SAP Madrid 170/2014, 3 de Abril de 2014
Ponente | LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO |
ECLI | ES:APM:2014:6938 |
Número de Recurso | 441/2012 |
Procedimiento | APELACIÓN |
Número de Resolución | 170/2014 |
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección nº 2
Rollo : 441 /2012
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de MADRID
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 32 /2010
SENTENCIA Nº 170/2014
ILMOS/AS SR./SRAS
MAGISTRADO : D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO
MAGISTRADA : DÑA. MARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN
MAGISTRADA : DÑA. MARIA JOSE GARCIA GALAN SAN MIGUEL
En MADRID, a tres de abril de dos mil catorce
VISTO, por esta Sección 2 de la Audiencia Provincial de Madrid, la causa instruida con el número 441/2012, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. AGUSTIN SANZ ARROYO, en representación de Juan María, contra Sentencia dictada por el JUZGADO DE LO PENAL nº 3 de MADRID; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, y la Procuradora DÑA. ISABEL CAÑEDO VEGA en representación de D. Juan María .
Es Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, quien expresa el parecer de la Sala.
En el acto del juicio oral, de referencia se dictó Sentencia con fecha 17/09/2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Juan María del delito que se le venía imputando con todos los pronunciamiento favorables con expresa declaración de oficio de las costas procesales"
En fecha no determinada, en todo caso con anterioridad al 1 de abril de 2009, el acusado Juan María, en compañía de otras personas que no se juzgan entraron en el inmueble ubicado en la CALLE000 nº NUM000, NUM001, pta. DIRECCION000, de Madrid.
No consta el empleo de fuerza para acceder al inmueble. Abandonando el inmueble tan pronto fueron requeridos para ello
Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:
En fecha no determinada, en todo caso con anterioridad al 1 de abril de 2009, el acusado Juan María
, en compañía de otras personas entraron en el inmueble ubicado en la c/ CALLE000 nº NUM000, NUM001, pta. DIRECCION000, de Madrid. No consta el empleo de fuerza para acceder al inmueble, abandonándolo tan pronto fueron requeridos.
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes apeladas, se presentaron sendos escritos de impugnación.
P or el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de hoy.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.
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...de la jurisprudencia que solo admite la rectificación de hechos, no de opiniones, el recurso cita las sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid de 3 de abril de 2014 (sección 9 .ª) y 15 de julio de 2015 (sección 14 .ª) y la STC 51/2007 , y como exponentes de las que consideran posible......