STSJ Andalucía 608/2014, 20 de Marzo de 2014

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2014:3426
Número de Recurso219/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución608/2014
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

21 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

C.J

SENT. NÚM. 608/14

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. MANUEL MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Veinte de Marzo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 219/14, interpuesto por HIJOS DE FEDERICO LIS S.A S.A.T 290 CV TERRAFRUIT Y SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACION 9490 TROMSPRING contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO DE LOS DE ALMERIA en fecha 9 de Octubre de 2013 en Autos núm. 1124/12, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Marina en reclamación sobre DESPIDO contra HIJOS DE FEDERICO LIS S.A SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACION 9490 TOMSPRING Y S.A.T. 290 CV TERRAFRUIT y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 9 de Octubre de 2013, por la que estimando totalmente la demanda interpuesta por Marina frente a Sociedad Agraria de Transformación Tomspring, Hijos de Federico LIS SA y SAT 290 CV Terrafruit, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la actora de fecha 17 de agosto de 2012, condenando a las citadas demandadas solidariamente a estar y pasar por esta declaración y a que, a su opción, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, readmitan a la actora en su anterior puesto de trabajo con abono de salarios de tramitación, o le abonen en concepto de indemnización la cantidad de 16.347,39 euros. Adviértase a las demandadas que deben formular la opción expresamente, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado en el plazo indicado y que de no realizarse se entenderá que se efectúa en favor de la readmisión. Todo lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad legal que pueda tener que asumir el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en caso de insolvencia de la demandada.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora, Marina, mayor de edad y con DNI NUM000, ha venido prestando sus servicios desde el día 13 de noviembre de 2008 para las empresas demandadas conformadoras de un grupo empresarial, dedicadas a la actividad de cultivo y venta al por mayor de productos hortofrutícolas, con la categoría profesional de Directora Financiera y salario bruto mensual de 3.020,40 euros con prorrata de pagas extras incluidas ( 100,68 diarios; doc 7 de la demanda).

  2. - Con fecha de 17 de agosto de 2012 la empresa remitió carta de despido disciplinario a la actora fundada en la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño de su cargo, cuyo contenido literal es el siguiente: Muy. Sra. mía: Por medio de la presente, le comunicamos que en el día de hoy, tendrá efecto la extinción de su relación laboral por despido, que esta empresa ha acordado con carácter disciplinario, como sanción a las faltas por ud. cometidas consistentes en;

    En el mes de Mayo pasado, como consecuencia de k detección de anomalías en los procesos contables de la empresa durante las labores preparatorias del cierre del ejercicio contable 2OU/2012; la dirección de la empresa decidió encargar una auditoria contable interna a la entidad Moore Stephens Ibergroup S.A.P.Esta auditoria contable interna, detecta y confirma la existencia de determinadas anomalías en la revisión de los procedimientos administrativos-contables del cierre contable al 30 de Abril de 2,012:

    .Retraso en la realización de conciliaciones bancarias.

    Retraso de varios meses en la llevanza de la caja.

    No realización de conciliaciones periódicas de clientes, proveedores y acreedores Ausencia total de control en el corte de operaciones.

    Existencia de pagos duplicados a proveedores.

    Estas anomalías que a continuación pasamos a detallarle, son responsabilidad directa suya, como Directora Financiera de esta empresa.

    En efecto, se ha podido comprobar que la contabilidad no se llevaba al día, existiendo un retraso de varios meses en la llevanza de la contabilidad por parte de la responsable contable y una ausencia de supervisión contable y control por su parte, como directora financiera.

    De igual modo no se estaban realizando conciliaciones periódicas de clientes, proveedores y acreedores, lo cual no ha permitido una adecuada gestión de pagos y cobros.

    Se ha constatado la ausencia de documentación que acredite la existencia de cierres periódicos (mensuales) en la contabilidad de la sociedad, así como inexistencia de unos movimientos por escrito o verbales de los cierres contables mensuales.

    Del mismo modo se ha apreciado un retraso en la realización de las conciliaciones bancarias, lo que ha facilitado la no detección de pagos duplicados a proveedores. En concreto los pagos duplicados a proveedores han sido los siguientes:

    . Smurfit Kappa España 12.600'25#(por2veces)Smurfit Kappa Iberoamericana 10.241'13 # (por 2 veces) Agrobio SX 1.458 # (por 2 veces)Servicios Agrícolas los Mayorales.

