STSJ Comunidad de Madrid 353/2014, 12 de Mayo de 2014

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2014:5528
Número de Recurso1607/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución353/2014
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1607/13

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 16 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 664/12

RECURRENTE/S: Juan Ignacio

RECURRIDO/S: ESTANTERIAS METALICAS RECORD SL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a doce de Mayo de dos mil catorce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 353

En el recurso de suplicación nº 1607/13 interpuesto por el Letrado Dº JORGE SERRANO PAZ en nombre y representación de Dº Juan Ignacio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de los de MADRID, de fecha 23-5-13 ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 664/12 del Juzgado de lo Social nº 16 de los de Madrid, se presentó demanda por Dº Juan Ignacio contra ESTANTERIAS METALICAS RECORD SL en reclamación de, DESPIDO y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 23-5-13 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Juan Ignacio contra la empresa ESTANTERIAS METALICAS RECORD SL debo declarar la procedencia de la decisión extintiva adoptada por la empresa, consolidándose la indemnización percibida por el trabajador y considerándose a este en situación de desempleo por causa a él no imputable"

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor Dº Juan Ignacio ha venido prestando servicios para la empresa Estanterias Metalicas Record SL, desde 9-1-2006 con categoría profesional de Jefe de Ventas (hecho incontrovertido). En virtud de contrato de trabajo aportado al folio 168 y 169 al que resulta de aplicación la disposición adicional 1º de la Ley 12/2001 de 9 de julio .

Percibiendo una retribución bruta mensual incluida parte proporcional de pagas extras de 2360,26 E folios 93 a 107 base de cotización por contingencias comunes.

El demandante percibe en nómina una cantidad a tanto alzado por concepto de dietas que viene a compensar los gastos que efectúa con justificación de los mismos a los folios 136 a 166.

En concepto de retribución en especie tiene cedida una vivienda cuya valoración arroja el resultado de 249,25 E/mes según cálculos efectuados y que constan al folio 190 de lo actuado.

El demandante utiliza un vehículo de la empresa para sus desplazamientos hecho reconocido por la empresa en el acto de juicio.

SEGUNDO

El demandante es cesado en su puesto de trabajo mediante comunicación escrita de fecha 8-5-2012 para producir efecto el día 24-5-2012 con alegación de la causa prevista en el art 52 c) del ET . Folio 71 a 173 de las actuaciones que aquí se reproduce a los solos efectos narrativos.

En aquel momento se hizo efectiva mediante transferencia al actor la indemnización de 14.042 E correspondiente a 20 días de salario por año de servicio con el límite de 12 mensualidades.

Siendo percibida por el actor (hecho reconocido por el actor en el acto del juicio).

TERCERO

La empresa acredita durante ejercicios sucesivos los siguientes resultados:

2009-458,415 euros, folio 316 de las actuaciones.

2010-41.022,75 euros-folio 316 de las actuaciones.

2011-36.548 euros, -folio 294 de las actuaciones.

El importe neto de la cifra de negocios asciende en el ejercicio 2009 a 4.716.783,32, euros, en el ejercicio 2010, 4.535.496,81 -folio 315 de las actuaciones. Y en el ejercicio 2011 a 4.020.523,51 euros, -folio 293 de las actuaciones.

El actor presta sus servicios en el centro de la empresa en Madrid y a su cargo se encuentran las delegaciones de la empresa en Vigo, Barcelona, Zaragoza y Valencia folio 49 de lo actuado. Han sido cerradas las delegaciones de Vigo y Zaragoza. En Barcelona se mantiene una única persona al igual que en Valencia, habiéndose centralizado la coordinación de ventas en Granada (hecho incontrovertido).

CUARTO

La papeleta demanda de conciliación ante el SMAC se presentó en fecha 16-5-2012 celebrándose el acto de conciliación el día 4-6-2012 finalizó con el resultado de celebrado sin avenencia.

QUINTO

La demanda origen de las presentes actuaciones aparece interpuesta en fecha 05/06/2012.

SEXTO

El actor permaneció en situación de IT DESDE MAYO DE 2011 A ABRIL DE 2012 Y DE 1-5-2012 AL 30 JUNIO DE 2012.Hecho reconocido en el acto de juicio por el actor.

SEPTIMO

El actor presentó denuncia ante la inspección de trabajo en fecha 30-11-2012 folio 52 y 53 que aquí se reproduce.

TERCERO

.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 7-5-14.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el demandante contra la sentencia de instancia, que ha desestimado su demanda declarando la procedencia de su despido por causas objetivas. El recurso, que ha sido impugnado por la empresa, comienza con un motivo amparado en el art. 193.a) de la LRJS en el que se alega la infracción del art. 24 de la Constitución y de la doctrina del Tribunal Constitucional que cita, solicitando se acuerde la nulidad de actuaciones porque la denegación indebida de una prueba de interrogatorio de testigos le ha originado indefensión.

Para el enjuiciamiento del motivo resulta oportuno recordar la doctrina constitucional sobre el derecho a la utilización de los medios de prueba pertinentes, que se puede resumir, con base en la STC 168/02 - que a su vez cita numerosas sentencias anteriores - en los siguientes...

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