SAP Guipúzcoa 107/2013, 26 de Abril de 2013

PonenteIGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
ECLIES:APSS:2013:822
Número de Recurso1004/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución107/2013
Fecha de Resolución26 de Abril de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Atala : 1ª/1.

Calle SAN MARTIN 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN

Tel.: 943-000711 Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.06.1-11/002208

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :20.045.43.2-2011/0002208

Rollo penal abreviado 1004/2013 - IR

Hecho denunciado / Salatutako egitatea: CONTRA LA SALUD PÚBLICA

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Irún

Proced.abreviado / Prozedura laburtua 587/2012

Contra / Noren aurka: Obdulio

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA MARGARITA ALCAIN GOICOECHEA

Abogado/a / Abokatua: CARLOS QUEREJETA VERA

SENTENCIA Nº 107/2013

ILMOS/AS. SRES/AS.

DON IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI

DON AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

DOÑA MARIA JOSÉ BARBARIN URQUIAGA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintiséis de abril de dos mil trece.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el Rollo Penal 1004/13, dimanante del Procedimiento Abreviado 587/12 del Juzgado de Instrucción nº 2, de Irún, seguidos por un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, contra Obdulio, con DNI: NUM000, nacido en Madrid el día NUM001 /1971, hijo de Jose Carlos y de Nuria, representado por la Procuradora Sra. Alcain y defendido por el Letrado Sr. Querejeta. El Ministerio Fiscal constituido por la Sra. Dª Cristina Triguero.

Ha sido ponente en esta causa el Ilmo. Sr. Presidente D. IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de conclusiones provisionales, que fueron elevadas a definitivas en el acto de la vista oral, calificó los hechos como constitutivos de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA en su modalidad de venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas que causan grave daño a la salud, del art. 368 en relación con los arts. 374 y 377 del mismo cuerpo legal. De los hechos responde el acusado en concepto de autor, conforme al art. 28 del Código Penal . Sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede la imposición de la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Multa de 24.046,65 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del CP .

Comiso de los teléfonos móviles y de las sustancias intervenidas y destrucción de las mismas o, en su caso, de las muestras que se hubieran reservado, conforme a lo dispuesto en el art. 374.1.1º del Código Penal .

SEGUNDO

La defensa de Obdulio, en el acto del juicio oral, mantiene la absolución de su defendido. Con carácter subsidiario, postuló su condena, como autor de un delito contra la salud pública, en la modalidad de tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, con la concurrencia de la eximente incompleta de alteración o anomalía psíquica, prevista en los artículos 21.1 y 20.1 del Código Penal, a la pena de 22 meses de prisión.

TERCERO

El juicio oral se celebró el día 23 de abril de 2013, y en el mismo, se han practicado como pruebas el interrogatorio del acusado, la testifical y la documental, con el resultado que obra en autos.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En torno a las 19,00 horas del día 27 de abril de 2011, los agentes de la Policía Nacional con número profesional nº NUM002 y NUM003 se encontraban realizando, de paisano, tareas de detección de conductas de favorecimiento del consumo ilegal de drogas tóxicas en el aparcamiento del Hotel Ibis, sito en la localidad de Irún. Hacia las 20,00 horas observaron como accedió al lugar una motocicleta en la que viajaban dos personas: un hombre de rasgos árabes y una mujer muy joven. Mientras la mujer permanecía en el ciclomotor, el hombre se encaminó hacia el Hotel, momento en el que el acusado, D. Obdulio, se levantó de la terraza del Hotel en la que permanecía sentado, instante en el que el hombre de rasgos árabes percibió la presencia de uno de los agentes policiales, lo que motivó que, rápidamente, volviera sobre sus pasos, se montara en la motocicleta y saliera apresuradamente del lugar. Tras ello, el Sr. Obdulio se encaminó hacia la zona de los vehículos aparcados, siendo interceptado por el agente nº NUM002 . Tras identificarlo y solicitar su consentimiento, que el Sr. Obdulio voluntariamente prestó, se procedió al registro del vehículo de su propiedad, marca Citroen C-5 matrícula ....-NCD, encontrándose, sobre la alfonmbra situada entre los asientos del copiloto y trasero, un envoltorio con forma ovalada, forrado de cinta de embalar, cuyo interior contenía 344,40 gramos de cocaína con una riqueza del 17,3%, destinada a ser distribuida por el acusado.

SEGUNDO

La cocaína ocupada ha sido valorada en 8.105,55 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Debate probatorio

  1. - Los datos informativos procedentes del cuadro probatorio ofrecen una zona de consenso que se circunscriben a las siguientes secuencias del suceso enjuiciado:

    * Los agentes de la Policía Nacional nº NUM002 y NUM003 estaban en el aparcamiento del Hotel Ibis, radicado en la localidad de Irún, en labores de detección de conductas de transacción de drogas tóxicas o sustancias estupefacientes.

