STSJ Cataluña 700/2007, 17 de Julio de 2007

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2007:10113
Número de Recurso307/2004
Número de Resolución700/2007
Fecha de Resolución17 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 700

Ilustrísimos Señores :

MAGISTRADOS

  1. JOSÉ JUANOLA SOLER.

  2. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

Dña. ANA RUBIRA MORENO.

BARCELONA, a diecisiete de julio de dos mil siete.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de

Cataluña, el recurso contencioso administrativo nº 307/2004, seguido a instancia de Doña Paloma ,

Doña Amelia , Doña Frida y Doña Soledad ,

representadas por el Procurador Don JOAN JOSEP CUCALA PUIG, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada por

el/la LLETRAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, y contra el AJUNTAMENT DE LES FRANQUESES DEL VALLED,

incomparecido en los presentes autos, sobre Urbanismo-Planeamiento.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El 13 de noviembre de 2002 la Comissió Territorial d'Urbanisme de Barcelona dictó Acuerdo porvirtud del que, en esencia, se acordó "Aprovar definitivament la revisió del Pla general d'ordenació de les Franqueses del Vallès, promoguda i tramesa per l'Ajuntament, suspenent la seva executivitat i publicació al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya fins que mitjançant un text refós... es compleixin les prescripcions següents...". El 9 de abril de 2003 el mismo órgano dictó Acuerdo por virtud del que, en esencia, se acordó "Donar conformitat al Text refós de la revisió del Pla general d'ordenació de les Franqueses del Vallès, promoguda i tramesa per l'Ajuntament, en compliment de l'acord d'aprovació definitiva de 13 de novembre de 2002".

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  3. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  5. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 17 de julio de 2007, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de Doña Paloma , Doña Amelia , Doña Frida y Doña Soledad contra la desestimación por silencio administrativo del recurso formulado contra la aprobación definitiva del Pla general d'ordenació de Les Franqueses del Vallès aprobado por Acuerdos de 13 de noviembre de 2002 y 9 de abril de 2003 de la Comissió Territorial d'Urbanisme de Barcelona del Departament de Política Territorial i Obres Públiques de la GENERALITAT DE CATALUNYA.

SEGUNDO

La parte actora en el presente proceso impugna la figura de planeamiento de autos en los particulares relativos a la delimitación de la denominada Unidad de Actuación UA1 grafiada en el plano de ordenación 4.2 y a que hace referencia el artículo 208 de las Normas Urbanísticas. La impugnación, sustancialmente, se apoya en los siguientes motivos:

  1. El sector está totalmente desarrollado y urbanizado al punto que los terrenos tienen la condición de Suelo Urbano Consolidado y de solar. A tales efectos se invoca la aplicación del artículo 26 de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de Urbanismo de Cataluña , y en su apoyo se acompaña el dictamen que se presenta.

  2. Igualmente se indica que se ha agotado el desarrollo urbanístico del Sector por razón de la operatividad del Plan Especial aprobado definitivamente a 20 de septiembre de 2000 con incorporación de prescripciones, condicionada su eficacia por acuerdo de 21 de marzo de 2001 y acordada su publicación mediante acuerdo de 16 de enero de 2002; del Proyecto de Urbanización aprobado definitivamente el 22 de marzo de 2001; del Proyecto de Reparcelación aprobado definitivamente el 20 de diciembre de 2001; y actuadas las correspondientes cesiones y abonadas las correspondientes cuotas urbanísticas, con incidencia todo ello en el Registro de la Propiedad.

  3. Se critica las únicas razones formuladas por el Ayuntamiento codemandado en vía administrativa tratando de mantener la Unidad de Actuación ya que sólo hacían referencia a que se hallaba pendiente la resolución de la reparcelación en virtud de recurso contencioso administrativo en curso. Impugnación que parece hacer referencia al recurso contencioso administrativo seguido en esta Sección nº 241/2002.

  4. Igualmente se hace valer nuestra Sentencia nº 859, de 4 de diciembre de 2003 , que anuló el cambio de sistema de actuación del Plan Especial de la Unidad de Actuación 1 adoptado por acuerdo de 8 de marzo de 2001, de compensación a cooperación -recaída en nuestros autos 353/2001-.

Así como también se hace valer el Auto de 19 de octubre de 2004 recaído en los meritados autos 353/2001 que en incidente de imposible ejecución se desestimó el mismo con la fundamentación que debedarse por reproducida.

Todo ello con alusiones a desviación de poder para no ejecutar las referidas resoluciones judiciales ya que se vuelve al sistema de reparcelación y con pretensión de que se declare la condición de suelo urbano consolidado de la finca que se presenta como titularidad de la parte actora.

TERCERO

Como no debe sorprender a las partes este tribunal ya se ha ocupado en diversas ocasiones de supuestos interrelacionados con el presente y en razón a las alegaciones contradictorias con que se cuenta procede ir sentando lo siguiente:

  1. Consta el denominado Plan Especial de ordenación del área de actuación nº 1 de les Franqueses del Vallès aprobado definitivamente a 20 de septiembre de 2000 con incorporación de prescripciones, condicionada su eficacia por acuerdo de 21 de marzo de 2001 y acordada su publicación mediante acuerdo de 16 de enero de 2002, con la publicación que muestra el documento 5 de los acompañados con la demanda.

  2. Consta acuerdo del Ayuntamiento de Les Franqueses del Vallés de 8 de marzo de 2.001, por el que se aprobó definitivamente el cambio de sistema de actuación del Plan Especial de la Unidad de Actuación 1, de compensación a cooperación, como igualmente consta su anulación mediante nuestra Sentencia nº 859, de 4 de diciembre de 2003, recaída en...

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