ATS, 10 de Junio de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:5095A
Número de Recurso1898/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Junio de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de "SIEMENS RENTING, S.A.", presentó el día 11 de julio de 2013, escrito de interposición de recurso de casación, contra la Sentencia dictada, con fecha 31 de mayo de 2013, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 13ª), en el rollo de apelación nº 586/12 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 2323/09 del Juzgado de Primera Instancia nº 73 de Madrid.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

  3. - La Procuradora Dª Elena López Macías, en nombre y representación de "SIEMENS RENTING, S.A.", presentó escrito ante esta Sala el 4 de septiembre de 2013, personándose como parte recurrente.

  4. -.La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

  5. - Por Providencia de fecha 25 de marzo de 2014, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

  6. - Mediante escrito presentado el día 10 de abril de 2014 la parte recurrente manifiesta su disconformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Por la parte recurrente se formalizó recurso de casación contra una sentencia dictada tras la entrada en vigor de la Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal, en un juicio ordinario sobre cumplimiento contractual, cuya tramitación viene ordenada por razón de la cuantía sin que esta quedara fijada en cantidad superior a 600.000 euros, por lo que el cauce de acceso al recurso de casación es el previsto en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC , que exige acreditar debidamente el interés casacional.

  2. - El recurso de casación , se ha interpuesto al amparo del ordinal 3º del artículo 477.2 de la LEC , alegando interés casacional por ser la sentencia recurrida contraria a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo que viene interpretando la excepción de incumplimiento frente a las acciones derivadas del Artículo 1124 del Código Civil , línea jurisprudencial que solamente permite la aplicación de la exceptio non adimpleti contractus , cuando se haya producido una omisión total de la prestación parte de quien reclama el cumplimiento de la contraprestación, debiendo concurrir un verdadero incumplimiento referente a la esencia de lo pactado. Cita sentencias de esta Sala de 27 de diciembre de 2011 , 11 de febrero de 2010 y 17 de diciembre de 2008 .

  3. - El recurso de casación interpuesto no puede prosperar por incurrir en causas de inadmisión por inexistencia de interés casacional por oposición a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo ( artículo 483.2.3 º y 477.2.3 y 3 LEC ).

    Las Sentencias que cita el recurrente para fundar el interés casacional alegado atienden a circunstancias diferentes a las contempladas en la Sentencia recurrida.

    Así la Sentencia de 17 de diciembre de 2008 (recurso número 2241/2003 ) viene a señalar respecto a un contrato de compraventa de viviendas que no es esencial el cumplimiento del plazo cuando se puede satisfacer el interés del acreedor tal como se pactó y se produjeron circunstancias del retraso debidas a la parte acreedora. La Sentencia de 11 de febrero de 2010 (recurso número 2267/2006 ) Sentencia Nº: 50/2010 atiende a un compraventa a plazos de bien mueble, con reserva de dominio y de cosa futura, en el que la vendedora entregó los equipos pactados, y la compradora los recibió y los utilizó. La Sentencia de 27 de diciembre de 2011 (recurso 856/2008 ), resuelve un recurso extraordinario por infracción procesal desestimando el recurso planteado por infracción del artículo 218 de la LEC

    Pero además, la aplicación de la doctrina jurisprudencial que se invoca con base en las Sentencias referidas, únicamente podría afectar al fallo de la sentencia si se modifican los hechos que la Audiencia considera acreditados porque en el presente caso, la sentencia recurrida declara que el demandante incumplió claramente su obligación esencial de mantener en adecuado uso para el destino para el que se adquirieron 66 equipos de GPS, para su instalación en los carritos de Golf atendiendo como circunstancias concurrentes a: un contrato de arrendamiento (renting), con asunción del mantenimiento de los bienes cedidos por el arrendador; que desde el año 2008 no funcionaban, sin que por ello pudieran ser utilizados, resultando inservibles y con conocimiento de la actora.

    No existe el interés casacional alegado, pretendiéndose en definitiva una nueva valoración de las circunstancias concurrentes, a modo de tercera instancia, sosteniendo el recurrente no acreditado el incumplimiento de una obligación esencial por su parte que impidiera de manera total y absoluta la utilización de los 66 equipos de GPS, que sí considera acreditado la Sentencia recurrida.

    En virtud de cuanto ha quedado expuesto en la fundamentación jurídica que antecede, no es posible tomar en consideración las manifestaciones realizadas por la recurrente en el trámite de alegaciones, en relación a la admisión del recurso interpuesto, que no desvirtúan la inexistencia del interés casacional en la resolución del recurso, en los términos expuestos.

  4. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 de la LEC , dejando sentado el art. 483.5 de la misma Ley , que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  5. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC , sin que se haya presentado escrito de alegaciones por parte recurrida no procede imponer las costas a la parte recurrente.

  6. - La inadmisión del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de "SIEMENS RENTING, S.A.", contra la Sentencia dictada, con fecha 31 de mayo de 2013, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 13ª), en el rollo de apelación nº 586/12 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 2323/09 del Juzgado de Primera Instancia nº 73 de Madrid, con pérdida del depósito constituido.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha resolución.

  3. ) Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia, previa notificación de la presente resolución por este órgano a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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