STSJ Cataluña 7804/2008, 20 de Octubre de 2008
Ponente | IGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA |
ECLI | ES:TSJCAT:2008:10661 |
Número de Recurso | 6291/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 7804/2008 |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 25120 - 44 - 4 - 2006 - 0002093
CR
ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ
En Barcelona a 20 de octubre de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 7804/2008
En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Alberto frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Lleida de fecha 19 de abril de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 981/2006 y siendo recurrido/a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL LL, MUTUA "LA FRATERNIDAD" - MUPRESPA y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL LL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.
Con fecha 30 de noviembre de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de abril de 2007 que contenía el siguiente Fallo:
Que desestimando en parte la demanda interpuesta por D. Carlos Alberto contra el INSS, la TGSS y MUTUA FRATERNIDAD-MUPRESPA, M.A.T.E.P.S.S Nº 275, debo absolver y absuelvo a las demandadas de todas las pretensiones actoras.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El demandante, D. Carlos Alberto, está afiliado y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000, y ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa ABEL TORRENT CORTADA, siendo su profesión habitual la de oficial 3ª soldador. La empresa tiene cubiertas las contingencias profesionales con Mutua LA FRATERNIDAD-MUPRESPA. No consta descubierto de la empresa.
El actor tiene reconocida, desde el año 1.995, una incapacidad permanente total para la profesión habitual de peón de la construcción, derivada de contingencia común por discopatía L5-S1, estenosis canal lumbar, artrodesis, síndrome inmunodeficiencia adquirida, estadio C3, tratado con retrovirales.
En fecha 27-10-05, el actor cayó de un andamio, a unos dos metros de altura, mientras prestaba servicios para la empresa referida, sufriendo lesión consistente en fractura en lengüeta intraarticular calcáneo derecho.
El INSS dictó resolución en fecha 4-08-06, declarando al trabajador afecto de lesiones permanentes no invalidantes, con su derecho a percibir una indemnización a tanto alzado por importe de 1.780 euros, según epígrafe nº 101 del baremo vigente, "articulación tibioperonea astragalina: disminución movilidad global más 50%", siendo responsable del pago Mutua FRATERNIDAD-MUPRESPA M.A.T.E.P.S.S nº 275, que cubre la contingencia determinante, todo ello, previo dictamen- propuesta de la CEI, de la misma fecha, que considera a la actora afecta del siguiente cuadro residual: "limitación movilidad tobillo en un 50%".
Contra dicha resolución, el demandante interpuso reclamación previa en fecha 15-09-06, que fue desestimada en virtud de resolución de 2-11-06.
El actor está diagnosticado de fractura en lengüeta intraarticular calcáneo derecho con limitación de la movilidad de un 50%.
La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo es de 435,01 euros mensuales. "
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Mutua "La Fraternidad" Muprespa, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Recurre en suplicación D. Carlos Alberto la sentencia que desestimó la demanda que había interpuesto sobre reconocimiento de una incapacidad permanente parcial derivada de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Comunidad de Madrid 559/2017, 12 de Junio de 2017
...30-6-93, 29-6-01 )". En la misma línea y entre muchas otras, sentencias del TSJ de Cataluña de 2-3-2004 (rec. 189/2003 ) y 20-10-2008 (rec. 6291/2007 ). SEGUNDO En virtud de lo expuesto, procede estimar el motivo y consecuentemente el recurso, declarando la nulidad de la sentencia, a fin de......