SAP Madrid 151/2014, 5 de Mayo de 2014

PonentePALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
ECLIES:APM:2014:6661
Número de Recurso393/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución151/2014
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933893,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0006818

Recurso de Apelación 393/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 73 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 395/2011

APELANTE: BAMI NEWCO, S.A.

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL CARMEN AZPEITIA BELLO

APELADO: METROVACESA, S.A.

PROCURADOR D./Dña. BEATRIZ RUANO CASANOVA

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. AMPARO CAMAZON LINACERO

D. JUAN UCEDA OJEDA

Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En Madrid, a cinco de mayo de dos mil catorce.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 395/2011 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 73 de Madrid, en los que aparece como parte apelante BAMI NEWCO, S.A. representado por el/la Procurador Dña. MARIA DEL CARMEN AZPEITIA BELLO y defendido por el/la Letrado D. JAVIER PRIETO MARTIN, y como parte apelada METROVACESA, S.A., representado por el/la Procurador Dña. BEATRIZ RUANO CASANOVA y defendido por el/la Letrado D. JOSE LUIS HUERTA y D. JON AURRECOECHEA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 06/03/2013 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTE

S DE HECHO

PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 73 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 06/03/2013, cuyo fallo es del tenor siguiente: "ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la mercantil METROVACESA, S.A., representada por la Procuradora Dª Beatriz Ruano Casanova, contra la también mercantil BAMI NEWCO S.A., representada por la Procuradora Dª Carmen Azpeitia Bello y, en consecuencia,

1.- DECLARO que BAMI NEWCO S.A., adeuda a METROVACESA, S.A., la cantidad de 4.729.396,11 euros y, por ello, CONDENO a que BAMI NEWCO S.A., pague a la actora la cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS EUROS CON ONCE CENTIMOS (4.729.396,11 euros) más los intereses legales devengados desde el 14 de diciembre de 2007, hasta la fecha de esta sentencia e incrementados en dos puntos desde la fecha de la misma hasta el completo pago, para el caso de mora procesal.

2.- DECLARO que BAMI NEWCO S.A., adeuda a METROVACESA, S.A., la cantidad de 5.689.800,00 euros y, por ello, CONDENO a que BAMI NEWCO S.A., pague a la actora la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS EUROS (5.689.800,00 euros) más los intereses legales devengados desde el 14 de junio de 2008, hasta la fecha de esta sentencia e incrementados en dos puntos desde la fecha de la misma hasta el completo pago, para el caso de mora procesal.

3.- DECLARO que BAMI NEWCO S.A., adeuda a METROVACESA, S.A., la cantidad de 1.770.206,00 euros y, por ello, CONDENO a que BAMI NEWCO S.A., pague a la actora la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS SEIS EUROS (1.770.206,00 euros) más los intereses legales devengados desde el 25 de enero de 2011, hasta la fecha de esta sentencia e incrementados en dos puntos desde la fecha de la misma hasta el completo pago, para el caso de mora procesal.

4.- Procede que de las cantidades anteriores se COMPENSE la cantidad de SEIS MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL EUROS (6.095.000,00 euros), por lo que la suma total que BAMI NEWCO S.A., ha de pagar a la actora METROVACESA S.A., como consecuencia de la condena en este pleito, es la de SEIS MILLONES NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DOS EUROS CON ONCE CENTIMOS (6.094.402,11 euros) más los intereses según los tramos de las distintas cantidades desglosadas anteriormente.

Asimismo, DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda reconvencional interpuesta por la mercantil BAMI NEWCO S.A., contra la también mercantil METROVACESA S.A., y, en consecuencia, ABSUELVO a ésta actora, demandada reconvencional, de los pedimentos contenidos en la demanda de reconvención.

Todo ello con expresa condena de todas las cotas procesales a la demandada.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Bami Newco S.A., al que se opuso la parte apelada Metrovacesa S.A., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 07 de Enero de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido el cúmulo de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demanda presentada por Metrovacesa, S.A., contra Bami Newco, S.A. (Bami), pretendía la declaración judicial de que la demandada adeuda a la actora la suma de 4.729.396'11 #, más el interés legal devengado desde el día 14 de Diciembre de 2007, así como otros 5.689.800 #, más el interés legal devengado desde el 14 de Junio de 2008, y finalmente la cantidad de 1.770.206 #, más los intereses legales devengados desde el 25 de Enero de 2011, condenando a Bami al pago de esas cantidades, que se reducirán, mediante compensación judicial, en la suma de 6.095.000 # que Metrovacesa reconoce adeudar a Bami.

