STSJ Andalucía 682/2014, 27 de Marzo de 2014

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTERO
ECLIES:TSJAND:2014:3293
Número de Recurso271/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución682/2014
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.N.

SENT. NÚM. 682/14

ILTMO. SR.D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR.D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ

ILTMO. Sra.Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Veintisiete de Marzo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 271/14, interpuesto por ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.L. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de los de Granada en fecha Veintitres de Septiembre de dos mil trece . en Autos núm. 987/11, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Ángel Jesús Y

D. Anselmo en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES contra ELTEAN MONTAJES ELECTRICOS S.L. Y ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Veintitres de Septiembre de dos mil trece ., por la que 1º Estimo la demanda de don Anselmo Y Ángel Jesús en reclamación de cantidad, siendo demandadas la empresa ELTEAN MONTAJES ELECTRICOS, SL., en Concurso de Acreedores de la que es Administrador Judicial don Damaso y LA EMPRESA ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA SL. y declaro que el actor don Anselmo tiene derecho a percibir la cantidad de 3.155,95 # por los conceptos salariales expresados, más 315,59 # por interés moratorio, y don Ángel Jesús tiene derecho a percibir la cantidad de 5.472,64 #, más 547,26 # por interés moratorio.

  1. Condeno de forma solidaria a las empresas ELTEAN MONTAJES ELECTRICOS, SL y ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA SL a que abonen a los demandantes las cantidades expresadas. 3º Declaro la responsabilidad subsidiaria del FONDO DE GARANTIA SALARIAL en caso de insolvencia de las empresas y dentro de los límites legales del art. 33 del E.T ., y sólo respecto de las cantidades reclamadas por conceptos salariales, no teniendo tal concepto lo reclamado por complemento de Incapacidad temporal

Y Posteriormente en fecha diez y ocho de Octubre de dos mil trece se dictó Auto de aclaración de sentencia cuya parte dispositiva por la que:

  1. - Desestimar la solicitud de ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.L. de aclarar la sentencia en el sentido de expresar en la misma la condena de las cantidades líquidas fijadas, una vez efectuadas las retenciones y aportaciones a la Seguridad Social oportunas.

  2. - Estimar la aclaración solicitada respecto de la condena solidaria a la Empresa Endesa Distribución Eléctrica, S.L., en cuanto, que sólo procede respecto de los conceptos salariales, por lo que el punto 2º del Fallo, debe decir:

2º. Condeno de forma solidaria a las empresas ELTEAN MONTAJES ELECTRICOS, SL y ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA SL a que abonen a los demandantes las cantidades expresadas, respondiendo ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.L. de forma solidaria sólo de los conceptos salariales.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero

El demandante don Anselmo, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el núm. NUM001, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada ELTEAN MOTAJES ELÉCTRICOS SL.,con CIF B-18544346, con domicilio en C/ Bubión, nave 28, Polígono Juncaril, Peligros (Granada) dedicada a la actividad de montajes eléctricos, desde el 16-09-1991, hasta el 28-08-2011, con la categoría profesional de Oficial 1ª, devengando un salario diario de 44,76 # diarios, según el Convenio Colectivo de Siderometalúrgica para la provincia de Granada. La relación laboral con la empresa era indefinida.

El demandante don Ángel Jesús, mayor de edad, con DNI núm. NUM002 afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el núm. NUM003, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada ELTEAN MOTAJES ELÉCTRICOS SL.,con CIF B-18544346, con domicilio en C/ Bubión, nave 28, Polígono Juncaril, Peligros (Granada) dedicada a la actividad de montajes eléctricos, desde el 19 de agosto de 1991, hasta el 12-08-2011, con la categoría profesional de Oficial 1ª, devengando un salario diario de 44,76 # diarios, según el Convenio Colectivo de Siderometalúrgica para la provincia de Granada. La relación laboral con la empresa era indefinida.

La empresa demandada ELTEAN se encuentra en Concurso de Acreedores, tras haber sido declarada en Concurso Voluntario por Auto de fecha 6-10-2011, dictado por el Juzgado de lo Mercantil, núm. 1 de Granada, en procedimiento de Concurso Abreviado nº 799/2011, siendo Administrador Judicial don Damaso

, habiendo cesado totalmente en su actividad.

Segundo

La relación laboral se extinguió por ELTEAM mediante despido 5-08-2011, declarado improcedente por sentencia de fecha 11 de diciembre de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Granada en Autos 834/2011, así como la extinción de la relación laboral a fecha de la sentencia, condenando a la empresa ELTEAN Montajes Eléctricos SL, a las cantidades que en dicha resolución se fija, así como las expresadas por salarios de tramitación desde la fecha del despido el 5 de agosto de 2011 hasta la extinción de la relación laboral por sentencia el 12 de diciembre de 2011 (folio 193 ss).

Tercero

En la relación laboral los actores han devengado y no percibido las cantidades y por los conceptos que se expresa:

DON Anselmo

DEVENGO COBRÓ DIFERENCIAS

COMPLEMENTO IT JUNIO/11 132,12# -# 132,12#

PRODUCCIÓN JUNIO/11 93,12# - 93,12#

PAGA EXTRA JULIO/11, 30 DIAS 1.343,09# - 1.343,09#

COMPLEMENTO IT JULIO/11 102,30# - 102,30#

SALARIO AGOSTO/11, 5 DIAS 194,65# - 194,65# ANTIGÜEDAD, 15% 29,20# - 29,20#

PAR. PRO. BOLSA VACACIONES 196,62# - 196,62#

PAR. PRO. PAGA EXTRA DICIEMBRE/11 262,78# - 262,78#

PAR. PRO. VACACIONES 708,95# - 708,95#

TOTAL 3.155,95#

DON Ángel Jesús

DEVENGO COBRÓ DIFERENCIAS

SALARIO JUNIO/11, 30 DÍAS 1.167,90# -# 1.167,90#

ANTIGÜEDAD, 15% 175,19# - 175,19#

PRODUCCIÓN 116,90# - 116,90#

20 MEDIAS DIETAS JUNIO/11 203,40# - 203,40#

PAGA EXTRA JULIO/11, 31 DIAS 1.343,09# - 1.343,09#

SALARIO JULIO/11, 30 DIAS 1.206,83# - 1.206,83#

ANTIGÜEDAD, 15% 181,02# - 181,02#

PRODUCCIÓN 93,12# - 93,12#

4 MEDIAS DIETAS JULIO/11 40,68# - 40,68#

SALARIO AGOSTO/11, 5 DIAS 194,65# - 194,65#

ANTIGÜEDAD, 15% 29,20# - 29,20#

PAR. POR. BOLSA VACACIONES 196,62# - 196,62#

PAR. PRO. PAGAS EXTRAS 262,78# - 262,78#

PAR. PRO. VACACIONES 261,26# - 261,26#

TOTAL 5.472,64#

Cuarto

La empresa ENDESA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA SA, es la empresa principal de la subcontrata, empleadora del actor ELTEAN MONTAJES ELECTRICOS SL.

Los contratos mercantiles suscritos por las citada empresa Endesa Distribución Eléctrica SL (en adelante, EDE, SL) y ELTEAN MONTAJES ELÉCTRICOS, SL. ( en adelante, ELTEAN) fueron:

Contrato de Mantenimiento y Ejecución de Obra Nueva en Redes de distribución MY-BT, de fecha 27-10-2010.

Contrato Marco de Servicios de Telegestión y de Operaciones Reguladas de fecha 30-11-2010.

Quinto

En fecha 28 de julio de 2011, se remite carta de rescisión, del tenor literal siguiente:

" Muy Sres. Nuestros:

Por la presente, y coincidiendo circunstancias de impago de cuotas a la Seguridad Social así como de impago de salarios a los trabajadores, ambas contempladas, en nuestras Condiciones Generales de Contratación de Obras y Servicios del Grupo ENDESA y sus Anexos (4ª Edición), como causas de resolución imputables al proveedor, les comunicamos nuestra decisión de dar por rescindidos los contratos que a continuación se indican:

"Contrato Marco de Servicios de Telegestión y de Operaciones Reguladas" en el ámbito territorial de Granada 2-Costa-Alpujarra

"Contrato de Mantenimiento y Ejecución de Obra Nueva en Redes de Distribución MT/BT" en el ámbito territorial de Almería- Poniente

"Contrato de Mantenimiento y Ejecución de Obra Nueva en Redes de Distribución MT/BT" en el ámbito territorial de Granada- Costa Alpujarra con fecha efectiva de resolución a partir del próximo día 1 de Septiembre de 2011, hasta cuya fecha ENDESA procederá a los correspondientes procesos de Licitación para resolver la sustitución de proveedor en dichos ámbitos territoriales.

No obstante ello, les manifestamos nuestro agradecimiento por los servicios que nos han venido prestando, lamentando asimismo que su contratación no haya podido mantenerse hasta la finalización en la que estaba prevista. Les saludamos atentamente"

Sexto

El 6 de julio de 2011 se alcanza Acuerdo entre EDE, SL y ELTEAM sobre compromiso de pago de las nóminas correspondientes al mes de mayo de 2011, así como las cuotas de los seguros sociales del mes de marzo de 2011 (doc. 3)

REUNIDOS

De una parte, D. Raúl, mayor de edad, con D.N.I. num. NUM004, actuando en nombre y representación de Endesa Distribución Eléctrica, S.L. (en adelante ENDESA) con CIF núm. B-82846817 y domicilio, a efectos de este acuerdo en la ciudad de Granada en C/ Escudo del Carmen, 31 (CP 18009); y,

De otra parte, D. Tomás, mayor de edad, con D.N.I. num. NUM005, actuando en nombre y representación de ELTEAN MONTAJES ELÉCTRICOS S.L. (en adelante ELTEAN), con CIF núm. B18544346 y domicilio, a efectos de este acuerdo, en la ciudad de Granada en C/ Bubión, 28 18210 Peligros (Granada)

Ambas partes se reconocen la capacidad legal para llegar al presente acuerdo y la representación en la que actúan, y para ello,

EXPONEN:

Que la empresa ELTEAN adeuda a la fecha del presente la nómina del mes de...

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