STSJ Andalucía 998/2014, 4 de Abril de 2014

PonenteLUIS LOZANO MORENO
ECLIES:TSJAND:2014:3487
Número de Recurso1566/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución998/2014
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

Rº. 1566/13 -AU- Sent. 998/14

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón

------------------------------------------+

En Sevilla, a cuatro de abril de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 998/2.014

En los Recursos de Suplicación interpuesto por D. Marco Antonio y por Hidromedol Prensado e Inyección S.L. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº Dos de Sevilla, dictada en los autos nº 641/10 y acumulados; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis Lozano Moreno, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, tanto D. Marco Antonio como las empresas Vias y Construcciones S.A. e Hidromedol Prensado e Inyección. S.L. presentaron sendas demandas sobre impugnación de resolución imponiendo a las empresas indicadas el recargo por infracción de medidas de seguridad en las prestaciones de seguridad social derivadas de accidente de trabajo, contra los otros demandantes, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la empresa Motorrens S.L., se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el treinta y uno de julio de 2012, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimaron las demandas presentadas.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La Resolución de la Dirección Provincial de Sevilla del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 8-02-09, declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador Marco Antonio el día 25 de enero de 2008, cuando prestaba sus servicio como oficial de segunda demolición para la empresa HIDROMEDOL PRENSADOS E INYECCIÓN S.L. que había sido subcontratada por la empresa VÍAS Y CONSTRUCCIONES S.A. para realizar unos trabajos de hidrodemolición.

    La resolución, que obra a los f. 150 al 154 de las actuaciones, dándose por reproducida, declaró la responsabilidad solidaria de HIDROMEDOL PRENSADOS E INYECCIÓN S.L. y de VÍAS Y CONSTRUCCIONES S.A. en el recargo de un 40% de las prestaciones de la Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo sufrido por el trabajador.

  2. - El accidente de trabajo tuvo lugar el día 25 de enero de 2008, a las 15:15 horas, en las obras de acondicionamiento y mejora que se estaban desarrollando en la c/ Pierola y la antigua carretera hacia Sabadell en la localidad de Montcada y Reixac.

    BARCELONA INFRAESTRUCTURES MUNICIPAL S.L. encargó a VÍAS Y CONSTRUCCIONES S.A. las obras de acondicionamiento y mejora en la c/ Pierola y la antigua carretera hacia Sabadell en la localidad de Montcada y Reixac.

    En el transcurso de las obras VÍAS Y CONSTRUCCIONES S.A. encargó a HIDROMEDOL PRENSADOS E INYECCIÓN S.L. la demolición de un muro subterráneo de hormigón. Para conseguir la fractura del referido muro mediante agua a presión es necesario superar los 900 bares.

  3. - HIDROMEDOL PRENSADOS E INYECCIÓN S.L. es una empresa dedicada a la actividad de hidrodemoliciones (demolición por agua a alta presión).

    Marco Antonio, nacido el NUM000 -1977, tenía la categoría profesional de oficial de segunda demolición y percibía un salario bruto diario de 50,25 euros, con una base de cotización por accidente de trabajo de 1.698,20 euros.

    HIDROMEDOL PRENSADOS E INYECCIÓN S.L. adquirió de la empresa MOTORRENS S.L. una punta de lanza de 2 metros tipo 4825200953, de 25 mm de diámetro, por la que abonó 525 euros. Dicha punta de lanza iba unida a una manguera que, a su vez, iba unida a una bomba marca Hemmelmann, modelo HDP 482/S100-48, dotada de un motor diesel de 500 Cv con una presión de hasta 1200 bares, de los que disponía la propia HIDROMEDOL PRENSADOS E INYECCIÓN S.L.

    La adquisición de la lanza se produjo en las propias instalaciones de MOTORRENS S.L. a las que se desplazó un empleado de HIDROMEDOL PRENSADOS E INYECCIÓN S.L. llamado Fulgencio quien trató personalmente con Justiniano . Se da por reproducido el albarán obrante al f. 339.

  4. - Previo al comienzo de los trabajos de preparación y montaje de la lanza de hidrodemolición responsables de laempresa HIDROMEDOL PRENSADOS E INYECCIÓN S.L. se reunieron con los responsables de la obra y con el coordinador de seguridad e higiene de la contratista.

    También se realizó por la empresa el formulario denominado "PPI" de testeo de las condiciones de seguridad del montaje, lo que obligó a colocar una malla metálica de seguridad entre la punta de la lanza y la situación del operario (vid. f. 505) para así evitar la proyección de partículas de hormigón. Así mismo se instaló un sistema de extracción de vapor de agua y unos focos para facilitar la visión del operario en la tarea.

  5. - El día 25 de enero de 2008 el operario Marco Antonio, equipado con equipos de protección individual (traje de protección especial, pantalla facial, mascarilla, botas especiales y casco) comenzó a trabajar alrededor de las 11 horas, manejando la lanza de hidrodemolición, actuando de supervisor Ricardo

    . Alrededor de las 15:15 horas cuando el supervisor se disponía a apagar la bomba, y mientras Marco Antonio portaba la lanza, esta se rompió a la altura del racor de reducción previo a la unión con la manguera, provocando un chorro de agua a alta presión que impactó en el brazo de Marco Antonio, a unos 12 cm del hombro, traspasando el traje y provocándole un profundo corte.

    La lanza no disponía de rosca en su unión con el racor de reducción disponiendo de un cordón de soldadura por lo que la lanza entraba en el racor un total de 50 mm.

    En el plan de seguridad y salud elaborado por la empresa principal se preveía la necesidad de que la maquinaría para los trabajos de hidrodemolición soportara hasta los 1200 bares de presión.

    El trabajador había recibido información y formación en materia de prevención de riesgos laborales en general y de manera específica en relación con la obra en cuestión.

  6. - La empresa HIDROMEDOL PRENSADOS E INYECCIÓN S.L. tenía asegurado el riesgo de accidente de trabajo con la Mutua FREMAP.

  7. - A consecuencia del accidente Marco Antonio sufrió una fractura abierta de humero derecho de grado III-C, con afectación nerviosa y vascular, lo que determinó que fuera declarado incapaz permanente total para su profesión habitual por el INSS. 8º.- La lanza de hidrodemolición suministrada por MOTORRENS S.L. y que portaba el trabajador cuando sufrió el accidente, tan solo estaba preparada para soportar una presión de hasta 200 bares si bien según el catálogo del suministrador la lanza en cuestión podía soportar presiones de hasta 750 bares.

  8. - La empresa MOTORRENS S.L. no facilitó a HIDROMEDOL PRENSADOS E INYECCIÓN S.L. un documento o certificado con las presiones máximas soportables por la lanza que le suministró, siendo una práctica habitual de la empresa, si bien a raíz del accidente cambiaron de práctica y ahora sí facilitan dicha información a los clientes.

  9. - Entre agosto de 2007 y enero de 2008 HIDROMEDOL PRENSADOS E INYECCIÓN S.L. adquirió un total de seis productos de material para hidrodemolición, por un importe total de 27.862 #, en los que la presión mínima es de 600 bares.

  10. - HIDROFREIN requirió a MOTORRENS S.L. por medio de burofax fechado el 19-02-08 que le entregara determinada documentación referida a la maquinaria suministrada. El burofax obra al f. 519 y 520, dándose por reproducido.

  11. - Intentada reclamación previa frente a la resolución impugnada, la misma resultó desestimada.

TERCERO

Tanto D. Marco Antonio como Hidromedol Prensado e Inyección S.L. recurren en suplicación contra tal sentencia, impugnándose cada uno de esos recursos por Motorrens S.L.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tanto D. Marco Antonio como Hidromedol Prensado e Inyección S.L. recurren en suplicación la sentencia que desestimó sus demandas y confirmó la resolución administrativa que había impuesto a esta y a Vias y Construcciones S.A. un recargo del 40% en las prestaciones de seguridad social derivadas del accidente de trabajo que sufrió aquel primer recurrente el 25 de enero de 2008, por falta de medidas de seguridad.

Ambos recursos tienen como denominador común la pretensión de que se condene también a la codemandada Motorrens S.L. al abono de ese recargo, con responsabilidad solidaria con los otros codemandados a los que se le impuso esa obligación en vía administrativa. Por su parte, el trabajador también pretende que se eleve el recargo impuesto al 50%, desde el 40% que se declaró por la resolución que impugnó la demanda. Examinaremos primero esta solicitud para después...

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