STSJ Comunidad de Madrid 335/2014, 17 de Marzo de 2014

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2014:5395
Número de Recurso1307/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución335/2014
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2010/0160649

Procedimiento Ordinario 1307/2010 *

Demandante: SDV ENERGIA E INFRAESTRUCTURA, S.L.

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA No 335

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA (BIS)

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Luis Quesada Varea

Magistrados:

Dª Sandra María González de Lara Mingo

D. José Félix Martín Corredera

En la Villa de Madrid, a diecisiete de marzo de dos mil catorce.

Visto por la Sección Novena bis de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso contencioso- administrativo 1307/2010, interpuesto por SADEVEN INGENIERA Y CONSTRUCCIÓN, S.L.U. (hoy SDV ENERGÍA E INFRAESTRUCTURA, S.L.), representada por la Procuradora Dª. Carmen Ortiz Cornago, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 28 de julio de 2010, desestimatoria de la reclamación núm. NUM000 contra la liquidación NUM001 por el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, modalidad operaciones societarias; siendo demandados el Abogado del Estado y el Letrado de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Previos los oportunos trámites, la Procuradora Dª. Carmen Ortiz Cornago, en representación de la parte recurrente, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia «por la que, estimando la demanda, anule la Resolución recurrida y, en consecuencia, declare la improcedencia y nulidad de la liquidación tributaria girada a mi representada por el concepto de Operaciones Societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y en consecuencia, conforme a derecho la situación de mi representada».

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

En igual trámite, el Letrado de la Comunidad de Madrid expuso los hechos y fundamentos de Derecho que estimó conveniente y solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se practicó la propuesta por las partes y admitida por la Sala, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término para concluir por escrito.

SEXTO

Se señaló para votación y fallo el 4 de febrero de 2014, en que tuvo lugar.

SÉPTIMO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales esenciales.

Es ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Previamente a toda otra consideración debemos rechazar la causa de inadmisibilidad opuesta por el Letrado de la Comunidad de Madrid por falta del acuerdo corporativo para recurrir exigido por el artículo 45.2.d) LJCA .

Consta a la Sala, por haberse insertado en el poder para pleitos aportado con el escrito de interposición del recurso, la condición de D. Emilio de apoderado solidario de la entidad recurrente SADEVEN INGENIERA Y CONSTRUCCIÓN, S.L.U. (hoy denominada SDV ENERGÍA E INFRAESTRUCTURA, S.L.) A dicho escrito se acompañó la certificación del acuerdo del Consejo de Administración favorable al ejercicio de la presente acción judicial.

Dada la flexibilidad con que deben aplicarse las normas obstaculizadoras del acceso al proceso y su interpretación acorde con el principio pro actione, considera la Sala suficientemente acreditada la voluntad favorable a la interposición del recurso por la entidad recurrente (en adelante, SADEVEN).

SEGUNDO

El acto administrativo recurrido consiste en la resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional (TEAR) confirmatoria de la liquidación por el impuesto sobre operaciones societarias de la ampliación de capital efectuada por SADEVEN mediante las aportaciones no dinerarias de su única socia, la entidad TAMARIJN INVESTIMENTS CV.

Un mejor planteamiento del asunto precisa el siguiente relato.

El día 26 de octubre de 2006 se adoptó el referido acuerdo social mediante la aportación de acciones valoradas en 12.900.000 euros y procedentes de cuatro entidades extranjeras: «Sademex Ingeniería y Construcción, S.A.», domiciliada en México, «Consorcio Sade Ltda.», domiciliada en Colombia, «Sadesul Projetos e Construçoes Ltda», en Brasil, y «Consultores Inversiones Cinsa, S.A.», en Venezuela. Como consecuencia de la aportación, SADEVEN adquirió la mayoría de los derechos de voto de las tres primeras sociedades y el 49% de la última.

El 1 de diciembre de 2006 se otorgó la escritura de elevación a público del acuerdo. En esa misma escritura la contribuyente se acogió al régimen tributario especial de las entidades de tenencia de valores extranjeros del Capítulo XIV del Título VII del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), esto es, el régimen reconocido a «las entidades cuyo objeto social comprenda la actividad de gestión y administración de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español» (artículo 116 ).

Conviene subrayar desde ahora que este régimen no es el especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social que regula el Capítulo VIII del mismo Título y al que remite el artículo 45.I.B).10 de la Ley reguladora del impuesto sobre operaciones societarias aquí controvertido (Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados).

El 19 de diciembre de 2007 se notificó la propuesta de liquidación por operaciones societarias, y el siguiente día 26 la sociedad otorgó escritura de subsanación de la anterior, mostrando su voluntad de optar por el régimen especial del citado Capítulo VIII.

Pese a la subsanación, la Administración tributaria consideró inviable el acogimiento a este último régimen en virtud de lo previsto en el artículo 96.1.b) TRLIS, el cual exige que la opción por el régimen especial del Capítulo VIII se haga constar en el correspondiente acuerdo social o en la escritura pública que lo documente. El TEAR, en la resolución recurrida, considera que tal requisito debió cumplirse en el momento del devengo del impuesto y, sin embargo, no consta ni en el acuerdo social de 26 de octubre ni en la escritura de 1 de diciembre de 2006, y sostiene asimismo que no estamos ante el cumplimiento de una mera formalidad, sino de un requisito constitutivo para poder disfrutar del beneficio fiscal que no puede cumplirse acudiendo a una escritura de subsanación.

TERCERO

SADEVEN, en una fundada demanda, impugna el criterio del TEAR partiendo de que la ampliación de capital cumple los requisitos sustantivos para la exención fiscal, pues en la que tuvo lugar mediante...

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