SAP Valencia 551/2013, 12 de Diciembre de 2013

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2013:5839
Número de Recurso206/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución551/2013
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

Rollo nº 206/13

SENTENCIA Nº 000551/2013

SECCION OCTAVA

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

  1. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

    Magistrados/as

  2. JOSÉ LUIS GÓMEZ MORENO MORA

    Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

    ===========================

    En la ciudad de VALENCIA, a doce de diciembre de dos mil trece.

    Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de TORRENTE, con el nº 000508/2009, por BANCO ESPAÑOL DE CREDITO S.A. representado en esta alzada por la Procuradora Dª Mª TERESA DE ELENA SILLA y dirigido por el Letrado D. JORGE MONTAÑANA ROIG contra Dª María Purificación, D. Samuel, D. Urbano y D. Jose Daniel representado en esta alzada por el Procurador D. JORGE VICO SANZ y dirigido por el Letrado D. ANDRES SANCHIS NEBOT, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª María Purificación, D. Samuel, D. Urbano y D. Jose Daniel .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 1 de TORRENTE, en fecha 4 de diciembre de 2.012, contiene el siguiente: "FALLO: Que se desestiman las excepciones procesales alegadas y se debe estimar y estimo la presente demanda formulada por el/la procurador/a D./Dª Juan Francisco Navarro Tomas en nombre y representación del Banco Español de Credito S.A. contra Jose Daniel y María Purificación debo condenar y condeno a que abonen al demandante la suma solidaria de 40.491'83 euros de principal, los intereses moratorios manteniendo una proporción de dos veces y media el interés legal del dinero fijado desde el primer incumplimiento hasta la fecha del cierre de la cuenta, los intereses legales y pago de costas procesales y a María Purificación la cantidad de 15.960'45 euros, los intereses moratorios manteniendo una proporción de dos veces y media el interés legal del dinero fijado desde el primer incumplimiento hasta la fecha del cierre de la cuenta, intereses legales y al pago de las costas procesales; y debo estimar y estimo la presente demanda relativa a la acción pauliana contra Jose Daniel y María Purificación, Urbano y Samuel y declaro la rescisión de la adjudicación del inmueble de secano sito en Godelleta en el PARAJE000, inscrito en el Registro de la Propiedad de Chiva efectuada a favor del Sr. Urbano mediante escritura pública de dación de pago de deudas, otorgada el 09-01-08 y la cancelación de los asientos registrales a que haya dado lugar, reversión del bien en el patrimonio del Sr. Jose Daniel y se realicen los actos necesarios para que dicho bien quede inscrito a su nombre, así como la rescisión de las adjudicaciones a favor del Sr. Samuel de la mitad indivisa de la vivienda sita en Aldaya, c/ DIRECCION000 nº NUM000, pta NUM001 otorgada por escritura de fecha 09-01-08, participación de un 55 ava de un cuarto trastero nº NUM002 del edificio sito en Aldaya, c/ DIRECCION000 nº NUM000, pta NUM001 adquirida por escritura a titulo de compraventa en fecha 8-02-01 y participación de 45 ava de la plaza de aparcamiento nº NUM003 del edificio sito en Aldaya, c/ DIRECCION000 nº NUM000, pta NUM001 adquirida en escritura a titulo de compraventa el 29-06-99 y una quinta parte de una vivienda sita en Manises c/ DIRECCION001 nº NUM004, pta NUM005 adquirida por escritura a titulo de compraventa en fecha 17-01-02, la cancelación de los asientos registrales a que haya dado lugar, reversión de los bienes en el patrimonio de la Sra. María Purificación y se realicen los actos necesarios para que dichos bienes queden inscritos a su nombre, y al pago de las costas procesales y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el Libro de Sentencias, la cual es recurrible mediante recurso de Apelación a interponer en este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación y en la forma señalada en la L.E. C."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª María Purificación, D. Samuel, D. Urbano y D. Jose Daniel, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 9 de Diciembre de 2.013.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Banco Español de Crédito S.A. formuló el 15 de Mayo de 2.009 y con fundamento esencial en los artículos 1.111, 1.291.3 y 1.297 del Código Civil, demanda de juicio ordinario en ejercicio de la acción de reclamación de cantidad contra Doña María Purificación y como acumulada acción pauliana o revocatoria en fraude de acreedores contra la anterior y contra Don Samuel, tendente a la obtención de una sentencia que, en cuanto a la primera acción, condene a Doña María Purificación al pago de 61.369'24 euros, más los intereses pactados en la póliza al 29% y costas y en cuanto a la segunda declare : A) La rescisión de la adjudicación de la mitad indivisa de la vivienda sita en Aldaia, DIRECCION000 número NUM000, puerta NUM001 (finca registral nº NUM006 del Registro de la Propiedad de Aldaia), efectuada a favor de Don Samuel, mediante escritura pública de extinción de comunidad, otorgada el 9 de Enero de 2.008 ante el Notario Don José Corbí Coloma, por haberse efectuado en fraude de acreedores. B) La rescisión de la adjudicación del cuarto trastero número NUM002 del local en NUM007 del edificio sito en Aldaia, DIRECCION000 número NUM000, puerta NUM001 (finca registral nº NUM008 / NUM005 del Registro de la Propiedad de Aldaia), de la plaza de aparcamiento nº NUM003 del local en NUM007 del edificio sito en Aldaia, Calle DIRECCION000 número NUM000, puerta NUM001 (finca registral nº NUM008 / NUM009 del Registro de la Propiedad de Aldaia) y de la quinta parte parte indivisa de la vivienda sita en Manises, Calle DIRECCION001 nº NUM004, puerta NUM005 (finca NUM010 del Registro de la Propiedad de Manises), efectuada a favor de Don Samuel, mediante escritura pública de disolución legal de gananciales otorgada el 9 de Enero de 2.008 ante el Notario Don José Corbí Coloma, por haberse efectuado en fraude de acreedores. Ordene: A) La cancelación de los asientos registrales a que hayan dado lugar la transmisión por título de adjudicación por extinción de comunidad efectuada por Doña María Purificación a favor de su esposo Don Samuel respecto de la mitad indivisa de la finca NUM006 inscrita en el Registro de la Propiedad de Aldaia.