    . 3.290 # (por 2 veces)Vega Cañada SX 2.100'20#(por2veces) Apesa Hermanos SX 552'23 # (por 2 veces)Contenedores Almería SX 1.805'40 # (por 2 veces)José Martínez Cárdenas; .497'60fi(por2veoes)9.582'30 # (por 2 veces) Ml Dolores Olivencía Fernández...... 400 # (por

    2 veces) Hermanos García Canute 1.357 # (por 2 veces)Como resultado de todo ello se han detectado un número muy elevado de ajustes y reclasificaciones .contables a introducir, hasta un total de 125, lo cml se considera por parte de los auditores, unas correcciones muy superiores a lo normal que cabe esperar de una diligente llevanza contable y dirección financiera. También ha provocado que los informes económicos-contables que ud. ha facilitado en los distintos consejos de Administración, difieren de la realidad, y han inducido a error y ha privado al Consejo de tomar ias oportunas decisiones económico-financieras que hubieran evitado la situación actual de pérdidas, por ejemplo, en la liquidación a los agricultores se podría haber descontado más céntimos por kilo, nivelando el nivel de pérdidas, pero la camparla ya estaba muy avanzada. £1 Consejo de Administración con sus informes, pensaba que la sociedad estaba ganando, cuando en realidad estaba dando pérdidas. Tampoco, ni ud. como Directora Financiera, ni el departamento contable del que ud. es responsable, comunicaron a los proveedores-acreedores el cambio del domicilio fiscal y social durante el ejercicio 2011/12 . Ha sido como consecuencia de una acta de Hacienda correspondiente al cuarto trimestre de 2011 del Impuesto sobre el valor añadido cuando la Sociedad ha tenido conocimiento de dicho defecto formal en la facturación presentada. A la fecha del informe auditor, aún no se había comenzado a comunicar y solicitar a los proveedores la sustitución de las facturas, por lo que el defecto formal se va extender durante todo el año 2.012. Todo ello ha supuesto la minoración del saldo deudor con la Hacienda Pública, así como la paralización y el retraso en el cobro del resto de trimestres del 2012.Finalmente, estando en la actualidad en un proceso,4e auditoría contable externa llevada acabo por la entidad PWC, como consecuencia precisamente de la situación creada por su falta de diligencia, ud. el día 1 de Agosto se ha tomado las vacaciones de forma unilateral, cuando no tenía autorización de la empresa hasta el 15 de agosto de 2012, paralizando el proceso de auditoría, ya que en su ausencia no se le pueda facilitar a los auditores la correspondiente documentación contable y financiera. Los hechos expuestos, que en muchos casos han sido reconocidos por ud. en varios correos electrónicos, ponen de manifiesto una negligencia grave, una dejadez en el trabajo y una irresponsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones profesionales como Directora Financiera de esta entidad.

    El artículo 54.1 del Estatuto dé los Trabajadores, establece que el contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador, considerándose como tal:54.1 d); la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo".

    Y el artículo 84.3 del Convenio Colectivo de Dependencia Mercantil establece que se considerará falta muy grave; El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas.

    Por todo ello, nos reiteramos en la sanción de despido impuesta, como sanción a las faltas por ud. cometidas.

    Le informamos que en nuestras oficinas se encuentra a su disposición la correspondiente liquidación y finiquito que ud. puede retirar, o en caso contrario, le realizaremos la oportuna transferencia, bancada a su cuenta.

    Notifíquese el presente auto aclaratorio de la sentencia dictada en este procedimiento a las partes, frente al cual no cabe recurso alguno, llevándose testimonio al Libro de Sentencias de este Juzgado para su unión a la citada sentencia.

    Así lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.

    Lo inserto concuerda bien y fielmente' con su original al que me remito y para que conste expido el presente en ALMERÍA a veinticinco de febrero de dos mil catorce.

  3. - La actora inició sus vacaciones anuales el día 1 de agosto de 2012 con el conocimiento de la empresa demandada, sin que hubiera disfrutado de sus vacaciones en el año natural (Documentos 7 y 10 de la actora e interrogatorio del legal representante de la demandada).

  4. - La actora no ha ostentado en el año anterior al despido la...

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