular modifica las conclusiones provisionales en el sentido que queda grabado y considera que los hechos son constitutivos de:

delito contra el medio ambiente y los recursos naturales, en la modalidad de contaminación acústica, tipificado en el artículo 325 del Código Penal .

- Un delito de prevaricación medioambiental tipificado en el artículo 329 del Código Penal en relación con el artículo 404 del mismo texto legaL

Es autor de los delitos contra el medio ambiente y los recursos naturales, en la modalidad de contaminación acústica, el acusado Celestino Matias ex artículo 28 del Código PenaL

Es autor del delito de prevaricación ambiental, Narciso Samuel , ex artículo 28 del Código Penal .

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal en ninguno de los acusados

Procede imponer las penas:

A D. Celestino Matias , por el delito contra el medio ambiente y los recursos naturales, la pena de 3 años de prisión, así como la pena de multa de 20 meses con una cuota diaria de 15 euros, inhabilitación especial durante el término de tres años del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del código penal , tres años de inhabilitación especial para el ejercicio de actividades relacionadas con bar, espectáculos y lúdico-musicales y costas, según el artículo 123 por el delito contra el medio ambiente.

- A D. Narciso Samuel , por el delito de prevaricación ambiental, la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 9 años y costas procesales según el artículo 123 del código penal .

En concepto de responsabilidad civil: Los dos acusados, en su calidad de responsables civiles directos y el Ayuntamiento de Cullera, al amparo y efectos de los artículos 109 a 113 , 121 del Código Penal y articulo 106 de la Constitución Española , indemnizarán a los propietarios de las viviendas pertenecientes a las Comunidades De Propietarios EDIFICIOS000 . EDIFICIO000 EDIFICIO001 . EDIFICIO002 , EDIFICIO003 , en la cantidad que se determine en ejecución de Sentencia que por el principio de igualdad en la aplicación de la Ley, se deberán seguir los criterios determinados por la Sentencia de Tribunal Supremo de 14 de abril de 2003 (casación 1516/2003 ) con arreglo a las siguientes bases. a) tener en cuenta el precio de arrendamiento de una vivienda de iguales características a la de los querellantes e cuanto a extensión y situación, y b) considerara el periodo de tiempo comprendido entre la fecha de la primera solicitud de los querellantes que no fueron atendidas y aquellas otras que se lleven a la práctica medidas que de manera efectiva hagan desaparecer las molestias derivadas del exceso de ruidos (si ya se hubieran adoptado mientras se tramita este proceso se estará a la fecha de esta adopción). Y por los daños morales causados por la vulneración de derechos fundamentales de los propietarios de las viviendas de las Propiedades Querellantes con los intereses legales previstos en el artículo 576 de la LEC .

QUINTO: Que la defensa del SR. Celestino Matias y responsables civiles, en igual trámite, eleva sus conclusiones a definitivas pidiendo la absolución por no resultar acreditada al autoría de su representado.

SEXTO: La defensa del Sr. Narciso...

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