ATS, 22 de Mayo de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala segunda, (penal)
Fecha22 Mayo 2014

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Mayo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 17 de marzo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 224/13 del Juzgado de Violencia sobre al Mujer nº 1 de Badalona, planteando cuestión de competencia con el nº 1 de Instrucción de Almaden D.Previas 527/13, acordando por providencia de 25 de marzo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. Presidente D. Juan Saavedra Ruiz y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 23 de abril, dictaminó: "...En el supuesto que nos ocupa, según la declaración prestada por la denunciante ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Badalona, la pareja convivió durante 3 años en Chillón, y desde que cesaron la relación en 2012 no ha habido ningún conflicto, habiéndose producido las agresiones en esa localidad. A lo que añade que, a causa de las palizas recibidas en el pasado, ahora tiene miedo, pues al cabo de 1 año el denunciado viene a buscar a su hijo.

A tenor de la citada declaración, la cuestión de competencia negativa debe resolverse atribuyendo al Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Almadén el conocimiento de los hechos, al ser en ese partido judicial donde tenía la víctima su domicilio en el momento de su comisión, mientras que Badalona es el lugar donde presenta la denuncia.."

TERCERO

Por providencia de fecha 14 de mayo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 21 de mayo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Badalona, por auto de 19 de septiembre de 2013, incoa las Diligencias Urgentes -Juicio Rápido nº 213/13, a raíz de la denuncia presentada el 16 de septiembre de 2013 ante la Policía- Mossos d`Esquadra de esa localidad por Leticia contra Roque , por malos tratos en el ámbito familiar cometidos entre las 10 horas del día 1 de enero de 2009 y las 22 horas del día 30 de septiembre de 2012. Tras recibir declaración a la denunciante y al denunciado, el Juzgado de Badalona acuerda por auto de 19 de septiembre la conversión del procedimiento en Diligencias Previas y la inhibición a favor del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Almadén, por considerar que los hechos se había cometido en Chillón, perteneciente al partido judicial de Almadén. Dicha inhibición es rechazada por este último Juzgado mediante auto de 30 de octubre de 2013, por lo que el Juzgado de Badalona acuerda por auto de 27 de noviembre de 2013 plantear la presente cuestión de competencia.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Almaden, y ello porque el art. 15 bis LECrim . (incorporado por LO 1/2004, de 28 de diciembre), dice: "En el caso de que se trate de algunos de los delitos o faltas cuya instrucción o conocimiento corresponde al Juez de Violencia sobre la Mujer, la competencia territorial vendrá determinada por el lugar del domicilio de la víctima..." norma que trata de favorecer la situación procesal de la víctima en su relación con el órgano jurisdiccional y que puede suponer una excepción a la norma general del forum delicti comissi.

La cuestión sobre lo que ha de entenderse como domicilio de la víctima ha sido sometida a un Pleno no jurisdiccional de esta Sala de 31 de enero de 2006, en el que se ha acordado considerar como tal el que tenía cuando se produjeron los hechos punibles, en cuanto responde mejor al principio de juez predeterminado por la Ley, no dependiendo de posibles cambios de domicilio y es el criterio que coincide con el expresado por el Ministerio Fiscal, aplicando el mantenido por la Circular de la FGE 4/2005. En este sentido nos hemos pronunciado en numerosas resoluciones (autos de 3.3.06; 2.2.07, 11.11.08, 18.2.11 y de 9.11.12 entre otras).

En el caso que nos ocupa, en la declaración prestada por la denunciante en Badalona, consta que la pareja convivió durante tres años en Chillón y que después de cesar la convivencia en el año 2012, no ha existido conflicto alguno, habiendo acontecido las agresiones en aquella localidad, y es que a causa de aquellas palizas, ahora tiene miedo, cuando el denunciado desde hace un año viene a buscar a su hijo, por ello no habiendo ocurrido en Badalona, hecho delictivo alguno solo la presentación de la denuncia y teniendo la víctima su domicilio en el partido judicial de Almaden, en el momento de la comisión de los hechos, conforme al art. 15 bis, a este último juzgado la competencia corresponde.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada, otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Almaden (D.Previas 527/13) al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 1 de Violencia sobre la mujer de Badalona (D.Previas 224/13) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres., que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución, de lo que como Secretaria, certifico.

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