STSJ País Vasco 735/2013, 30 de Abril de 2013

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2013:3385
Número de Recurso551/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución735/2013
Fecha de Resolución30 de Abril de 2013
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 551/2013

N.I.G. P.V. 20.05.4-12/001968

N.I.G. CGPJ 20.069.34.4-2012/0001968

SENTENCIA Nº: 735/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 30 de abril de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Doña GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, Don FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Doña ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por PALMERAK SUSU S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 4 de los de DONOSTIA - SAN SEBASTIAN de fecha 21 de septiembre de 2012, dictada en proceso sobre procedimiento de oficio (OFI), y entablado por TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a Marisa, Agueda y PALMERAK SUSU S.L..

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La empresa "Palmerak Susu, S.L." tiene suscrito un contrato mercantil de franquicia con la empresa "Clínicas Dentales Vital Dent", para el ejercicio de la actividad de clínica dental, y tiene un centro de trabajo situado en la calle San Martín, número 58, bajo, de la localidad de Donostia, en el que realiza su actividad de clínica dental con el nombre comercial de "Vital Dent".

SEGUNDO

La empresa "Palmerak Susu, S.L." es la propietaria de todas las instalaciones y equipos de trabajo que se encuentran en el centro de trabajo de la calle San Martín, número 58, bajo, de la localidad de Donostia, si bien el personal sanitario que realiza su actividad en ese centro de trabajo puede llevar y utilizar su instrumental de mano.

TERCERO

La empresa "Palmerak Susu, S.L." es la que determina el modo de trabajo del centro de trabajo situado en la calle San Martín, número 58, bajo, de la localidad de Donostia, pues es esta empresa la que recibe las llamadas o peticiones de los clientes, y quien organiza sus visitas o consultas, programa las diversas actuaciones médicas que se realizan en el centro de trabajo, y fija los precios de los servicios

médicos que se ofrecen en el centro de trabajo.

CUARTO

La empresa "Palmerak Susu, S.L." tiene una plantilla de dos trabajadores por cuenta ajena, que realizan principalmente tareas de carácter administrativo, en concreto la recepción y atención al público, y en ocasiones también realizan tareas de auxiliares de clínica.

QUINTO

Para hacer frente a la necesidad de personal médico cualificado, la empresa "Palmerak Susu, S.L." ha suscrito contratos de arrendamiento de servicios con personas que tenían los estudios de médico odontólogo, y en concreto firmó contrato de arrendamiento de servicios con Dª Marisa y con Dª Agueda, que realizaban su actividad profesional en el centro de trabajo de la empresa "Palmerak Susu, S.L." situado en la calle San Martín, número 58, bajo, de la localidad de Donostia.

SEXTO

En virtud del contrato de arrendamiento de servicios que Dª Marisa había suscrito con la empresa "Palmerak Susu, S.L.", Dª Marisa acudía al centro de trabajo de la calle San Martín, número 58, bajo, de la localidad de Donostia, todos los martes, jueves y viernes de cada semana, para realizar su actividad profesional de médico odontólogo.

SEPTIMO

En virtud del contrato de arrendamiento de servicios que Dª Agueda había suscrito con la empresa "Palmerak Susu, S.L.", Dª Agueda acudía al centro de trabajo de la calle San Martín, número 58, bajo, de la localidad de Donostia, todos los martes y viernes de cada semana, para realizar su actividad profesional de médico odontólogo.

OCTAVO

Tanto Dª Marisa como Dª Agueda realizaban su actividad profesional de médicos odontólogos en el centro de trabajo de la calle San Martín, número 58, bajo, de la localidad de Donostia, utilizando los medios y la organización de la empresa "Palmerak Susu, S.L.", aceptando los clientes que admitía la empresa "Palmerak Susu, S.L.", con los horarios establecidos por esta empresa, y cobrando los precios establecidos por la empresa "Palmerak Susu, S.L.", la cual abonaba a Dª Marisa y a Dª Agueda, una cantidad fijada por cada acto médico que realizaran, o por el número de pacientes atendidos.

NOVENO

A comienzos del año 2.012, la Inspección de Trabajo de Gipuzkoa realizó una visita al centro de trabajo de la empresa "Palmerak Susu, S.L." situado en la calle San Martín, número 58, bajo, de la localidad de Donostia, y tras efectuar las indagaciones que consideró precisas llegó a la conclusión de que Dª Marisa y Dª Agueda eran en realidad trabajadoras por cuenta ajena de la empresa "Palmerak Susu, S.L.", y procedió de oficio a darles de alta en el régimen general de la Seguridad Social como trabajadoras de la empresa "Palmerak Susu, S.L.".

DECIMO

El 3 de Abril del 2.012, la Inspección de Trabajo de Gipuzkoa procedió a levantar actas de infracción por falta de alta y cotización contra la empresa "Palmerak Susu, S.L.", en relación a Dª Marisa en el periodo comprendido entre el 1 de Septiembre del 2.008 y el 31 de Diciembre del 2.011, y en relación a Dª Agueda en el periodo comprendido entre el 17 de Enero del 2.011 y el 30 de Septiembre del 2.011, siendo el importe total de deuda de estos periodos de descubierto, 46.023,11 euros.

DECIMO
PRIMERO

La Tesorería General de la Seguridad Social inició un procedimiento para establecer la naturaleza del vínculo que mantenía la empresa "Palmerak Susu, S.L." con Dª Marisa y Dª Agueda, en el curso del cual la empresa "Palmerak Susu, S.L." presentó escrito de alegaciones en el que alegaba que la relación que mantenía con Dª Marisa y Dª Agueda era de naturaleza mercantil, y era una relación de arrendamiento de servicios.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimo la demanda, declaro que el vínculo que existió entre Dª Marisa y la empresa "Palmerak Susu, S.L." entre el 1 de Septiembre del 2.008 y el 31 de Diciembre del 2.011, y entre Dª Agueda y la empresa "Palmerak Susu, S.L." entre el 17 de Enero del 2.011 y el 30 de Septiembre del 2.011 era de naturaleza laboral, debiendo las partes pasar por esta declaración.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO La cuestión planteada en el presente recurso de suplicación por parte de la legal representación de la mercantil Palmerak Susu SL, contra la que se dirige el procedimiento de oficio presentada por la TGSS para establecer la naturaleza del vínculo que mantenía dicha empresa "con las Sras. Marisa y Agueda, es la nulidad de actuaciones por la indefensión padecida al haberse celebrado el acto de juicio sin asistencia ni representación de la parte demandada, cuando se interesó la suspensión del juicio justificando la incomparecencia del letrado y representante legal de la misma por causa de enfermedad.

La sentencia de instancia ha estimado la demanda declarando que el vínculo que existió entre las Sras. Marisa y Agueda y la citada empresa entre el 17.1.11 y el 30.9.11, era de naturaleza laboral, condenando a las partes a estar y pasar por esta declaración.

El recurso formula un único motivo amparado en la letra a) del art.193 LRJS, interesando la nulidad de lo actuado desde la fecha inmediatamente anterior a los actos...

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