SAP Guipúzcoa 295/2013, 21 de Noviembre de 2013

PonenteMARIA JOSEFA BARBARIN URQUIAGA
ECLIES:APSS:2013:1249
Número de Recurso1005/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución295/2013
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA . Sección / Atala : 1ª/1.

Calle SAN MARTIN 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN

Tel.: 943-000711 Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.06.1-11/002152

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :20.045.43.2-2011/0002152

Rollo penal abreviado 1005/2013-M

Procedimiento abreviado 791/2012

UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Irún

Atestado nº/ Atestatu-zk.: ERTZAINTZA NUM000

SENTENCIA Nº 295/2013

ILMOS/AS. SRES/AS.

DON IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI

DON AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

DOÑA MARIA JOSÉ BARBARIN URQUIAGA

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a 21 de noviembre de 2013

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el Rollo Penal Nº 1005/13, dimanante del Procedimiento Abreviado 791/12 del Juzgado de Instrucción nº 4, de Irún, seguidos por un delito de VIOLENCIA FISICAPSIQUICA HABITUAL, AMENAZAS, LESIONES, seguido contra Arsenio Nazario, con NIE: NUM001, nacido en Bourgharman (Marruecos), el día NUM002 /1987, hijo de Virgilio Lazaro y de Angela Visitacion, representado por la Procuradora Sra. Odriozola y defendido por el Letrado Sr. Sanz. Como acusación particular Dª Piedad Paulina, representada por la Procuradora Sra. Múgica y defendida por el Letrado Sr. Ferro. Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por Dª Mercedes Monje.

Ha sido ponente en esta causa la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA JOSÉ BARBARIN URQUIAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de calificación provisional, tipificó los hechos como constitutivos de:

.- Un delito continuado de quebrantamiento de condena, previsto y penado en los arts. 468.2 y 74 del

C.P . concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, para el que solicitó la imposición de la pena de 1 año y tres meses de prisión. .- Un delito de violencia física habitual en el ámbito familiar, en domicilio comuún y quebrantando pena de alejamiento, ex. art. 173.2 y 3 del C.P . para el que solicitó la imposición de la pena de tres años de prision.

.-Once faltas de maltrato de obra, ex. art. 617.2 del C.P . con seis días de localización permanente para cada una de ellas.

.- Dos faltas de injurias, ex. art. 620.2 del C.P . para los que solicitó la imposición de seis días de localización permanente por cada falta.

.- Dos faltas de lesiones, ex. art. 617.1 del C.P . diez días de localización permanente.

.- Un delito de amenazas, ex. art. 171.4 del C.P . un año de prisión

.- Un delito de quebrantamiento de medida cautelar, con igual agravante, concurriendo la agravante de reincidencia, un año de prisión.

Más las accesorias legales, y costas procesales, señalándose además que las penas de prisión, dado que el extranjero carece de residencia legal en España, serán sustituidas por su expulsión del territorio nacional por plazo de nueve años, cuando acceda al tercer grado o hubiera cumplido las tres cuartas partes de la condena, ex. art. 89.5 del C.P .

Además, en concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a la perjudicada en la suma de 200 euros por los días de curación, más los intereses legales ex. art. 576 de la LEC .

SEGUNDO

La acusación particular, ejercitada por el Letrado Sr. Ferro, en nombre y representación de doña Piedad Paulina sostuvo una pretensión condenatoria agravada respecto a la formulada por el Ministerio Fiscal, incluyendo en su escrito de calificación su petición de condena como autor de un delito de detención ilegal ex. art. 163.1 del C.P . a la pena de cinco años de prisión, más las accesorias legales.

Igualmente, en concepto de responsabilidad civil, elevó la petición indemnizatoria a favor de su representada, hasta la suma de 243,68 euros, por las lesiones físicas sufridas, más 12.000 euros por daños psíquicos y morales.

TERCERO

La defensa del acusado mostró su disconformidad con las pretensiones acusatorias, interesando la libre absolución de su defendido de todos los pronunciamientos en su contra ejercitados.

CUARTO

El acto del juicio oral ha tenido lugar en fechas 25 de Septiembre, desde las 11.00 hasta las 15.00 horas, y el 3 de Octubre desde las 9.15 hasta las 11.30 horas de su mañana.

Tras la práctica de las pruebas, el Ministerio Fiscal y acusación particular postularon la elevación a definitivas de sus conclusiones provisionales.

En igual sentido se ha pronuciado la defensa del acusado, si bien de forma subsidiaria interesó la condena de su defendido como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, ex. art. 468.2 del

C.P . por los hechos ocurridos en fecha 17 de Enero del 2012.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han seguido todas las prescripciones y formalidades legales, habiendo sido Ponente de esta resolución Doña MARIA JOSÉ BARBARIN URQUIAGA, quién expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Arsenio Nazario, nacido el NUM002 de 1987, natural de Marruecos, sin residencia legal en España, inició, hacia noviembre del año 2009, una relación sentimental con Piedad Paulina, nacida en fecha NUM003 de 1991.

