SAP Girona 607/2008, 3 de Octubre de 2008

PonenteJOSE ANTONIO SORIA CASAO
ECLIES:APGI:2008:1326
Número de Recurso610/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución607/2008
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 607/08

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

Dª FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS:

D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO

D. MANUEL JAÉN VALLEJO

Girona a tres de octubre de dos mil ocho.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 10/6/2008, por

la Sra. Juez del Juzgado de Menores de GIRONA, en el Expediente de investigación nº 518/07, seguido por delito de robo con

violencia habiendo sido parte recurrente el SR. LLETRAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, como parte apelada el

MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Benedicto como autor responsable de un delito de robo con violencia en grado de tentativa , tipificado en el art. /s.237 y 242.1 del Código Penal , en relación con los art. 16 y 62, así como de tres faltas de lesiones, previstas y penadas en el artículo 617-1º del mismo Cuerpo Legal,imponiéndole la medida de UN AÑO DE INTERNAMIENTO SEMI ABIERTO, DE LOS CUALES UN MES SERA DE LIBERTAD VIGILADA, SUSPENDIENDOSE LA EJECUCIÓN POR PLAZO DE UN AÑO, CONIDICIONADA, PRIMERO , A LAS GENERALES DE LA LEY Y SEGUNDO, AL EFECTIVO CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS PENDIENTES : UN AÑO DE LIBERTAD VIGILADA Y CUARENTA HORAS DE PRESTACIONES EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD.

El presente pronunciamiento es firme y contra el mismo no cabe interponer recurso alguno.

Y DEBO CONDENAR Y CONDENO A Benedicto Y A LA DGAIA COMO LEGAL REPRESENTANTE DEL MENOR, EN CALIDAD DE RESPONSABLE CIVIL SOLIDARIO, A QUE INDEMNICE A Tomás EN LA CANTIDAD DE 120 EUROS. "

SEGUNDO

El recurso se interpuso por la representación de la Generalitat de Catalunya contra la Sentencia de fecha 10/6/2008 , con el fundamento que expresa en escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

CUARTO

Se aceptan los Hechos probados de la Sentencia apelada.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de Menores se alza el Lletrat de la Generalitat alegando la incorrecta aplicación del art. 61.3 de la Ley Orgánica 5/2000 de 12 de enero, de Responsabilidad Penal de los Menores , error en la valoración de la prueba e incongruencia omisiva, habiéndose opuesto el Ministerio Fiscal.

En dicho escrito de recurso se alega que aun cuando en el momento de los hechos, el menor Benedicto se encontraba bajo las funciones tutelares de la Dirección General de la Infancia de acuerdo con la Resolución de 13 de diciembre de 1999, no se encontraba bajo la guarda de dicho órgano administrativo sino que como consecuencia de la referida resolución y de la dictada en 18 de Julio de 2007 la guarda correspondía a los abuelos maternos, por lo que al no existir régimen de convivencia del tutor con el tutelado y haberse deferido la guarda a un tercero es a éste a quien, en su caso, se le debe atribuir la responsabilidad civil. Asimismo, se alega que no puede atribuirse la responsabilidad a la Administración, como se hace en la sentencia impugnada, atribuyéndola, sin prueba alguna, que se haya desentendido de sus obligaciones tutelares y que en la sentencia impugnada no se resuelve...

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