SAP Madrid 438/2014, 14 de Mayo de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
ECLIES:APM:2014:6240
Número de Recurso82/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución438/2014
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0000856

Recurso de Apelación 82/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 82/2013

Autos nº: 2/2012

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 93 de Madrid

P. Apelante: DON Casiano

Procurador: DON FRANCISCO MORENO PONCE

P. Apelada: DOÑA Coral

Procurador:DOÑA MARIA JOSE BUENO RAMIREZ

Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº 438

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª Mª Josefa Ruiz Marín

En Madrid, a 14 de mayo de 2014

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre Liquidación de Sociedad de Gananciales (2ª fase) nº 2/2012; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 93 de Madrid; y seguidos entre partes; de una, como apelante, don Casiano ; representado por el Procurador don Francisco Moreno Ponce; y de otra, como parte apelada, doña Coral ; representada por la Procuradora doña María José Bueno Ramírez; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 9 de octubre de 2012, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 93 de Madrid, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando como desestimo la oposición formulada por el Procurador Sr. Moreno Ponce, en nombre y representación de D. Casiano, contra las operaciones liquidatorias practicadas en los presentes autos, debo aprobar y apruebo el cuaderno particional de los bienes integrantes de la sociedad legal de gananciales constituida en virtud del matrimonio celebrado entre Dña. Coral y D. Casiano en fecha 5 de julio de 2012, unido a los autos, que se llevará a efecto conforme a lo dispuesto en el artículo 788 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . No teniendo la presente sentencia eficacia de cosa juzgada, pudiendo los interesados hacer valer los derechos que crean corresponderles sobre los bienes adjudicados en el juicio ordinario que corresponda.

Se condena en costas a la parte cuyas pretensiones han sido rechazadas.

TERCERO

Notificada la anterior resolución a las partes; contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Casiano a fin de conseguir su revocación, y la Sala en su lugar, estimando el recurso, revoque la sentencia de instancia por no ser conforme a derecho y ello en virtud de lo argumentado y suplicado en el escrito de fecha 20 de noviembre de 2012; subsidiariamente se pide que se proceda a la subasta de los bienes inventariados de la sociedad conyugal.

CUARTO

Frente a tales pretensiones, la parte apelada se opone al recurso interpuesto de contrario por lo manifestado en el escrito de fecha 27 de diciembre de 2012.

QUINTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Conocida la razón de ser de la presente alzada, en la extensión y términos antes dichos por la expresión de los motivos que llevaron a la representación legal del Sr. Casiano a apelar la sentencia de instancia, es llegado el momento de dar respuesta concreta a las anunciadas pretensiones a la luz de la legalidad vigente, doctrina jurisprudencial y circunstancias concurrentes. Así, por lo que se refiere al motivo relativo al valor de los bienes previamente cabe recordar para una mejor comprensión de lo que después se dirá, que en procedimiento actual nítidamente se contemplan dos fases procesales claramente diferenciadas: una, la formación de inventario de los bienes y deudas que integran el patrimonio consorcial ( arts. 808 y 809 de la L.E.C ); y otra, la fase de liquidación propiamente dicha sobre la base del inventario previamente realizado y ha sido aprobado en virtud de sentencia ( art. 810 L.E.C .) comprensiva de la valoración de los bienes, pago de deudas, indemnizaciones, reembolsos y...

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