Se relata en la demanda que en el mes de Febrero de 2007, se escindieron los dos bloques de accionistas de control en aquel entonces existentes en Metrovacesa, uno de ellos en torno a don Íñigo y don Sixto ( Íñigo - Sixto ) y el otro en torno a don Juan Alberto, suscribiendo dichos bloques entre sí un Acuerdo de Separación Empresarial y Societaria para Metrovacesa y Grupo Gecina, en cuya virtud el primero se haría con el control de los intereses inmobiliarios localizados en Francia (Grupo Gecina), en tanto el otro grupo permanecería como accionista de control de Metrovacesa en España, con un porcentaje superior al 70%. Uno de los pactos integrados en el Acuerdo de separación consistía en la transmisión de determinados bienes inmuebles por Metrovacesa a la sociedad española a constituir bajo el control de los Sres. Íñigo -Sixto, sociedad que resultó ser Bami.

En ejecución de ese pacto, el día 3 de Diciembre de 2007 las mercantiles Metrovacesa y Bami concertaron escritura de compraventa, después subsanada mediante escritura 14 de Diciembre de 2007, en cuya virtud Metrovacesa se comprometía a transmitir seis inmuebles a Bami, identificados con las letras A a F, resultando que Metrovacesa ha procedido ya a la entrega de tales inmuebles, excepto el identificado como F, en tanto que Bami ha satisfecho el precio de los inmuebles A, B, C y D, quedando pendiente de pago parte del precio del inmueble E, por la suma de 4.729.396'11 #.

En la propia escritura las partes establecieron un sistema de liquidación final de cantidades: Bami debía satisfacer a Metrovacesa el importe de las inversiones y gastos de cada inmueble, soportados por la vendedora hasta la fecha de efectiva de su entrega a Bami, en tanto que Metrovacesa debía pagar a Bami las cantidades percibidas en concepto de rentas y fianzas de tales inmuebles hasta producirse la entrega. Asimismo, Bami reconoció adeudar a Metrovacesa la cantidad de 5.689.800 # en concepto de gastos operativos y de estructura.

Las cantidades reclamadas en la demanda derivan de lo hasta ahora expuesto, y se corresponden con los siguientes conceptos:

- 4.729.396'11 #, corresponden al importe pendiente de pago del precio del inmueble E, más los intereses moratorios devengados desde el 14 de Diciembre de 2007.

- 1.770.206 #, lo son en concepto de liquidación de las inversiones y gastos soportados por Metrovacesa, así como de las rentas y fianzas percibidas por ésta respecto de los inmuebles A a E, desde el 21 de Noviembre de 2007 y hasta la fecha de entrega de cada inmueble. Pues en la escritura de subsanación, se pactó que "(...) queda pendiente de regularización del precio referido en el expositivo anterior, por los conceptos de inversiones y gastos imputables a los inmuebles atendidos por Metrovacesa desde el 20 de Noviembre de 2007 hasta su entrega efectiva en el estado comprometido, que habrán de quedar minorados por los ingresos (entre otros cualesquiera, las rentas de los alquileres afectos a los mismos desde el 31 de Diciembre de 2006) todo ello en los términos que se concretan en las estipulaciones de esta escritura". Para su cálculo se acompaña informe elaborado por Price Waterhouse Coopers.

- 5.689.800 # se adeudan por gastos operativos y de estructura, con los intereses legales desde el 14 de Junio de 2008. Sobre esos gastos se pactó en la estipulación vigésimo primera, letra M, de la escritura de subsanación, ("Gastos de estructura"), que "Bami se reconoce deudora a Metrovacesa por importe de

4.905.000 # más IVA, es decir, 5.689.800 #, en concepto de gastos operativos y de estructura afectos a los inmuebles objeto de esta escritura (...) El pago de esta cantidad se verificará dentro de los seis meses siguientes al presente otorgamiento". Bami ha rehusado pagar esa cantidad pese a haber sido requerida por escrito el 13 y 17 de Junio de 2008.

La suma de los importes anteriores (12.189.402'11 #), debe minorarse en la cantidad satisfecha por Bami a Metrovacesa como pago inicial por la transmisión del inmueble F, que ascendió a 6.095.000 #, de donde resulta la cuantía reclamada, por 6.094.402'11 #.

Se refiere igualmente la demanda a las causas de imposibilidad de entrega del inmueble F, representado por...

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