SAP Madrid 438/2014, 14 de Mayo de 2014
Ponente | FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ |
ECLI | ES:APM:2014:6240 |
Número de Recurso | 82/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 438/2014 |
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª |
N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0000856
Recurso de Apelación 82/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 82/2013
Autos nº: 2/2012
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 93 de Madrid
P. Apelante: DON Casiano
Procurador: DON FRANCISCO MORENO PONCE
P. Apelada: DOÑA Coral
Procurador:DOÑA MARIA JOSE BUENO RAMIREZ
Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
S E N T E N C I A Nº 438
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª Mª Josefa Ruiz Marín
En Madrid, a 14 de mayo de 2014
Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre Liquidación de Sociedad de Gananciales (2ª fase) nº 2/2012; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 93 de Madrid; y seguidos entre partes; de una, como apelante, don Casiano ; representado por el Procurador don Francisco Moreno Ponce; y de otra, como parte apelada, doña Coral ; representada por la Procuradora doña María José Bueno Ramírez; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Que en fecha 9 de octubre de 2012, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 93 de Madrid, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando como desestimo la oposición formulada por el Procurador Sr. Moreno Ponce, en nombre y representación de D. Casiano, contra las operaciones liquidatorias practicadas en los presentes autos, debo aprobar y apruebo el cuaderno particional de los bienes integrantes de la sociedad legal de gananciales constituida en virtud del matrimonio celebrado entre Dña. Coral y D. Casiano en fecha 5 de julio de 2012, unido a los autos, que se llevará a efecto conforme a lo dispuesto en el artículo 788 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . No teniendo la presente sentencia eficacia de cosa juzgada, pudiendo los interesados hacer valer los derechos que crean corresponderles sobre los bienes adjudicados en el juicio ordinario que corresponda.
Se condena en costas a la parte cuyas pretensiones han sido rechazadas.
Notificada la anterior resolución a las partes; contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Casiano a fin de conseguir su revocación, y la Sala en su lugar, estimando el recurso, revoque la sentencia de instancia por no ser conforme a derecho y ello en virtud de lo argumentado y suplicado en el escrito de fecha 20 de noviembre de 2012; subsidiariamente se pide que se proceda a la subasta de los bienes inventariados de la sociedad conyugal.
Frente a tales pretensiones, la parte apelada se opone al recurso interpuesto de contrario por lo manifestado en el escrito de fecha 27 de diciembre de 2012.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Conocida la razón de ser de la presente alzada, en la extensión y términos antes dichos por la expresión de los motivos que llevaron a la representación legal del Sr. Casiano a apelar la sentencia de instancia, es llegado el momento de dar respuesta concreta a las anunciadas pretensiones a la luz de la legalidad vigente, doctrina jurisprudencial y circunstancias concurrentes. Así, por lo que se refiere al motivo relativo al valor de los bienes previamente cabe recordar para una mejor comprensión de lo que después se dirá, que en procedimiento actual nítidamente se contemplan dos fases procesales claramente diferenciadas: una, la formación de inventario de los bienes y deudas que integran el patrimonio consorcial ( arts. 808 y 809 de la L.E.C ); y otra, la fase de liquidación propiamente dicha sobre la base del inventario previamente realizado y ha sido aprobado en virtud de sentencia ( art. 810 L.E.C .) comprensiva de la valoración de los bienes, pago de deudas, indemnizaciones, reembolsos y...
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