STSJ Cataluña 7230/2008, 2 de Octubre de 2008

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2008:10378
Número de Recurso4020/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7230/2008
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08121 - 44 - 4 - 2005 - 0000382

CR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 2 de octubre de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7230/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Mataró de fecha 30 de enero de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 127/2005 y siendo recurrido/a Beatriz y Instituto Nacional de Empleo. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de marzo de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de enero de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por Beatriz declarando que la base reguladora de la Incapacidad Total reconocida a la misma debe ser la de 714,82 euros mensuales con fecha efectos 25-9-04 y condeno al INSS al abono de la misma.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora, D. Beatriz, nacida el 28 de agosto de 1951 con DNI NUM000, consta afiliado a la Seguridad Social con nº NUM001. Venía prestando servicios como planchadora.

  1. - El INSS dictó resolución de fecha 18-10-2004 en el sentido de declarar a la parte actora en situación de incapacidad permanente en grado total derivada de enfermedad común para su profesión habitual.

  2. - La parte actora fue examinada por la UVAMI el 25-8-04 y según informe emitido, la actora presenta las siguientes lesiones: FIBROSIS POST INTERVENCIÓN DE HERNIA DISCAL L4-L5 (21-7-03), CON DISCOPATIA L4-L5 y 15-S1 Y DOLOR LUMBAR + IRRADIACIÓN EN LA PIERNA IZQUIERDA.

  3. - La base reguladora asciende a 714,82 Euros y la fecha de efectos 25-8-04.

  4. - La parte actora formuló reclamación contra dicha resolución y fue resuelta por el INSS en fecha 11-2-05 en el sentido desestimatorio y confirmando la anterior resolución.

  5. - Doña Beatriz padece: artrosis poliarticular de grado leve-moderado, lumbodiscartrosis intervenida con Radiculopatia crónica, STC derecho con alternativas terapeuticas y sicopatología de grado moderado (trastorno depresivo ansioso reactivo de grado moderado) "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Beatriz, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia de instancia que estima en parte la demanda y reconoce la mayor base reguladora de la incapacidad permanente total, desestimando en cambio la pretensión de reconocimiento del grado de incapacidad permanente absoluta.

Como cuestión previa hemos de resolver el alegato que se plantea en el escrito de impugnación, para rechazarlo, y significar que contra la sentencia de instancia cabe recurso de suplicación, porque en la demanda se solicita el reconocimiento de la prestación de incapacidad permanente absoluta, y esto determina ya el objeto invariable del proceso a efectos de recurso, por más que contra dicha sentencia tan solo haya recurrido la entidad gestora para combatir la cuantía de la superior base reguladora reconocida y la diferencia con la establecida en vía administrativa no llegue a 1803 euros anuales.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso se formula por la vía del párrafo a) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denunciando infracción de los arts. 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 97.2º de la Ley de Procedimiento Laboral, para solicitar la declaración de nulidad de la sentencia, por entender que resulta predeterminante del fallo el hecho probado cuarto en el que se fija la cuantía de la base reguladora en la suma peticionada por la demandante, cuando se trata justamente de la cuestión jurídica objeto del fondo del asunto y no puede quedar ya establecida en la resultancia fáctica.

Pretensión que no puede ser acogida, pues si bien es verdad que la sentencia incurre en un evidente error de técnica jurídica al establecer en los hechos probados la cuantía de la base reguladora que se discute, en lugar de limitarse a reflejar las postuladas por una y otra...

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