SAP Albacete 90/2014, 15 de Mayo de 2014

PonenteMARIA DE LOS ANGELES MONTALVA SEMPERE
ECLIES:APAB:2014:530
Número de Recurso114/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución90/2014
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00090/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 2ª

ALBACETE

RECURSO DE APELACION núm. 114 / 13.-Autos núm. 146/12

JUZGADO 1ª INSTANCIA-ALCARAZS E N T E N C I A NUM. 90/14

Iltmos. Srs. Magistrad@s:

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.-Magistrad@s:

Dª. Mª ANGELES MONTALVA SEMPERE.-D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN.-EN NOMBRE DE S.M EL REY

En Albacete a quince de mayo de dos mil catorce.- VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandada, los autos de Juicio ordinario, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia de ALCARAZ, a instancia de Horacio representada por el/la Procurador/a D/DÑA. Carmen Pérez Torrente contra Ángela representada por el/la Procurador/a D/ DÑA. Teresa Fajardo De Tena.

ACEPTANDO, los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya Parte Dispositiva dice así: " Estimar parcialmente la demanda interpuesta por Dª Horacio, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pérez Torrente contra Dª Ángela, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra María Teresa Fajardo, sobre resolución contractual e indemnización y, en consecuencia:

- DECLARAR RESUELTO el contrato de compraventa suscrito entre Dª Horacio y Dª Ángela, de la vivienda urbana, nº NUM000 vivienda rural unifamiliar en Riopar (Albacete), CALLE000, hoy nº NUM001

- NUM000, antes NUM002, suscrito entre las partes el 5 de octubre de 2011.

- CONDENAR a la Sra. Ángela a pagar a la Sra. Horacio la cantidad de ciento veinte mil euros (120.000 euros), cantidad que devengará el interés legal del dinero desde el 5-10-2011, cantidad que a su vez deberá verse aumentada en el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, conforme al art. 576 de la LEC, desde el 4 de abril de 2013, fecha de dictado de la presente resolución.

- Condenar a la Sra. Ángela a abonar a la Sra. Horacio la cantidad de 9.099,43 euros por los gastos ocasionados por el contrato de compraventa, que se dividen en las siguientes partidas: a) 493,86 euros, que devengarán el interés legal del dinero desde el 24-10-2011; b) 8.605,57 que devengarán el interés legal del dinero desde el 22/11/2011. Cantidades que a su vez deberán verse aumentadas en el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, conforme al art. 576 de la LEC, desde la fecha de dictado de la presente resolución.

- Condenar a la Sra. Ángela a abonar a la Sra. Horacio la cantidad de 240 euros, por los daños y perjuicios sufridos. Cantidad que deberá verse aumentada en el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, conforme al art. 576 de la LEC, desde la fecha de dictado de la presente resolución.

- Condenar a la Sra. Ángela a pagar las costas de este procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La relacionada Sentencia de fecha 4 de abril de 2013 se recurrió en apelación por la parte demandada.

SEGUNDO

Se elevaron los autos a esta Audiencia Secc. 2ª y con fecha 19 Jun.2013 se acuerda por Diligencia de Ordenación incoar Rollo y designar Magistrada Ponente. Solicitada práctica de prueba en la alzada con fecha 30 Jul.2013 y 7 Oct.2013 se dicta Auto denegándola y el 18 Oct.2013 se dicta Providencia señalando fecha para Votación y Fallo: 31 Marzo 2014, tras lo cual quedó el Recurso pendiente de su Resolución,respetándose en la alzada todas las prescripciones legales aplicables al caso.

VISTO, siendo Ponente para este trámite la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª ANGELES MONTALVA SEMPERE,

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La Sentencia indicada declaró resuelto el contrato de compraventa de la casa o vivienda rural unifamiliar sita la localidad de Riópar en los términos antes expresados, y ello porque asumiendo la tesis de la actora, queda acreditado que hubo un incumplimiento esencial, pues lo que tuvo que ser una vivienda fundamentalmente destinada al turismo rural, devino imposible, habiendo adquirido en realidad una obra sin terminar al no ser habitable aquélla ante su inaccesibilidad por falta de suministros básicos y por ende, habiendo quedado frustrada su finalidad cual era su explotación como dijimos, destinada al turismo rural.

SEGUNDO

Insiste la demandada en su apelación en que no hubo incumplimiento, al menos grave, que motive la resolución contractual, reiterando que estamos ante un contrato de compraventa de inmueble de naturaleza urbana, apta para ser habitada como lo ha sido desde 2006. Se reconoció que nunca se había pedido licencia de primera ocupación pero ello no se traduce en un...

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