STSJ Comunidad Valenciana 2662/2013, 3 de Diciembre de 2013

PonenteANTONIO VICENTE COTS DIAZ
ECLIES:TSJCV:2013:7462
Número de Recurso1210/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2662/2013
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de suplicación nº 1210/2013

RECURSO SUPLICACION - 001210/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. MANUEL JOSÉ PONS GIL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANTONIO VICENTE COTS DIAZ

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. GEMA PALOMAR CHALVER

En Valencia, a tres de diciembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2.662 DE 2013

En el RECURSO SUPLICACION - 001210/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 03/12/2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 11 DE VALENCIA, en los autos 001291/2011, seguidos sobre determinación de contingencia, a instancia de Sara asistida por el letrado Daniel Marzal Miquel, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, UNION DE MUTUAS y CONSTRUCCIONES METALICAS SAF SA, y en los que es recurrente UNION DE MUTUAS, habiendo actuado como Ponente el/ a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. ANTONIO VICENTE COTS DIAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que, desestimando la excepción de falta de legitimación activa invocada por la Mutua y estimando la demanda interpuesta por DÑA. Sara, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA UNIÓN DE MUTUAS, y la empresa CONSTRUCCIONES METALICAS SAF,S.A. actualmente denominada SAF EQUIPAMIENTO COMERCIAL, S.A., debo declarar y declaro que la enfermedad y posterior fallecimiento del hijo de la demandante D. Alfredo, deriva de la contingencia de accidente de trabajo, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a sus consecuencias."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- Que el trabajador D. Alfredo, con DNI NUM000, afiliado al régimen general de la SeguridadSocial, con el número NUM001, venia prestando servicios para la empresa CONSTRUCCIONES METALICAS SAF, S.A. actualmente denominada SAF EQUIPAMIENTO COMERCIAL, S.A., desde el 1-4-09, con la categoría profesional de montador de mobiliario comercial, y percibiendo un salario con arreglo a convenio.Que la empresa tenía concertadas las contingencias de accidente de trabajo con la Mutua UNIÓN DE MUTUAS, con la que estaba al corriente de sus obligaciones con la seguridad social.SEGUNDO.- Que la empresa acuerdo que el Sr. Alfredo se desplace a la ciudad de Bangkok, con otros compañeros, para realizar unos trabajos, por lo que el día 9-8-11 se desplaza a la ciudad de Barcelona, donde toma un avión con destino a dicha ciudad, comenzando los trabajos de montaje el 11-8-11.Que los días 17-18 de agosto comienza a encontrase mal y el 22-8 presenta fiebre y con un proceso diarreico.Que el 25-8-11 regresa a España y llega a Valencia el 26-8-11, el 27-8-11 acude al Hospital General donde se le diagnostica "neumonia por legionella extensa grave", ingresando y falleciendo el 29-8-11.TERCERO.-Que en el informe de la Conselleria de Sanidad realizado en fecha 17-10-11 en el apartado conclusiones se hace constar que "con la información disponible y atendiendo a que el periodo de incubación de la neumonía por legionella (Legionellosis) es de entre 2 y 10 días, el contagio debió de producirse entre el día 11 y el día 20 de agosto de 2011, período durante el cual se encontraba en Tailandia, por lo que consideramos el caso como importado de dicho país, no pudiendo determinar la fuente exacta de infección"CUARTO.-Que en el informe del Instituto Nacional de Toxicología de fecha 8-8-12 consta en sus conclusiones que:"A la vista de lo anteriormente expuesto, y dando respuesta a las preguntas planteadas en el oficio de fecha 29/06/2012 de acuerdo con la documentación aportada, podemos informar de lo siguiente:1.- El período de incubación de la neumonía por Legionella oscila entre 2 y 10-14 días, con un valor medio de 4-6 días, aunque en algún brote aislado este período se ha extendido hasta los 19 días, con un valor medio de 7 días.2.- "Si es posible que la enfermedad se contagiase antes del día 9 de agosto de 2011":Si se considera la fiebre como inicio de los síntomas (día 22 de agosto de 2011), desde la llegada del paciente a Tailandia el día 10 de ese mes habrían transcurrido 12 días, lo que se encuadra mayoritariamente dentro del rango considerado como período de incubación de la neumonía por Legionella. Por ello, es muy improbable que el contagio se produjera antes del día 9 de agosto del 2011.3.- Si la causa de fallecimiento de 29 de agosto de 2011 se debe a la Legionella contraída en Bangkok.El paciente ingresó en el Hospital General Universitario de Valencia con diagnóstico de neumonía grave por Legionella sp., constatándose la neumonía en la placa de tórax realizada y estableciéndose la etiología de la misma en base al resultado positivo del análisis de antígeno para Legionella. Previamente, en Tailandia se le había administrado amoxicilina- clavulánico, antibiótico generalmente usado en faringitis y otras infecciones respiratorias, pero no específico para la neumonía por Legionella. Este tratamiento no fue de utilidad en el presente caso ya que se constató no sólo una ausencia de mejoría sino también un empeoramiento y evolución a la gravedad, como se indica en dicho informe. Aunque en el Hospital General de Valencia se le administró levofloxacino y rifampicina (tratamiento de elección para la neumonía por Legionella), se produjo un fracaso hemodinámico que condujo a una evolución fatal. Según esto, queda establecido pues, que:-El paciente sufría una neumonía grave por Legionella.-Que ésta había sido adquirida en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 23 de Junio de 2015
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 23 Junio 2015
    ...fecha 3 de diciembre de 2013 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso nº 1210/13 , por la que se resuelve el recurso de suplicación interpuesto por la Mutua UNION DE MUTUAS, contra la sentencia de fecha 5 de marzo de 2013, ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR