STSJ Comunidad de Madrid 361/2014, 28 de Abril de 2014

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJM:2014:5444
Número de Recurso2038/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución361/2014
Fecha de Resolución28 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2012/0018763

Procedimiento Recurso de Suplicación 2038/2013

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid Despidos / Ceses en general 1141/2012

Materia : Despido

Sentencia número: 361/14

Ilmos. Sres

D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a veintiocho de abril de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 2038/2013, formalizado por la LETRADO Dña. EVA MARIA MIRON PARRA en nombre y representación de DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALMIENTACION, SA, contra la sentencia de fecha 12 de junio de 2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid en sus autos número 1141/2012, seguidos a instancia de Dña. Caridad frente a DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALMIENTACION, SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

La demandante Doña. Caridad con DNI NUM000 prestó servicios para la empresa demandada Distribuidora Internacional de Alimentación Dia SA, con antigüedad de 20-12-1999, categoría profesional Grupo III, Área I, realizando funciones de inventarista, percibiendo un salario mensual de 1.278,60 euros, con inclusión de parte proporcional de pagas extras.

Segundo

La trabajadora prestaba servicios para la empresa demandada realizando funciones de inventarista, en turno de mañana y con horario de lunes a viernes de 7,30 a 16,30 horas. Durante el año se hacen uno o dos inventarios fuera de dicho horario en el que participa la demandante.

Tercero

La empresa demandada el día 21-9-2012 mediante FAX, notificó a la Sección Sindical Delegado Sindical de FETICO carta, en la que le informa " la intención de ejercer respecto de la conducta de la demandante su facultad disciplinaria por hechos que la empresa entiende como constitutivos de una infracción muy grave de sus obligaciones laborales y acreedores, en su caso, de la sanción de despido, concretamente se le imputa:" ausencia al puesto de trabajo", por lo que al estar afiliada a dicho sindicato, se le concede una audiencia previa a la decisión sancionadora de la empresa..."

Cuarto

La empresa demandada el día 25-9-2012 entregó a la actora carta de despido objetivo, con efectos de la misma fecha, al amparo de lo establecido en los arts. 52.d y 53 del E.T . " por faltas de asistencia justificadas pero intermitentes que superan los umbrales legales previstos", en dicha carta consta que: " Desde el día 17 de septiembre de 2012 no acude a su puesto de trabajo, aportando el parte de baja el día 24 de septiembre de 2012. En esta fecha Vd, permaneció en situación de baja y sin incorporarse a su puesto de trabajo. Este hecho no es aislado sino que en los últimos dos meses, contados desde el 26 de julio al 25 de septiembre de 2012., ha faltado al trabajo más de un 20 % de los 43 días hábiles de trabajo ( tomados de lunes a viernes) correspondientes a ese periodo, en concreto 13 días hábiles que representan el 30,23 % de dichas jornadas. Los días que no ha acudido son : a) del 17-09-12 al 25-09-12: 7 días hábiles B) Del 26-07-12 al 2-08-12: 6 días hábiles. Además anteriormente a estos dos meses, y dentro de los doce meses anteriores, contados desde el 26 de julio de 2011 al 25 de julio de 2012, a los que corresponden 248 días hábiles ( tomados de lunes a viernes) no ha acudido a trabajar 21 días hábiles, que representan un 8,50% de sus jornadas hábiles de trabajo. Los días que no ha acudido a trabajar son: a) Del 16-07-12 al 25-07-12: 8 días hábiles b) El 25-05-12: 1 día hábil. C) Del 1-03- 12 al 02-03-12: 2 días hábiles. D) Del 7-12-11 al 16-12-11: 7 días hábiles. E) El 28-11-12: 1 día hábil F) El 17-10-11: 1 día hábil. G) El 20-09-11: 1 día hábil.

Quinto

La demandante ha percibido la cantidad de 11.737,76 euros en concepto de indemnización legal por despido fijada en dicha carta.

Sexto

La trabajadora no asistió al trabajo por encontrarse de baja médica y en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, en los días que se especifican, siendo justificada a la empresa su no asistencia con los partes de baja, los días de baja fueron los siguientes: del 17-9-2012 a 4-10-2012, del 16-7-2012 al 2-8-2012, el 28-5-2012, del 1-3-2012 a 2-3-2012, del 7-12-2012 al 16-12.2011, el 17-10- 2011, el 20-9- 2011 ( según consta acreditado en los folios 43 a 50 partes de baja de lo actora).

Séptimo

La trabajadora se encuentra afiliada al sindicato FETICO.

Octavo

Con fecha 27-9-2012 la demandante presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose dicho acto el 8-8-2012, con el resultado de celebrado y sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: . Procede estimar la demanda presentada por la demandante Sra. DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACION SA, contra la empresa demandada... en reclamación sobre despido, declarar la improcedencia del despido y condenar a la empresa demandada para que en el plazo de cinco días hábiles opte por la readmisión o la indemnización a la actora de la cantidad de 24.272,09 euros, sin perjuicio de descontar de dicha cantidad la ya percibida por la actora de 11.737,76 euros y sólo en el supuesto de optar por la readmisión debe de abonar los salarios de tramitación devengados desde el despido 25-9-2012 hasta la fecha de notificación de la sentencia a razón de un salario día de 42,46 euros.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada,formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 26/11/2013, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 23/04/14 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que declara improcedente el despido de la demandante, se alza en suplicación la representación letrada de la demandada formulando dos motivos de recurso con destino a censurar jurídicamente la sentencia. El recurso no ha sido impugnado.

En el primer motivo con correcto amparo procesal denuncia infracción de los artículos 52.d ) y 53 del ET en relación con el artículo...

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