En el transcurso de esta relación sentimental, ya con fecha trece de Marzo del 2010, Arsenio Nazario fue condenado, por sentencia dictada por el Ilmo Magistrado- Juez que sirve el Juzgado de Instrucción nº4 de Irún, como autor de un delito de maltrato en el ámbito familiar, a pena de 30 días de TBC, con imposición, como pena accesoria, de la prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 300 metros respecto a Piedad Paulina, domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro lugar en que ésta se encuentre, y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio electrónico o telemático existente durante un período de ocho meses.

La citada resolución fue notificada en virtud de comparecencia personal al aquí acusado, en fecha 15 de Junio del 2010, fijándose como fecha inicial de cumplimiento el 13 de Marzo del 2010, hasta el 7 de Noviembre del año indicado.

SEGUNDO

A pesar del conocimiento de la indicada prohibición, con deliberada voluntad de incumplirla, desde Marzo hasta Mayo- Junio del mismo año 2010, la pareja vivió en el mismo domicilio sito en la CALLE000 nº NUM004 de la localidad de Irún.

Durante la convivencia, eran frecuentes las ocasiones en que Arsenio Nazario le espetaba a su pareja las expresiones: " puta, follas con cualquiera, no vales para nada." En ocasiones, al menos diez, le daba patadas en la pierna y en la tripa y bofetones, y luego el acusado le pedía perdón.

Finalmente, Piedad Paulina abandonó voluntariamente la convivencia en ese domicilio.

En la madrugada del día 11 de Septiembre del 2010, vigente la indicada pena de prohibición de acercamiento y comunicación, con deliberada voluntad de incumplirla, cuando Piedad Paulina se encontraba con unos amigos, entre ellos Florian Leoncio, en la discoteca Truck de Hondarribia, el acusado se acercó hacia el lugar en el que ella se encontraba, la cogió del brazo y la llevó a bailar, y le dijo a Florian Leoncio que bailara con ella, que a ver si " la follaba bien", y a continuación le agarró del brazo fuertemente para que bailara con ella.

Ante el curso que estaban tomando los acontecimientos, los amigos de Piedad Paulina decidieron llamar a la madre de ésta, Angustia Paloma, a fin de que ésta acudiera al lugar para buscar a su hija.

Al personarse en la discoteca, Arsenio Nazario empezó a ponerse nervioso, tenía agarrada fuertemente del brazo a Piedad Paulina, para evitar que ésta se marchara del lugar, y además, dijo a la madre de Piedad Paulina, Angustia Paloma, que le iba a cortar en pedazos.

TERCERO

En fecha de viernes a sábado 21 a 22 de Octubre del 2011, sobre las 00.30-1.00 horas,

estando Virgilio Lazaro en el exterior del Bar Moon sito en la calle Cipriano Larrañaga de la localidad de Irún, llegó Arsenio Nazario y quitó a Piedad Paulina el teléfono móvil de la mano para ver sus llamadas y mensajes, mientras le decía "puta, no vales para nada, te vas con todo el mundo".

Arsenio Nazario se quedó con su teléfono. Piedad Paulina y su amiga Pilar Sofia intentaron alejarse del lugar, pero él las siguió. Piedad Paulina intentó recuperar su telefóno, e incluso Pilar Sofia intervino para intentar recuperarlo, Arsenio Nazario le empujó, le arañó en el rostro, cogió a Piedad Paulina con fuerza del brazo y le hizo bajar las escaleras, la empujó contra la pared, la agarró con sus dos manos fuertemente del tronco mientras la empujaba contra la pared.

Más tarde, ya en el interior del pub Opera, Arsenio Nazario dio un puñetazo en la mejilla izquierda de Piedad Paulina, quedando ésta enrojecida e hinchada.

Esta misma noche, sobre las 6.00 horas, al cerrar la discoteca Saroia, Piedad Paulina se volvió a encontrar con Arsenio Nazario en el exterior de la discoteca Saroia de Irún. Como quiera que Piedad Paulina estuviera hablando con un amigo, Sebastién, el acusado se enfadó, agarró a Sebastián por el cuello y le tiró al suelo. Arsenio Nazario se marchó del lugar y regresó poco después con una botella en la mano, pero los amigos de Piedad Paulina ya se habían marchado del lugar.

Al percatarse Piedad Paulina de que Arsenio Nazario le había cogido su cartera sin su permiso, intentó recuperarla. Como quiera que Arsenio Nazario no quería devolversela, le empujó, al tiempo que le pegaba bofetones en la cara, cuello y pecho, mientras le llamaba "puta" . Los amigos de Piedad Paulina no pudieron intervenir porque en el lugar también estaban dos amigos de Arsenio Nazario . Finalmente avisaron a la Policía a la que no dijeron nada de los golpes porque con ellos se quedó un amigo de Arsenio Nazario .

Un par de horas más tarde, Arsenio Nazario se personó en el domicilio de Piedad...

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