    *D. Obdulio tenía aparcado el vehículo de su propiedad, marca Citroen, modelo C-5 de color gris plata matrícula ....-NCD en el mentado aparcamiento.

    * A instancias de los agentes policiales, el Sr. Obdulio autorizó que se procediera al registro del vehículo de su propiedad, encontrándose, sobre la alfombra ubicada entre los asientos del copiloto y trasera, un paquete que contenía unos polvos blancos que, analizados en el lugar con un dispositivo reactivo colorimétrico CocaTest, dio resultado positivo a la cocaína.

  2. - El debate factual se circunscribe a cuatro extremos:

    *Cual fue el motivo de la intervención policial respecto al Sr. Obdulio * Si el Sr. Obdulio presenció la práctica del registro.

    * Si la sustancia que contenía el paquete era la misma que la posteriormente analizada por los Servicios competentes de Sanidad.

    * Si el Sr. Obdulio conocía que el paquete estaba en su vehículo.

    Analizaremos cada uno de estos temas.

    Motivo de la intervención policial. Los dos miembros de la Policía Nacional expusieron en el juicio como, cuando accedió al lugar en el realizaban una de investigación en materia de drogas, una motocicleta con dos personas, un hombre de rasgos árabes y una chica muy joven, el acusado, que estaba sentado en la terraza del Hotel Ibis, se levantó dirigiéndose hacia la motocicleta, cuando el conductor de ésta, el hombre, se bajó de la misma y, tras dejar a la chica en la motocicleta, se encaminó hacia la terraza. En ese momento este último hombre detectó la presencia policial y, volviendo sobre sus pasos, se encamaró a la motocicleta y se fue rápidamente del sitio. La actitud del acusado, que parecía ser el inicio de un contacto con el recién llegado en motocicleta, la rápida salida del lugar del conductor de la motocicleta y el hecho de que, una vez identificado el Sr. Obdulio, los agentes percibieran que residía en Aranjuez sin dar razón plausible de su presencia en Irún, motivaron que postularan del Sr. Obdulio una autorización para examinar el interior de su vehículo. A esta petición accedió, lo que refleja que el mismo acusado estimó que no era descabellada ni desproporcionada la petición formulada por los agentes policiales, lo cual corrobora el contexto de suspecha dibujado por los testigos de cargo.

    Presencia del Sr. Obdulio en el registro del vehículo. Los agentes policiales depusieron que, tras solicitar permiso al Sr. Obdulio para registrar el vehículo y obtener el mismo, la apertura y examen del coche tuvo lugar en su presencia. El Sr. Obdulio, por el contrario, si bien admite que consintió la práctica del registro, refiere que él se encontraba detenido en la terraza del hotel, sito a unos treinta metros del lugar donde estaba el coche, observando como uno de los agentes encontraba algo en el vehículo, tras lo cual le llevaron al mismo y le exhibieron un paquete que él nunca había visto. Que el Sr. Obdulio consintiera el registro desde el primer momento, que tal autorización no viniera precedida de oposición alguna por su parte y que el vehículo se encontrara estacionado en el aparcamiento, datos todos ellos admitidos por el acusado y los testigos, hacen pausible la versión de los agentes policiales, dado que no tiene ningún sentido operativo y restaría una enorme eficacia a la diligencia que, contando con la autorización expresa del titular del coche ( que legitimaba la actuación) y no existiendo, por parte del mismo, oposición alguna a su realización (lo que hacía innecesario la práctica de actuación específica de sujeción o alejamiento del lugar del titular por razones de seguridad y pragmatismo), el registro se ejecutara sin la presencia del propietario del automóvil.

    Identidad de la sustancia intevenida y analizada . El examen de los documentos aportados al proceso, que no han sido impugnados, refleja los siguientes extremos:

    * Lo intervenido en el coche era un paquete envuelto en cinta adhesiva de embalaje que contenía una sustancia prensada de color blanco con un peso bruto aproximado de 370 gramos (folios 24 y 31).

    * En fecha 5 de mayo de 2011, el agente de la Policía Nacional con número profesional NUM004 entregó, en la Dependencia Provincial de Sanidad de la Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa, una bolsa de plástico conteniendo polvo blanco incautada en el atestado de la Policía Nacional nº NUM005, el referido al Sr. Obdulio, y atinente a las diligencias previas 292/2011, instruidas frente al Sr. Obdulio, en el que se deja constancia documentada de que el peso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR