STSJ Comunidad de Madrid 299/2014, 28 de Abril de 2014

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2014:5483
Número de Recurso1578/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución299/2014
Fecha de Resolución28 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1578/13

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 22 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 698/12

RECURRENTE/S: Cesar

RECURRIDO/S: SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA, FONDO DE GARANTIA SALARIAL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veintiocho de Abril dos mil catorce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 299

En el recurso de suplicación nº 1578/13 interpuesto por el Letrado D. MARIA DEL PILAR JIMENZ RAMOS en nombre y representación de Cesar, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 22 de los de MADRID, de fecha 9-5-13, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 698/12 del Juzgado de lo Social nº 22 de los de Madrid, se presentó demanda por Dº Cesar contra FOGASA Y SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 9-5-13 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Cesar contra SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA y FOGASA en materia de despido debo declarar y declaro PROCEDENTE la decisión extintiva empresarial, quedando válidamente extinguida la relación laboral que existió entre las partes litigantes, sin perjuicio del derecho que le asiste al actor de percibir las siguientes cuantías:

En concepto de indemnización: 22.730 E y la adicional pactada de 26.000 E.

En concepto de preaviso incumplido: 946,95 E.

Condenando a la empresa demandada a su efectivo abono sin perjuicio de la compensación, que en su caso proceda, conforme a lo establecido en el art. 123, 4º de la L.J .S".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Cesar ha venido prestando sus servicios laborales para la empresa demandada con las siguientes circunstancias personales:

Antigüedad: 19-10-1989.

Categoría profesional: Escolta Privado.

Salario mensual: 4.724,17 E con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

En fecha de 30-4-2012 se formaliza contrato de novación de la relación laboral existente entre las partes litigantes del siguiente tenor literal:

"REUNIDOS

DE UNA PARTE D. Melchor en nombre y representación de la mercantil SECURITAS SEGURIDAD

ESPAÑA SA,

Y DE OTRA D. Cesar con D.N.I NUM000 en nombre propio y como trabajador de la citada empresa.

MANIFIESTAN

Que con efectos del día 29/02/12 SECURITAS dejó de prestar el servicio de protección personal al que el trabajador, como escolta privado, estaba destinado, sin que pueda serle asignarle otro servicio de iguales características,

Como consecuencia de ello, a partir de esa fecha SECURITAS podría incumplir su obligación de dar ocupación efectiva al trabajador, en función de la actual categoría laboral.

Que dado que el trabajador es un profesional valioso para la empresa, y con el fin de evitar la necesidad de tomar decisiones más drásticas, SECURITAS ha ofrecido a aquel, que ha aceptado, la posibilidad de que, en tanto se produzca la contratación de nuevos servicios de Escolta o ampliación de los existentes o vacantes en estos, preste sus servicios como Vigilante de Seguridad, adaptando sus condiciones laborales a esa nueva realidad.

Siendo las partes conscientes de cuanto antecede (causas, consecuencia y solución), libre y voluntariamente, tras reconocerse recíprocamente capacidad legal suficiente, establecen el siguiente ACUERDO DE ANEXO NOVACIÓN al contrato de trabajo de acuerdo a las siguientes.

CONDICIONES

PRIMERO

Que el trabajador, que está en posesión de la habilitación correspondiente de Vigilante de Seguridad,cubrirá puestos de esta categoría según cuadrante de trabajo.

SEGUNDO

Que mientras tenga asignadas estas tareas, devengará, exclusivamente, las retribuciones básicas establecidas por el Convenio Colectivo para la categoría de Escolta Privado en función de su antigüedad, aunque funcionalmente desempeñe tareas como vigilante de seguridad.

TERCERO

Que no obstante la supresión del complemento de Puesto de Trabajo (abonado en 15 pagas) el Complemento de Puesto de Trabajo Variable y Plus de Responsable de Equipo, serán compensados con DIEZ MIL euros brutos (//10.000VI). Sustituyendo este acuerdo a cualquier otro, verbal o escrito, que sobre estos conceptos rigiera con anterioridad.

QUINTO

Esta indemnización será abonada en la nómina de Mayo de 2012, declarando expresamente el señor Cesar, que con esta medida y la que se expresa en la cláusula relativa a la indemnización por la posible extinción del contrato de trabajo se considera liquidado y suficientemente compensado, por la pérdida definitiva de dichos conceptos, que realiza de forma voluntaria y que no generará derechos futuros.

SEXTO

Para que se mantenga el equilibrio del presente acuerdo, las partes pactan que, en el caso de que el trabajador sea despedido por la empresa por despido que haya sido declarado improcedente por sentencia firme o por despido objetivo, individual o colectivo, tanto procedente, como que haya sido declarado improcedente por sentencia judicial firme, en el caso de que el trabajador lo haya impugnado ante los tribunales, la empresa abonará al trabajador, además de la indemnización que le corresponda en ese momento, calculada por el salario efectivo percibido, calculado conforme a la vigente, la cantidad neta de

26.000 euros.

En prueba de acuerdo con cuanto antecede, suscriben el presente documento, en Madrid a 30 de Abril de 2012".

Desde el mes de mayo hasta el 19 de septiembre de 2012 percibe un salario mensual promediado de

1.894,16 E con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

TERCERO

En fecha de 19-9-2012 el actor recibe comunicación extintiva de la relación laboral, por causas objetivas, al amparo del art 52 c) del ET, cuyo contenido es del siguiente tenor literal:

"Muy Señor nuestro:

La Dirección de la Sociedad se ve en la obligación de proceder a extinguir el contrato de trabajo que nos une con Ud, al concurrir circunstancias objetivas que lo justifican.

Como Ud, es conocedor, desde el pasado mes de Febrero 2012, debido a la Finalización del servicio de protección al que estaba asignado, dejó de desempeñar funciones de escolta privado, siendo asignado a servicio de vigilancia estática, realizando así las funciones propias de una categoría laboral inferior, lo cual Ud, aceptó en su momento. La realización de estas tareas de inferior categoría no ha visto mermadas sus retribuciones, ya que mantiene la categoría laboral de origen, lo que implica el abono de plus de escolta, sin que concurran en la actualidad, ninguna de las circunstancias que dieron origen a su devengo.

La asignación a tareas de inferior categoría, como le consta, obedeció a razones de auténtica necesidad, ante la desaparición del trabajo para el que Ud fue contratado. Asimismo podemos afirmar sin temor a equivocarnos que la posibilidad de lograr nuevas ventas referidas a servicios de escoltas privadas son nulas; en consecuencia, su retorno al desempeño de las funciones propias de escolta privado es inviable.

Transcurridos 7 meses desde que fue destinado a servicio de vigilancia estática, se ha cumplido con creces el período convencionalmente previsto de permanencia en una categoría inferior. Por otra parte Securitas no puede prolongar en el tiempo el coste que le supone realizar servicios de vigilancia estática uniformada con escoltas privados. Concretamente en su caso, sus retribuciones fijas suponen una desviación del 16% respecto de las retribuciones de un trabajador de su misma antigüedad con la categoría de vigilante de seguridad, de acuerdo con el siguiente detalle:

RETRIBUCIONES FIJAS RETRBUCIONES

ESCOTA S FIJAS VS

Salario base 897,44 897,44

Trienio 51,02 51,02

Quinquenio 108,69 108,69

Plus peligrosidad 139,02 139,02

Plus Pto. Trabajo 0

Plus Escolta 269,72

Plus Transporte 77,75 77,75

Plus Vestuario 77,09 77,09

TOTAL 1620,73 1351,01

Si elevamos estos salarios a bruto anual, su salario es superior en 3.236,64 euros al de un trabajador con la categoría profesional de vigilante de seguridad de su misma antigüedad. De este modo solo el coste salarial bruto de trabajo es superior, sin que ello conlleve una diferencia en el trabajo realizado, situación expuesta que debemos calificarla de desequilibrio y que nos resta competitividad en el mercado.

Es por ello que fracasada la negociación individual con Ud, sobre sus condiciones de trabajo cuyo objetivo, no era otro que adecuar su categoría laboral y nivel salarial con las funciones que realmente desempeña, nos vemos obligados a amortizar puestos de escoltas privados excedentes.

A la vista de los datos objetivos que hemos detallado se hace evidente que sea un puesto de trabajo el que hayamos decidido amortizar. Con la ejecución de esta decisión ajustamos la plantilla de escoltará la realidad que nos demanda el mercado, y mantenemos nuestra competitividad en otras líneas de negocio de la compañía, ajustando el coste de servicio que prestamos a los ingresos que genera.

Por todo ello, hemos de proceder a la extinción anticipada de...

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