SAP Vizcaya 61/2013, 12 de Junio de 2013

PonenteJESUS AGUSTIN PUEYO RODERO
ECLIES:APBI:2013:2804
Número de Recurso52/2012
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución61/2013
Fecha de Resolución12 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN 1ª.

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

Calle BARROETA ALDAMAR 10,3ª Planta,BILBAO (BIZKAIA) / BARROETA ALDAMAR Kalea 10,3ª Planta,BILBAO (BIZKAIA)

Tel.: 94-4016662

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.06.1-11/008106

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48.044.43.2-2011/0008106

Rollo penal ordinario / Penaleko erroilu arrunta 52/2012

Atestado nº./ Atestatu-zk. : DIP NUM000 - NUM001 - NUM002 - NUM002

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : AGRESIONES SEXUALES A MENOR /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Getxo / Getxoko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 2 zk.ko ZULUP

Sumario / Sumarioa 846/2012

Contra / Noren aurka : Imanol

Procurador/a / Prokuradorea : IKER LEGORBURU URIARTE

Abogado/a / Abokatua : JOSE MANUEL SEIJO OTERO

Acusación particular / Akusazio partikularra: RPTES. LEGALES DE LA MENOR Carlos Jesús .

Procurador/a / Prokuradorea : ALVARO GONZALEZ CARRANCEJA

Abogado/a / Abokatua : MARIA DOLORES SERANTES CASAL

SENTENCIA Nº 61/2013

ILMOS. SRES.:

Dña. REYES GOENAGA OLAIZOLA

Dº. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ

Dº. JESUS AGUSTIN PUEYO RODERO

En BILBAO (BIZKAIA), a doce de junio de dos mil trece.

Visto el juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la presente causa RPO 52/12 seguida por los trámites de Procedimiento Sumario Nº- 846/12 procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Getxo (Bizkaia) por un delito de agresión sexual contra Imanol, cuyas circustancias personales obran en autos, representado por el Procurador D. Iker Legorburu y defendido por el Letrado D. Jose Manuel Seijo Otero. figurando como Acusación Particular los Rptes Legales de la menor Leocadia ., representados por el Procurador Alvaro Gonzalez y defendidos por la Letrada Dª Maria Dolores Serantes Caral, compareciendo como parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. JESUS AGUSTIN PUEYO RODERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de atestado nº- NUM003, de fecha 3 de diciembre de 2011, seguido ante la Comisaria de la Ertzaintza de Erandio, por la presunta comisión de un delito de agresión sexual, se intruyó por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Getxo el presente procedimiento de Sumario.

SEGUNDO

Formado el oportuno Rollo de Sala, y remitidas las actuaciones oportunas a esta Audiencia Provincial, tras los trámites procedentes se señaló la vista oral, que se celebró con fecha 30 de Mayo del corriente.

TERCERO

En trámite de conclusiones, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales y ha calificado los hechos de un delito de abuso sexual a menor de 13 años, previsto y penado en el artículo 183.3 º y 4º apartado a) del Código Penal, en relación con los artículos 57.2 º y 48.2º del mismo texto legal, en concurso medial con una falta de lesiones prevista y penado en el artículo 617.1º del

C.P . agresión sexual del art. 179, en relación con el art. 178 del C.P ., siendo autor el acusado Imanol, concurriendo la circunstancia agravante de disfraz, prevista en el artículo 23 del C.P ., procediendo imponer al acusado las siguientes penas:

- Por el delito de Abuso Sexual a menor, pena de 15 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, accesoria de prohibición de acercarse a la menor Leocadia . y al lugar donde ésta resida, a una distancia no inferior de 500 metros y a comunicarse con ella, por el tiempo de 10 años y abono de las costas procesales.

- Por la falta de lesiones la pena de 60 días con una cuota de 12 euros y la responsabilidad penal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal .

- En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a los representantes legales de la menor Leocadia . en la cantidad de 210 euros por las lesiones que la menor sufrió, y 20.000 euros por los perjuicios morales padecidos por ésta, con aplicación del artículo 576 de la L.E.Cr ., Ley 35/1995 de 11 de diciembre, de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual, así como el abono de las costas procesales.

CUARTO

Por la Acusación Particular, en trámite de conclusiones solicitó imponer al acusado por el delito de Abusos Sexuales a menor de 13 años la pena de 15 años de prisión, por el delito de Amenazas la pena de 5 años de prisión, y por la falta de lesiones la pena de dos meses multa a razón de 15 euros/ día, accesoria inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo indemnizar a los Rptes. Legales de la menor Leocadia . en la suma de 40.000 euros por los perjuicios sufridos por ésta, así como el abono de las costas procesales.

QUINTO

Por la Defensa del Procesado, se mostró su disconformidad con las conclusiones emitidas por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, al entender la existencia de circunstancias exismentes previstas en los apartados 1 y 3 del artículo 20 del C.P ., y subsidiariamente la atenuante prevista en el artículo 21.1 del C.P ., procediendo la libre absolución de su cliente y, subsidiariamente imponer al mismo la pena de 2 años de prisión.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Sobre las 19 horas del día 3 de diciembre de 2011, el acusado Imanol, nacido el NUM004 de 1966 en Bilbao, con D.N.I. NUM005, con antecedentes penales al haber sido ejecutoriamente condenado en las siguientes sentencias firmes:

- 5/7/1991, dictada por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Bilbao, en el Sumario Ordinario, causa 46/88, procedente del Juzgado de Instrucción Nº-1 de Bilbao, seguido por delito de violación, a la pena de seis años y 1 día de prisión. - 29/5/2010, dictada por el Juzgado de lo Penal Nº-1 de Vitoria-Gasteiz, en causa P.A. 212/09, seguido por delito de Amenazas en el ámbito familiar, a la pena de seis meses de prisión, pena suspendida por 2 años, auto de suspensión notificado con fecha 19/05/2011.

- 9/12/2010, dictada por la Audiencia Provincial de Bilbao, recurso de apelación de sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº-6 de Bilbao, en causa P.A. 480/10, procedente del Juzgado de Instrucción Nº-6 de Getxo, seguido por dos delitos de impago de pensiones, a la pena de cinco meses de prisión.

se dirigió al portal Nº- NUM006 de la CALLE000 de Leioa, y al ver que la menor, Leocadia ., de 9 años de edad a la fecha de los hechos, entraba sola en el referido inmueble, el imputado, animado por la intención de satisfacer su deseo sexual por cualquier modo, entró tras ella, la cogió por la espalda, colocándole un cuchillo en el cuello, al tiempo que le decía "ahora vas a hacer todo lo que yo te diga", ante dicha situación la menor, se sintió realmente atemorizada, y accedió a trasladarse con él hasta los trasteros situados en la última planta del inmueble, en el rellano de los antedichos trasteros, el procesado, guiado por ánimo libidinoso, y sosteniendo el cuchillo en la mano en actitud amenazante, conmino a la niña a que se desnudara y se tendiera en el suelo, insistiendo en que si no lo hacía la mataría, llegando a realizar pequeños cortes, en las manos, el cuello y la espalda de la niña, con el cuchillo que portaba, con el ánimo de atemorizarla aún más; a continuación comenzó a realizar tocamientos en las partes íntimas de la menor y a lamerla por todo el cuerpo, sujetándola e introduciendo su miembro viril en la boca de Leocadia .

Durante parte del tiempo que duró el acontecimiento, el acusado, con ánimo de ocultar su identidad mantuvo su cara parcialmente cubierta por un buff de color negro.

A consecuencia de lo narrado, Leocadia . sufrió lesiones consistentes en erosión de unos 3 cm. de longitud en región submandibular derecha, heridas lineales superficiales de unos 0,5 cm. de longitud localizadas en los pulpejos de los dedos 3º y 4º, y dorso de falange distal del 2º dedo, y otra de similares características en eminencia tenar en mano izquierda, erosiones lineales superficiales en cara posterior de hombro dorsal media, erosión lineal de 1,5 cm. de longitud en región paravertebral derecha dorsal inferior, área erosiva en cara posterior de codo izquierdo y eritema lineal de unos 4 cm. en cara antero-interna de tercio superior de muslo derecho, lesiones que no precisaron para su sanidad asistencia facultativa, curando en siete días, no impeditivos para las ocupaciones habituales de la menor.

Igualmente, Leocadia . presentó clínica compatible con un trastorno por estrés postraumático, que persistieron durante al menos 5 meses, que mejoraron durante ese tiempo, si bien precisaron tratamiento médico especializado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos relatados como probados son constitutivos de un delito de agresion sexual, acceso bucal, a una menor de trece años, con intimidacion, tipificado en el art. 183.apartados 1 º, 2 º y 3º CP, del que es autor el acusado Imanol, art. 28 CP, si bien respecto del delito de amenazas procederá el dictado de una sentencia absolutoria.

El delito de agresion sexual se halla compuesto de los siguientes elementos tipicos:

1-La accion requiere la ejecucion de actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual de otra persona, (bien juridico protegido), que en caso de que conlleven acceso carnal o introduccion de objetos determina una agravacion de la pena.

2-Los sujetos activo y pasivo pueden ser personas de uno y otro sexo,si bien el tipo del art. 183 requiere que sea la victima con edad inferior a 13 años.

3-El medio ó mecanismo comisivo, que lo diferencia del simple abuso, es la violencia como acto contrario a la integridad fisica de la victima y/o la intimidación, como manifestacion expresa o tácita de causacion de un mal que persigue un menoscabo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 150/2014, 26 de Febrero de 2014
    • España
    • 26 Febrero 2014
    ..., contra la sentencia dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Bizcaia, el día 12 de junio de 2013, recaída en el Rollo 52/2012, seguida por delito de agresión sexual a una Condenamos al recurrente al pago de las costas causadas. Comuníquese esta sentencia a la Audiencia de i......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR