SAP Almería 69/2014, 19 de Marzo de 2014

PonenteANA DE PEDRO PUERTAS
ECLIES:APAL:2014:193
Número de Recurso288/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución69/2014
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 69

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON

MAGISTRADOS

D.JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO

Dª ANA DE PEDRO PUERTAS

En la ciudad de Almería a 19 de marzo de 2014.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 288/13 los autos procedentes del Juzgado de Lo Mercantil Nº 1 de Almería, seguidos con el nº 539/2012, Procedimiento Ordinario sobre impugnación de acuerdos sociales entre partes, de una como apelante RODRÍGUEZ CASQUET, S.L., representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Alicia De Tapia Aparicio, asistida de la Letrada Dª María Ángeles Alarcón Arribas, y de otra como apelada LA GATA RAFI, S.L. y D. Everardo, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Alicia Reyes De Tapia y asistida del Letrado D. Antonio Segura López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr Juez del Juzgado nº1 de lo Mercantil de Almería en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 19 de junio de 2013 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal : " Que desestimando íntegramente la demanda, presentada por Dª ALICIA DE TAPIA APARICIO, en nombre y representación de RODRÍGUEZ CASQUET SL, contra LA GATA RAFI SL y D. Everardo,

  1. - Absuelvo a la demandada de las pretensiones efectuadas en su contra.

  2. - Con imposición de costas a la actora.

Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias y autos definitivos, dejando testimonio literal de la misma en las actuaciones."

TERCERO

Contra la referida sentencia, la parte actora interpuso recurso de apelación en el que tras las alegaciones pertinentes interesa se revoque dicha sentencia estimando el recurso.

Admitido a trámite el recurso, se dio el preceptivo traslado a la parte apelada que presenta escrito de oposición, interesando se desestime el recurso de apelación, confirmando la resolución recurrida con expresa imposición de costas .

CUARTO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, se formó el rollo de sala, se turnó de ponencia, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 10 de marzo de 2014, quedando los autos vistos y conclusos para sentencia. QUINTO.- En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Ilma. Magistrada Dª ANA DE PEDRO PUERTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercitaba en la instancia, por parte de quien afirma ser socio, la entidad Rodríguez Casquet SL frente a la sociedad limitada La Gata Rafi SL, una acción dirigida a la nulidad de los acuerdos adoptados en Junta Universal de 17 de agosto de 2012 de cese y nombramiento de administrador, así como cualquier otro que traiga causa en el mismo, con inscripción de la sentencia en el Registro Mercantil y cancelación en el registro de acuerdos impugnados, afirmando que la Junta no se constituyó validamente por no estar presentes o representados todos los socios .

Se sustenta la demanda en que el 2/2/12 se constituyó la sociedad La Gata Rafi SL en la que comparece el Sr. Everardo como socio fundador y único siendo nombrado D. Leovigildo como administrador y estando inscrita la sociedad en el Registro Mercantil. El mismo día se otorgó escritura de aumento de capital, mediante la creación de participaciones sociales desembolsadas con la aportación no dineraria del Sr. Everardo de una concesión de loterías y en posterior escritura de la misma fecha, el Sr. Everardo transmite 300.000 participaciones sociales a la entidad actora, si bien la escritura de ampliación se encuentra pendiente de inscripción en el Registro Mercantil por defecto subsanable al faltar el título acreditativo de la concesión. Se alega que, no obstante la falta de inscripción en el Registro Mercantil, entre las partes y frente a la sociedad, el aumento de capital y venta de participaciones sociales, surte plenos efectos por lo que ante la falta de asistencia de ese socio, la entidad Rodríguez Casquet SL, entiende que ese acuerdo y los que pudieran derivar del mismo, son nulos.

La demandada inicialmente en rebeldía se personó junto al administrador en los autos en la audiencia previa y tras la delimitación de controversia y practica de la prueba, la sentencia de instancia desestima íntegramente la demanda, por entender, en el marco del art 315 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Sociedades de Capital ( LSC en lo sucesivo)que al no estar inscrita la escritura de ampliación de capital social, las participaciones sociales vendidas no existen, los adquirentes no son socios y la sociedad sigue siendo unipersonal, afirmando que la inscripción en el Registro Mercantil del aumento de capital social es constitutiva, por lo que el adquirente solo tiene un derecho de reembolso de lo que pagó por ellas. Además, hasta la inscripción de la sociedad o en su caso del aumento de capital social en el Registro, no podrán transmitirse las participaciones sociales. En esa situación de unipersonalidad, la Junta adoptó acuerdos válidos con la presencia de todo el capital social .

Frente a este pronunciamiento se alza la actora alegando infracción del art 9 del Reglamento del Registro Mercantil y de la doctrina jurisprudencial que otorga carácter declarativo a las inscripciones de ampliación de capital entre la sociedad y los socios y no carácter constitutiva, por lo que no obstante la falta de inscripción del aumento de capital y transmisión de participaciones, la entidad actora es socio y no concurrió a la Junta. Así mismo, alega error en la valoración de la prueba documental referido al auto de medidas cautelares pues aún cuando el juzgador otorga carácter constitutivo a la inscripción, en el propio auto se señala que la falta de validez no podría afectar a la venta de las participaciones originarias, de forma que cuando el Sr. Everardo constituyó la Junta, no era socio, de forma que subsidiariamente por tal motivo los acuerdos serían nulos.

La parte apelada se opone al recurso.

SEGUNDO

Como señala la resolución de instancia la controversia es esencialmente jurídica y versa sobre el régimen jurídico del aumento de capital social con creación de nuevas participaciones sociales, así como la transmisión de esas participaciones sociales y con ella la adquisicon de la condición de socio, pues de colegirse que tales operaciones no precisan para su validez y eficacia de una inscripción constitutiva en el Registro Mercantil, la entidad actora sería socio y la Junta y acuerdos impugnados serían nulos ex art 178 de la LSC por no concurrir la totalidad del capital social.

Se parte de unos datos fácticos no discutidos, cuales son la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad limitada y la falta de inscripción de la escritura de aumento de capital social y de ejecución del acuerdo, así como la falta de inscripción de la escritura de transmisión de participaciones sociales a la entidad actora, habiendo sido denegada por el registrador esa inscripción por defecto subsanable de faltar el título acreditativo del transmitente, siendo así que como se refleja en la documental aportada en la audiencia previa, sendas escrituras siguen sin inscribir y la sociedad sigue inscrita como unipersonal( folios 171 y ss de los autos). Esto es, no está inscrito ni el acuerdo de aumento de capital con emisión de nuevas participaciones ni su ejecución, ni tampoco la transmisión de las mismas a la entidad actora, transmisión que en virtud del art 91 de la LSC atribuiría a la actora la condición de socio, con todos los efectos inhrentes en la Junta cuyos acuerdos se impugnan.

Como señala la resolución de instancia el art 315 de la LSC bajo la rúbrica de "la inscripción de la operación de aumento", tras detallar en el precepto precedente el contenido de la escritura de ejecución de la operación de aumento, señala que " el acuerdo de aumento de capital social y su ejecución, deberán inscribirse simultáneamente en el Registro Mercantil", contemplando el art 316 como efecto, que transcurridos 6 meses sin que se haya presentado el documento acreditativo de la ejecución del aumento el...

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