SAP Valencia 505/2013, 18 de Noviembre de 2013

PonenteSALVADOR URBINO MARTINEZ CARRION
ECLIES:APV:2013:5957
Número de Recurso282/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución505/2013
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 282/13

SENTENCIA Nº 000505/2013

SECCION OCTAVA

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ MORENO MORA

D. SALVADOR U. MARTINEZ CARRIÓN

===========================

En la ciudad de VALENCIA, a dieciocho de noviembre de dos mil trece.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. SALVADOR

U. MARTINEZ CARRIÓN, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Paterna, con el nº 000359/2012, por D, Isaac y D. Norberto representados en esta alzada por el Procurador Dª. Begoña Cabrera Sebastián y dirigidos por el Letrado D.José Valeriano Cuesta López contra D. Victorino representado en esta alzada por el Procurador Dª.Isabel Ballester Gómez y dirigido por el Letrado D.Alvaro Ibáñez Ferriol, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Victorino .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 3 de Paterna, en fecha 27 de febrero de 2013, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda promovida por

D. Isaac y D. Norberto, representados por la Procuradora Dª. Begoña Cabrera Sebastián contra D. Victorino

, representado por la Procuradora Dª. Isabel Ballester Gómez, declaro la validez y eficacia del "Acuerdo marco de compraventa condicional de las participaciones sociales de las mercantiles Salinas e Hijos, SL e Iberdyc, SL, suscrito por lo litigantes el 27 de enero de 2009 y protocolizado el 19 de febrero de ese mismo año, condenando a D. Victorino a otorgar escritura pública de compraventa de las participaciones sociales que

D. Isaac y D. Norberto tienen en la mercantil Salinas e Hijos, SL, siendo el precio restante la cantidad de

1.142.024,20.- euros, condenando a D. Victorino a abonar a D. Isaac la cantidad de 759.843,46.- euros y a D. Norberto la cantidad de 374.251,26.- euros, con imposición de las costas a la parte demandada, absolviendo a D. Victorino, del resto de peticiones efectuadas en su contra, por renuncia de la parte actora, con expresa imposición de costas de dichas pretensiones a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Victorino, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 11 de noviembre de 2013. TERCERO .- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente proceso inicialmente lo constituyó una pretensión declarativa, relativa a la validez de un acuerdo sobre compraventa condicional de participaciones sociales de sendas mercantiles, y derivada de la anterior, unas pretensiones de condena a otorgar escrituras de compraventa (de participaciones sociales y de inmuebles) y de condena dineraria. Frente a ellas, la parte demandada aceptó la validez y eficacia del indicado acuerdo y se opuso a las demás peticiones.

Posteriormente, la parte demandante presentó un escrito manifestando que renunciaba a la pretensión de condena a otorgar escritura pública de inmuebles pagando el precio y, como consecuencia de la renuncia, no procedía ninguna compensación de créditos.

La sentencia de instancia, partiendo de lo que era una petición aceptada por el demandado, declaró la validez del acuerdo marco de compraventa de participaciones sociales (folios 80 y siguientes); condenando al demandado a otorgar escritura pública de compraventa de las participaciones sociales que los demandantes tienen en la mercantil Salinas e Hijos, S.L., y le condenó también a pagar a Isaac la cantidad de 759.843'46 # y a Norberto la cantidad de 374.251'26 #, absolviendo al demandado de las demás peticiones por renuncia de la parte actora.

Esta resolución ha sido recurrida en apelación por la parte demandada.

SEGUNDO

El recurso de apelación interpuesto por D. Victorino cuestiona el pronunciamiento relativo a la validez, por incongruencia omisiva en cuanto a la calificación del contrato; los pronunciamientos relativos a la interpretación del contrato, sobre la base de error en la valoración de la prueba y con referencia al fundamento jurídico tercero; y el pronunciamiento relativo a la imposición de costas a la demandada. Y pide en el recurso que se revoque la sentencia dando una determinada calificación al contrato, acordando el tribunal "la elevación a público de las participaciones desde el momento de la firma del Acuerdo Marco, y correlativo incumplimiento de los demandantes" (sic, en el suplico del recurso).

Primeramente conviene realizar una precisión con relación al escrito de interposición del recurso de apelación; para cumplir con la exigencia del art. 458.2, LEC, y citar "los pronunciamientos que impugna", señala como tales fundamentos de derecho, olvidando que "pronunciamientos" son estrictamente los que se contienen en la parte dispositiva o fallo de la sentencia, lo que no es sino consecuencia de lo previsto en el art. 209, LEC, que contiene reglas especiales sobre la forma y contenido de las sentencia, y en su regla 4ª dispone que el fallo contendrá, numerados, los pronunciamientos correspondientes a las pretensiones de las partes; lo que, a su vez, se ajusta a la exigencia legal de que en las demandas se formulen las peticiones, cuando sean varios los pronunciamientos judiciales que se pretendan, con la debida separación (cfr. art. 399, LEC ); y la razón de las normas es facilitar que la sentencia sea exhaustiva y congruente con lo pedido (cfr. art. 218, LEC ).

De la misma forma, conviene recordar que el recurso de apelación no es trámite procesal para modificar lo que fue objeto de debate en la instancia; y ello porque el demandado, al contestar a la demanda, pidió que se declarase la validez y eficacia del llamado Acuerdo Marco y que se desestimaran las demás peticiones, pero no formuló reconvención; por lo que no es admisible pedir en el recurso que la sentencia realice pronunciamientos no pedidos al contestar.

TERCERO

Pasamos a examinar los motivos del recurso, el primero de los cuales se alega tras el epígrafe "validez y calificación del acuerdo marco", y aludiendo a la incongruencia omisiva en cuanto a la calificación del contrato.

La congruencia solo exige una respuesta judicial motivada a las pretensiones suscitadas como objeto del proceso (cfr. art. 218.1, LE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STS 365/2016, 3 de Junio de 2016
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 3 Junio 2016
    ...la sentencia dictada, con fecha 18 de noviembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 8.ª, en el rollo de apelación núm. 282/2013 . 2. Imponer las costas del recurso de casación a la parte Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa. ......
  • ATS, 18 de Marzo de 2015
    • España
    • 18 Marzo 2015
    ...Sentencia dictada, con fecha 18 de noviembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Octava), en el rollo de apelación nº 282/13 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 359/12 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de - Mediante Diligencia de Ordenación se tuvo por ......
  • ATS, 8 de Abril de 2015
    • España
    • 8 Abril 2015
    ...Sentencia dictada, con fecha 18 de noviembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Octava), en el rollo de apelación nº 282/13 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 359/12 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de - Mediante Diligencia de Ordenación se tuvo por ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR