SAP Madrid 136/2014, 8 de Abril de 2014

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2014:6504
Número de Recurso775/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución136/2014
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0013493

Recurso de Apelación 775/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1494/2011

APELANTE: D./Dña. Coral y D./Dña. Fructuoso

PROCURADOR D./Dña. MARIA INMACULADA DIAZ-GUARDAMINO DIEFFEBRUNO

D./Dña. Tania y D./Dña. Antonieta

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL CARMEN OLMOS GILSANZ

APELADO: CAMILLERI, S.A.

PROCURADOR D./Dña. ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria.

SENTENCIA Nº 136/2014

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D../Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

D./Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

D./Dña. MARÍA CARMEN MARGALLO RIVERA

En Madrid, a ocho de abril de dos mil catorce.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1494/2011 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid a instancia de D./Dña. Coral y D./Dña. Fructuoso y D./Dña. Antonieta y D./Dña. Tania apelante - demandado, representado por el/la Procurador

D./Dña. MARIA INMACULADA DIAZ-GUARDAMINO DIEFFEBRUNO y Procurador D./Dña. MARIA DEL CARMEN OLMOS GILSANZ y defendido por Letrado, contra CAMILLERI, S.A. apelado - demandante, representado por el/la Procurador D./Dña. ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 13/02/2013 . Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 13/02/2013, cuyo

fallo es el tenor siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Roberto Granizo Palomeque en nombre y representación de la entidad Camillero, S.A. contra D. Fructuoso y Dª Coral representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Inmaculada Díaz-Guardamino Diefebruno y contra Dª Antonieta y Dª Tania representadas por la Procuradora de los Tribunales Dª María del Carmen Olmos Gilsanz, debo condenar y condeno a los demandados al abono solidario a la actora de la suma de 345.000 euros, más 12.578,12 euros a que ascienden los intereses devengados a fecha de demanda, más los intereses que desde ese momento y hasta la fecha de efectivo pago se devenguen a razón de un interés anual del 8,75%. Todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 18 de marzo de 2014, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 1 de abril de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no

aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

I. Resumen de antecedentes - (1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 24 de octubre de 2011, la representación procesal de la entidad mercantil «Camilleri, SA» ejercitaba frente a don Fructuoso, doña Coral, doña Tania y doña Antonieta, acción personal de condena pecuniaria en solicitud de pronunciamiento jurisdiccional por el que se «... condene a la demandada al pago a mi representada de las siguientes cantidades: -La suma de trescientos cuarenta y cinco mil euros (345.000 euros) a que asciende el principal de la deuda reconocida; -La cantidad de doce mil quinientos setenta y ocho euros con doce céntimos (12.578,12 euros) a que ascienden los intereses devengados hasta el día de la fecha; -Los intereses que desde ahora y hasta la fecha del efectivo pago se devenguen a razón de un interés anual del 8,75%; -Al pago de las costas del presente procedimiento, aun cuando se allanaren a la demanda».

Fundaba dicha pretensión, en apretada síntesis, y entre otros particulares, en los siguientes hechos:

A) Con ocasión del giro de diversos efectos a favor de los demandados, estos últimos contrajeron una deuda con la demandante por importe de trescientos cuarenta y cinco mil euros de principal, la cual fue objeto de reconocimiento a favor de la misma en virtud de documento suscrito en Madrid en fecha 21 de septiembre de 2010 por los demandados y doña María Rosa en representación de la entidad mercantil «Camilleri, SA» quien a su vez es pariente de los demandados; B) De conformidad con los acuerdos celebrados, la deuda debía satisfacerse en un plazo máximo e improrrogable de 60 meses, venciendo la primera cuota el 25 de noviembre de 2010 y la última el 25 de octubre de 2015, en coincidencia con la amortización de la deuda que la demandante había contraído con la entidad financiera «Caixanova» a través de un préstamo denominado Ico Liquidez, para obtener el numerario que permitiera celebrar la operación financiera a favor de los deudores. Asimismo se pactaron a cargo de los deudores los intereses que la referida operación conllevaba y cuyo importe total, según el cuadro que se anexó al reconocimiento importarían un total de 63.959,59 euros; C) Los deudores se comprometieron a ingresar las cantidades adeudas entre los días 20 y 25 de cada mes en la cuenta corriente abierta a nombre de mi representada en la entidad «Caixanova» con el núm. NUM000, de tal modo que tales ingresos servirían para amortizar la deuda contraída por la demandante; D) Se convino que el impago de tres mensualidades consecutivas o alternas, facultarían al acreedor desde el día siguiente a aquel en que debiera abonarse la última de esas tres mensualidades para reclamar a los deudores la totalidad de la cantidad adeudada en ese momento, más los intereses correspondientes marcados por el préstamo, a cuyo fin se emitieron tres letras de cambio que daban cobertura al importe total del préstamo y a sus intereses, letras que no han sido puestas en circulación; E) Los deudores realizaron algunos pagos para la amortización de la deuda contraída, aun cuando sin la regularidad establecida; a fecha 25 de mayo de 2011, en la que de hubieran debido encontrarse satisfechas 6 cuotas de 1.653,41 euros y una de 3.747,73 (13.447,74 euros), únicamente habían abonado 11.996,37 euros (existía una diferencia de 1.450,96 euros), y desde esa fecha no se ha realizado ningún otro pago, hallándose en descubierto las cuotas correspondientes a las mensualidades de mayo a octubre de 2011, además de la diferencia aludida; F) Han resultado infructuosas las comunicaciones remitidas a los deudores para la solución extrajudicial del conflicto.

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 41 de los de Madrid este órgano acordó por Decreto de 16 de noviembre de 2011 se acordó la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de las copias presentadas a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenir a su interés, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) Mediante sendos escritos con entrada en el Registro General en fecha 27 de diciembre de 2011, doña Coral, don Fructuoso, doña Antonieta y doña Tania solicitaron el nombramiento de abogado y procurador por el turno de oficio con suspensión del curso de los autos. Por Auto de 30 de enero de 2012 se acordó proceder de conformidad con lo interesado a la suspensión del procedimiento.

(4) Se acordó el alzamiento de la suspensión respecto de doña Coral, don Fructuoso por proveído de 15 de marzo de 2012, y respecto de doña Tania y doña Antonieta por proveído de 16 de marzo inmediato siguiente.

(5) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 11 de abril de 2012, la representación procesal de doña Tania y doña Antonieta compareció en las actuaciones y evacuó trámite de contestación a la demanda oponiéndose a su acogimiento. En primer término alegó como «excepciones o cuestiones procesales», de un lado la «excepción de falta de legitimación pasiva», alegando que los pagarés a que se refiere el escrito alegatorio inicial no fueron girados a nombre de quienes figuran como deudores, sino a nombre de don Fructuoso, en calidad de administrador o representante de varias sociedades «... sin que su esposa doña Coral y sus hijas doña Tania y doña Antonieta tuvieran nada que ver con dichos pagarés», y que «la causa del reconocimiento de la deuda no es una...

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