SAP Córdoba 150/2014, 2 de Abril de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución150/2014
Fecha02 Abril 2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION PRIMERA - CIVIL

Pza.de la Constitución s/n

Tlf.: 957.74.50.76 - 600.156.208 - 600.156.218 - Fax: 957.00.23.08

N.I.G. 1405342C20120002049

Recurso de Apelacion Civil 193/2014 - CC

Autos de: Juicio Verbal (250.2) 843/2012

Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº2 DE POSADAS

S E N T E N C I A Nº 150/2014 .- Iltmos. Sres.:

Presidente

D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

Magistrados:

D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ

D. PEDRO JOSE VELA TORRES

En Córdoba, a dos de abril de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por D. Maximiliano, representado por la Procuradora Dª Elena Cobos López, bajo la dirección jurídica del Letrado

D. Sancho Nieto Cope; siendo parte apelada Dª Bernarda y D. Pelayo representados por el Procurador

D. Manuel Coca Castilla, bajo la dirección jurídica del Letrado D. Pedro José Cantos Luque y en los que ha sido parte el MINISTERIO FISCAL.

Es Ponente del recurso D. PEDRO JOSE VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.

PRIMERO

El día 20 de Noviembre de 2013, el Juzgado referido dictó sentencia cuya parte dispositiva establece:

"FALLO

Que estimando parcialmente la demanda presentada por Dª. Bernarda y D. Pelayo, representados por la Procuradora Dª. Rocío Paez López y asistida del letrado D. Pedro Jose Cantos Luque contra Dª. Elena y D. Maximiliano, representados por la procuradora Dª. Matilde Esteo Domínguez y asistido del letrado D. Sancho Nieto Cope, siendo parte el Ministerio Fiscal, acuerdo fijar las siguientes medidas:

"Los abuelos maternos tienen derecho a régimen de visitas correspondientes a un fin de semana al mes, concretamente el tercer fin de semana de cada mes, comprendiendo sábado y domingo, hasta que la niña cumpla tres años, desde las 10 a las 14 horas, de ambos días,, ampliándose hasta las 19 horas, a partir de que la menor cumpla los tres años.

El presente mes de Noviembre corresponderá a los abuelos maternos los días 23 y 24. Asimismo dicho régimen no comprende la pernocta, todo ello sin perjuicio de los acuerdos a los que puedan llegar las partes.

Los periodos vacacionales el régimen de visitas con respecto a los abuelos maternos, será el siguiente:

Navidad. - El día 25 de Diciembre, 1 de Enero y 6 de Enero los abuelos podrán estar con sus nietos, desde las 17 a las 19 horas.

Semana Santa .- El domingo de Ramos y el Viernes Santos también dos horas desde las 17 a las 19 horas.

Verano .- Además del fin de semana que le corresponda, el que pacten las partes al menos dos días en Julio y dos días en el mes de Agosto.

La entrada y recogida de la menor se efectuará en el domicilio de los abuelos paternos."

No se hace imposición de costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada con base en la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado por el término legal del mismo a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que se opusieron; tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo.

Esta Sala se reunió para deliberación el 1 de Abril de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Teniendo en cuenta que la sentencia apelada es fruto de una transacción a la que llegaron las partes en el acto de la vista, con el asentimiento del Ministerio Fiscal, antes de cualquier otra consideración cabe plantearse si es apelable una resolución judicial que aprueba una transacción. Establece el artículo 415.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que "El acuerdo homologado judicialmente surtirá los efectos atribuidos por la ley a la transacción judicial y podrá llevarse a efecto por los trámites previstos para la ejecución de sentencias y convenios judicialmente aprobados. Dicho acuerdo podrá impugnarse por las causas y en la forma que se prevén para la transacción judicial". Sin embargo, no establece cuál es la vía procesal para dicha impugnación ni cuáles son sus causas. Una parte de la doctrina, tras la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000, mantiene que no es posible impugnar la transacción homologada judicialmente por dolo, error, violencia, intimidación o falsedad, dada la eficacia de cosa juzgada de la resolución, su carácter de documento ejecutivo y la obligación del juez de homologar, comprobando la concurrencia de los requisitos materiales de capacidad y poder de disposición de las partes; por lo que mantiene que...

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