ATS, 3 de Junio de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2014:4766A
Número de Recurso1422/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Junio de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de D. Sergio presentó el día 3 de junio de 2013 escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 6 de mayo de 2013 por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Séptima), en el rollo de apelación nº 838/12 , dimanante del juicio ordinario nº 1907/10 del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Valencia.

  2. - Por la parte recurrente no se efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, por ser beneficiaria de justicia gratuita, acordándose por diligencia de ordenación tener por interpuestos los recursos con remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes ante esta Sala.

  3. - La procuradora Dª Julia Lafuente Roldán, ha sido designada por turno de oficio para actuar ante esta Sala en nombre y representación de D. Sergio , como parte recurrente. El Abogado del Estado en representación del Consorcio de Compensación de Seguras se personó ante esta Sala mediante escrito presentado con fecha en calidad de parte recurrida.

  4. - Por Providencia de fecha 18 de febrero de 2014, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos, a la parte personada.

  5. - Mediante escrito presentado el día 2 de abril de 2014 la parte recurrente manifiesta su disconformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto. La parte recurrida mediante escrito presentado el 28 de febrero de 2014, ha manifestado su conformidad con posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Ignacio Sancho Gargallo , a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Por la parte recurrente se interpusieron recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra una sentencia dictada, tras la entrada en vigor de la Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal, en un juicio ordinario en el que se ejercitaba acción de repetición por el Consorcio de Compensación de Seguros, cuya tramitación viene ordenada por razón de la cuantía, siendo inferior la fijada al límite legal de 600.000 euros, por tanto con acceso a casación por el cauce previsto en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC , que exige acreditar debidamente el interés casacional.

    Conforme a la Disposición Final 16ª.1. 5ª de la LEC , sólo si se admite el recurso de casación podrá examinarse la admisibilidad del recurso extraordinario por infracción procesal.

  2. - El recurso de casación se interpone al amparo del ordinal 3º del artículo 477.2 de la LEC . Se articula en un único motivo (que figura como motivo I), por infracción de la jurisprudencia y doctrina del Tribunal Supremo respecto de la prescripción de la acción de repetición del Consorcio de Compensación de Seguros por el transcurso de un año, contado a partir de la fecha en que hizo el pago el perjudicado. Sentencias del Tribunal Supremo de 13 de octubre y 24 de diciembre de 1994 , 29 de mayo y 30 de septiembre de 2009 .

    El recurso de casación interpuesto, pese a las alegaciones efectuadas por la parte recurrente tras la puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión, ha de ser inadmitido por incurrir en causa de inadmisión por:

    (i) Falta de cita de norma jurídica sustantiva aplicable para resolver las cuestiones objeto del proceso que haya sido infringida ( artículo 483.2.2º en relación con los artículos 481.1 y 477.1 de la LEC ). No se expresa conforme exige el artículo 477.1 de la LEC , la norma jurídica aplicable infringida por la Sentencia recurrente y a la que el recurrente anuda la doctrina jurisprudencial que invoca como vulnerada para fundar el interés casacional alegado.

    (ii) Inexistencia de interés casacional por oposición a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo ( artículo 483.2.3º de la LEC ). La sentencia recurrida acude a la doctrina jurisprudencial que recoge en su fundamentación para entender interrumpida la prescripción, en base a la reclamación de pago extrajudicial y a la reclamación judicial a través del proceso monitorio, ambas dirigidas frente al demandado y en el domicilio que el mismo había facilitado a la policía según figuraba en el atestado, para concluir demostrada sin duda la voluntad conservativa de su derecho del actor por todas las reclamaciones citadas infructuosas en cuanto su desconocimiento por el demandado por causa de no ser hallado en el domicilio que el mismo facilitó a la Policía Local , entendiendo que la no recepción es imputable a la propia conducta del demandado al referir tal domicilio erróneo y mantenerlo invariable incluso en los registros públicos.

  3. - La improcedencia del recurso de casación determina que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la Sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la Disposición final 16ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC 2000 . Por ello, el recurso extraordinario por infracción procesal también debe ser inadmitido al concurrir la causa de inadmisión contemplada en el art. 473.2.1º, en relación con la mencionada Disposición final decimosexta, apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC , como recoge el Acuerdo de 30 de diciembre de 2011, sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, tras la reforma operada por Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal.

  4. - Consecuentemente procede declarar inadmisibles el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 y 473.2 LEC , dejando sentado el art. 473.3 y el art. 483.5 de la misma ley , que contra este Auto no cabe recurso alguno

  5. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en los artículos 483.2 y 473.2 LEC , y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida, procede imponer las costas del presente recurso a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de D. Sergio , contra la sentencia dictada, con fecha 6 de mayo de 2013 por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Séptima), en el rollo de apelación nº 838/12 , dimanante del juicio ordinario nº 1907/10 del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Valencia.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha Sentencia.

  3. ) IMPONER las costas a la parte recurrente.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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