STSJ Comunidad Valenciana 883/2014, 9 de Abril de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución883/2014
Fecha09 Abril 2014

1 Rec. Supl. 2510/13

RECURSO SUPLICACION - 002510/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ramón Gallo Llanos

En Valencia, a nueve de abril de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 883 de 2014

En el RECURSO SUPLICACION - 002510/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 03-06-13, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 6 DE ALICANTE, en los autos 000633/2011, seguidos sobre Desempleo, a instancia de Dª Teodora, contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y en los que es recurrente SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/

  1. Sr/a. D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª Teodora frente SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL sobre PRESTACIONES, debo declarar y declaro el derecho de la parte actora a que le sea reconocidas las prestaciones por desempleo parcial del 50%, por el período de seis meses, del 03-01-11 al 02-07-11, con arreglo a la base reguladora de 34,07 euros/día; condenando al Organismo demandado a estar y pasar por dicha declaración y al pago de la prestación indicada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- Dª Teodora, con DNI NUM000 y núm. de afiliación a la Seguridad Social NUM001, solicitó prestaciones por desempleo el día 20-01-11, con motivo de reducción de jornada contrato autorizado por ERE; ascendiendo la suma de las bases de cotización de los últimos 180 días a 6.131,99 euros. -SEGUNDO.-Mediante Resolución del Organismo demandado, de fecha 15-02-11, le fueron denegadas las prestaciones solicitadas, por entender que su salario no se había reducido en la proporción de la reducción de la jornada.-Contra dicha Resolución interpuso la correspondiente Reclamación en Vía Previa, que fue desestimada mediante Resolución de fecha 19-05-11, por las mismas razones que la anterior, al ser la reducción del salario inferior al 10%, al ser la base de cotización en el mes de diciembre de 2010 de 1.022 euros; y en el mes de Enero 2011 las siguientes:

68,13 euros del 1 y 2 de enero, a jornada completa.

476,94 euros del 3 al 31, nómina con jornada del 50%

476,93 euros del 3 al 31, complemento salarial. TERCERO.- La parte demandante presta servicios en la empresa Central Mimbrera, S.A. quien, mediante Resolución de 23-12-10 del Ministerio de Trabajo e Inmigración, recaída en Expediente de Regulación de Empleo de reducción de jornada, fue autorizada a dicha reducción para 9 trabajadores en un 50%, de conformidad con el Acuerdo suscrito por la representación empresarial y por la legal de los trabajadores el 10-11-10, y declaraba a los trabajadores afectados en situación legal de desempleo y con derecho a percibir por parte del SPEE las prestaciones que legalmente les correspondan. El período de aplicación era de seis meses a partir de la fecha de la presente Resolución.-En dicho Acuerdo figuraba incluida la actora, con un promedio de la base de cotización de 1.009,46 euros/mes y se acordaba que los trabajadores afectados mantendrán durante el período de suspensión temporal y parcial de su relación laboral su antigüedad y vinculación con la empresa y las mismas condiciones de trabajo -a excepción del salario que será del 50%-, señalando que la empresa para facilitar y mantener en la medida de lo posible el poder adquisitivo de los trabajadores afectados, complementará el salario bruto promedio, abonando la diferencia entre lo percibido por prestación de desempleo y el 50% del promedio de salario bruto, que abonara previa justificación documental de la prestación por desempleo. -CUARTO.- La base de cotización en el mes anterior a la reducción de jornada, Diciembre-10, era de 1.022 euros/mes (34,07 euros/día), según el siguiente desglose:

Salario base

Plus Convenio

Beneficios y Fiestas Patronales

P.P. pagas extras

BASE DE COTIZACIÓN

Plus transporte

TOTAL DEVENGADO

763,36 euros

36,01 euros

31,80 euros

190,83 euros

1.022,00 euros

78,70 euros

1.100,80 euros

Y la base de cotización del 3 al 31 de Enero 2011 (28 días), primer mes del ERE, fue de 476,94 euros (17,03 euros/día), según el desglose siguiente:

Salario base

Plus Convenio

Beneficios y Fiestas Patronales

P.P. pagas extras

BASE DE COTIZACIÓN

Plus transporte

TOTAL DEVENGADO

356,23 euros

16,80 euros

14,84 euros

89,07 euros

476,94 euros

36,77 euros 513,71 euros

QUINTO

Obra en el ramo de prueba de la demandante la resolución del SPEE relativa a otra de las integrantes del expediente citado a la que se la ha reconocido íntegramente la prestación de desempleo parcial al 50%.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, habiendo sido impugnado por la representación letrada de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la representación letrada del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), la sentencia que ha estimado la demanda que inicia el procedimiento concediendo la prestación de desempleo parcial del 50%, por el periodo y con la base reguladora que determina.

El recurso contiene un único motivo, formulado por el cauce que permite la letra c) del art. 193 de la LRJS en el que se denuncia la infracción del art. 203.3 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS ) en relación con el art. 26 del Estatuto de los Trabajadores al sostener, en esencia, que el "complemento salarial" pactado en el ERE de reducción de jornada es salario al no encajar en ninguno de los supuestos previstos en el apartado 2 del precepto, ni cumplir los requisitos establecidos en los arts 39, 191 y 194 de la LGSS, concluyendo que la trabajadora demandante no se encontraría en situación legal de desempleo al completarse por la empresa el salario del 50% que retribuye la jornada reducida del 50%.

Los hechos probados de la sentencia dan cuenta del supuesto a enjuiciar. Se trata de una trabajadora que presta servicios en la empresa Central Mimbrera, S.A. Mediente Resolución de 23-12-10 del Ministerio de Trabajo e Inmigración, recaída en...

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