  1. La cancelación de los asientos registrales a que hayan dado lugar la transmisión por título de adjudicación en pago de gananciales efectuada por Doña María Purificación a favor de su esposo Don Samuel respecto de la finca registral NUM008 / NUM005 y la finca registral NUM008 / NUM009, ambas inscritas en el Registro de la Propiedad de Aldaia y la finca registral NUM010 inscrita en el Registro de la Propiedad de Manises. Se condene a los demandados : A) A estar y pasar por las anteriores declaraciones. B) A que reviertan los bienes objeto de este litigio al patrimonio anterior. C) A otorgar y realizar todos los actos que sean necesarios hasta que los bienes transmitidos que han sido señalados, queden inscritos en el mismo estado que se encontraban con anterioridad a la realización de los negocios jurídicos efectuados el 9 de Enero de

    2.008 ante el Notario Don José Corbí Coloma y D) Al pago de las costas causadas y que se causen. A dicha demanda se acumuló la también formulada por el Banco Español de Crédito el 28 de Mayo de 2.009 y con idéntico fundamento que la anterior, en ejercicio de la acción de reclamación de cantidad contra Don Jose Daniel y como acumulada acción pauliana o revocatoria en fraude de acreedores contra el anterior y contra Don Urbano, encaminada a la obtención de una sentencia que, en cuanto a la primera acción, condene a Don Jose Daniel al pago de 45.408'79 euros, más los intereses pactados en la póliza al 29% y costas y en cuanto a la segunda declare :

  2. La rescisión de la adjudicación de la finca de secano inculta y algarrobos, sita en Godelleta, en el PARAJE000 e inscrita en el Registro de la Propiedad de Chiva, finca registral de Godelleta nº NUM011 / NUM012, efectuada a favor de Don Urbano, mediante escritura pública de dación en pago de deudas otorgada el 9 de Enero de 2.008 ante el Notario Don José Corbí Coloma, por haberse efectuado en fraude de acreedores. Ordene: A) La cancelación de los asientos registrales a que hayan dado lugar la anterior transmisión. Se condene a los demandados : A) A estar y pasar por las anteriores declaraciones. B) A que reviertan los bienes objeto de este litigio al patrimonio anterior. C) A otorgar y realizar todos los actos que sean necesarios hasta que el bien transmitido que ha sido señalado, quede inscrito a favor de Don Jose Daniel, tal y como constaba con anterioridad a la realización de los negocios jurídicos efectuados el 9 de Enero de 2.008 ante el Notario Don José Corbí Coloma y D) Al pago de las costas causadas y que se causen. En el acto de la audiencia previa la entidad demandante precisó que reclamaba a Doña María Purificación la cantidad de 15.960'45 euros y a ésta solidariamente con su hermano Don Jose Daniel la de 45.408'79 euros. Habiéndose opuesto todos los demandados a dichas pretensiones la sentencia de instancia, tras desestimar las excepciones alegadas de prejudicialidad penal y de litispendencia, estimó la demanda, de un lado, contra Don Jose Daniel y Doña María Purificación condenándoles a abonar al Banco Español de Crédito S.A. la suma solidaria de 40.491'83 euros de principal, los intereses moratorios manteniendo una proporción de dos veces y media el interés legal del dinero fijado desde el primer incumplimiento hasta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SJMer nº 2 224/2015, 19 de Septiembre de 2015, de Murcia
    • España
    • 19 Septiembre 2015
    ...la acción pauliana o rescisoria del art.1291.3 C civil , celebrado en fraude de acreedores, cuyos requisitos son, SAP de Valencia Sección 8ª, núm. 551/2013 de 12 diciembre ., "1ª) La existencia de un crédito por parte del accionante contra el dueño de la cosa enajenada. 2ª) La realización d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR