ATS, 30 de Mayo de 2014

PonenteJAVIER JULIANI HERNAN
ECLIES:TS:2014:4798A
Número de Recurso19/2014
ProcedimientoRECURSO CONTENCIOSO-DISCIPLINARIO MILITAR.
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de Mayo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

En el recurso contencioso disciplinario militar preferente y sumario número 205/19/2014 interpuesto por la Procuradora Doña Mercedes Albi Murcia en nombre y representación de Don Agapito , esta Sala dictó Auto el día 28 de marzo de 2014 en el que se acordó requerir al demandante para que en el plazo de cinco días concretara y desarrollara de forma precisa los puntos de hecho sobre los que ha de versar la prueba en orden a un pronunciamiento definitivo sobre la admisión del recibimiento a prueba y su alcance.

SEGUNDO

Con fecha 29 de abril de 2014, se presenta nuevo escrito en el que se concreta la prueba interesada y se solicita la documental y pericial médica que se expresa.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Javier Juliani Hernan

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO. - Requerido el demandante para que, según lo prevenido en el artículo 485 de la Ley Procesal Militar , expresara los puntos de hecho sobre los que habrá de versar la prueba, se cumple tan sólo en parte tal requerimiento, pues únicamente nos indica su interés en acreditar la enfermedad del recurrente en el momento de ocurrir los hechos y la influencia que esta tuvo en su comportamiento, refiriéndose también a "las conclusiones de la información reservada incluida en el expediente disciplinario, de fecha 18 de mayo de 2009, realizada por el Teniente Jefe Interino del GIGC de la Comandancia de la Guardia Civil de Sevilla Don Claudio ", pero sin llegar a precisarnos qué dato o extremo es el que pretende probar, no obstante lo cual, y habida cuenta de que, cuando menos, estima la Sala pertinente acreditar la situación psíquica o psicológica del recurrente en el momento de ocurrir los hechos, se está en el caso de acordar el recibimiento a prueba del presente recurso.

SEGUNDO .- Además, aunque no sea éste el momento procesal oportuno para proponer la prueba por la parte, nos indica ya el demandante recurrente los medios de prueba de los que quiere valerse, solicitando la práctica de prueba documental y prueba pericial, pero habiéndose acordado el recibimiento a prueba, y atendiendo a razones de economía procesal, resulta oportuno pronunciarse seguidamente sobre la prueba propuesta.

Así, y por lo que se refiere a la documental interesada por el demandante y consistente en la certificación de la prueba practicada en el recurso contencioso disciplinario militar preferente y sumario por el Secretario del Tribunal Militar Central sobre los informes sobre los controles operativos realizados por los agentes de policía local NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 , al Guardia Civil Agapito , en cuyo contenido se basan las conclusiones de fecha 18 de mayo de 2009, dado que la pieza separada de prueba correspondiente a dicho contencioso se encuentra entre la documentación remitida a esta Sala por el Tribunal Militar Central y corre unida al presente recurso, solo procede testimoniar lo solicitado de ella para así incorporarlo a la pieza de prueba que ahora se forme.

TERCERO.- Por lo que hace a la prueba pericial, en la que se interesa por el recurrente su reconocimiento por perito médico militar designado al efecto para que, a la vista del expediente administrativo, las resoluciones impugnadas, la demanda y los documentos acompañados a ésta, consistentes en el acta NUM004 emitida por la junta médico Pericial Ordinaria nº 31, en el Hospital Básico de la Defensa "San Carlos", de San Fernández (Cádiz) de 10 de mayo de 2013 y el Acuerdo del inicio del expediente de insuficiencia psicofísica y previo reconocimiento del demandante, se informe sobre dicha enfermedad y el grado de imputabilidad del recurrente en la fecha de los hechos, procede acordar la práctica de la misma, conforme a lo solicitado y con las precisiones siguientes: se librará el oportuno oficio al Hospital General Básico de la Defensa "San Carlos" de San Fernando (Cádiz), para que a la mayor brevedad posible se designe el oportuno Tribunal Médico militar que cite y reconozca al demandante Guardia Civil D. Agapito , teniendo a la vista copia de los documentos aportados por el recurrente con su demanda, así como copia de ésta y de las resoluciones recurridas, informando a esta Sala sobre la enfermedad diagnosticada en la antes referida Acta y la manera en que tal enfermedad pudo afectar a la imputabilidad del demandante en relación con los hechos por los que fue sancionado en dichas resoluciones.

Por lo que, en virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

  1. Recibir el proceso a prueba por el plazo de diez días, conforme a lo previsto en el articulo 518 de la Ley Procesal militar .

  2. Tener por propuesta la prueba del demandante, y admitida en los términos que se señalan en los fundamentos de esta resolución, practicándose los requerimientos y mandamientos oportunos a tal efecto.

  3. Fórmese el correspondiente ramo de prueba, que se encabezará con el testimonio del presente Auto.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR