SAP Alicante 470/2013, 19 de Diciembre de 2013

PonenteENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
ECLIES:APA:2013:4985
Número de Recurso421/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución470/2013
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 421-M129/13

PROCEDIMIENTO: INCIDENTE CONCURSAL 915/11 DIMANANTE DEL CONCURSO 233/11

JUZGADO DE LO MERCANTIL ALICANTE-2

SENTENCIA NÚM. 470/13

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a diecinueve de diciembre de dos mil trece.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, actuando como Sección especializada en los asuntos de lo mercantil, ha visto los autos de Incidente Concursal número 915/11 sobre impugnación de la Lista de Acreedores, seguidos en el Juzgado de lo Mercantil Núm. 2 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte codemandada, la concursada FORTE HORMIGONES TECNOLÓGICOS, S.L. (en liquidación), representada por el Procurador Don Daniel J. Dabrowski Pernas, con la dirección del Letrado Don Óscar Peñalver Maestre.

La demandante incidental, el acreedor BANCO SANTANDER, S.A. (antes, BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A.), no se opuso al recurso y se ha personado en esta alzada mediante el Procurador Don Manuel Calvo Sebastiá y con la dirección del Letrado Don Miguel Climent Rodríguez.

La Administración Concursal de FORTE HORMIGONES TECNOLÓGICOS, S.L. (Don Alexis, Don Dimas y Don Ignacio ) no se opuso al recurso ni se ha personado en esta alzada.

I - ANTECEDENTES

DE H E C H O.-

PRIMERO

En los autos de Incidente Concursal número 915/11 del Juzgado de lo Mercantil Núm. 2 de Alicante se dictó Sentencia de fecha quince de marzo de dos mil doce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo totalmente il incidente promovido por don Manuel Calvo Sebastia, Procuradora de los Tribunales y de la mercantil Banco Popular S.A, por lo que se reconoce como crédito contra la masa el importe de las liquidaciones de los contratos de SWPASs efectuadas con posterioridad a la declaración de concurso si bien la primera de ellas deberá ser moderada por el importe de una nueva liquidación adicional que debe practicarse en la fecha de dicha declaración. Sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas", aclarada mediante Auto de fecha veintiuno de marzo de dos mil doce, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:"Estimar la petición formulada por el procurador Sr. Calvo Sebastia, de aclarar la sentencia, dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica: En el fallo de la Sentencia donde dice "se estima la demanda interpuesta por Banco Popular debe decir "se estima la demanda interpuesta decir Banco Español de Crédito"

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se formuló protesta por la concursada FORTE HORMIGONES

TECNOLÓGICOS, S.L. previa a la interposición del recurso de apelación.

Tras dictarse el Auto de fecha 21 de mayo de 2013 en el que se acordaba la terminación de la fase común y la apertura de la fase de liquidación, se interpuso el recurso de apelación por la concursada FORTE HORMIGONES TECNOLÓGICOS, S.L. y, una vez tenido por interpuesto, se dio traslado a las demás partes quienes dejaron transcurrir el plazo para formular el escrito de oposición.

Seguidamente, una vez emplazadas las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 421-M129/13, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día dieciocho de diciembre, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La controversia de este Incidente Concursal se limita a determinar cuál es la calificación de los créditos resultantes de las liquidaciones de un contrato de swap de intereses celebrado el día 12 de diciembre de 2007 entre la actual concursada y el entonces BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A. practicadas una vez declarado el concurso el día 7 de junio de 2011.

Frente al reconocimiento de la Administración Concursal que lo calificó como crédito ordinario contingente cuantificado en 0,00.- #, la demandante incidental, el acreedor BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A., impugnó la referida calificación al considerar que la procedente es la de crédito contra la masa por importe de 97.440,14.- #, equivalente al importe de las liquidaciones ya vencidas a favor de la entidad financiera después de la declaración del concurso y también tendrán igual calificación de crédito contra la masa las posteriores liquidaciones que venzan en el futuro a favor de la entidad financiera.

La argumentación que sustentaba la impugnación se encuentra, de un lado, en atribuir al swap de intereses la naturaleza de contrato con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento a cargo de ambas partes habida cuenta de la estructura y dinámica de las obligaciones surgidas en este tipo de contrato y; de otro lado, en el hecho de que el artículo 16.2 del Real Decreto-Ley 5/2005, de 11 de marzo, tras la reforma operada por la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, aplica, en el caso de que esté vigente el contrato al tiempo de la declaración del concurso, lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 61.2 de la Ley Concursal, esto es, las prestaciones a que esté obligado el concursado se realizarán con cargo a la masa.

La demanda incidental fue estimada en la Sentencia de instancia en atención a los mismos argumentos expuestos por la actora incidental con la única salvedad consistente en la necesidad de realizar una liquidación a la fecha de declaración del concurso para distinguir como crédito ordinario el resultado de la liquidación hasta esa fecha y como crédito contra la masa la liquidación a partir de esa misma fecha.

Frente a la misma se ha alzado la codemandada concursada quien interesa que la calificación de las liquidaciones anteriores y posteriores a la fecha de declaración del concurso sea la de créditos ordinarios en aplicación de la doctrina jurisprudencial emanada de las SSTS de 8 y 9 de enero de 2013 .

SEGUNDO

Estimamos el recurso de apelación en atención a las siguientes razones:

En primer lugar, las SSTS de 8 y 9 de enero de 2013 rechazan que el contrato swap vigente a la fecha de declaración del concurso sea un contrato...

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