STSJ Comunidad de Madrid 497/2014, 22 de Abril de 2014
Ponente | ANTONIA DE LA PEÑA ELIAS |
ECLI | ES:TSJM:2014:5164 |
Número de Recurso | 168/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 497/2014 |
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Quinta C/ General Castaños, 1 - 28004
33010310
NIG: 28.079.45.3-2012/0019677
Recurso de Apelación 168/2014
Recurrente : D./Dña. Serafina
PROCURADOR D./Dña. MARIA BEGOÑA CENDOYA ARGUELLO
Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 497
APELACIÓN NÚM.: 168/2014
APEL.: Doña Serafina
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dña. María Rosario Ornosa Fernández
Dña. María Antonia de la Peña Elías
Dña. Carmen Álvarez Theurer
-------------------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 22 de abril de 2014. Visto por la Sala del margen el recurso de apelación núm. 168/2014 interpuesta por la procuradora DÑA. MARIA BEGOÑA CENDOYA ARGUELLO contra sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Madrid de fecha 8/11/2013 (P.A 333 2012), interpuesto contra la resolución de la Delegación de Gobierno habiendo sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Por la representación procesal de la parte apelante se presentó recurso de apelación contra sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Madrid de fecha 8/11/2013 en el procedimiento abreviado 333-2012, y una vez visto en este Tribunal tanto el recurso como los autos remitidos por el Juzgado, se registró, se formó el oportuno rollo, señalándose para votación y fallo, la audiencia del día 22-4-2012 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Antonia de la Peña Elías.
PRIMERO El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 de los de Madrid ha conocido del recurso contencioso administrativo, procedimiento abreviado número 333/012, promovido contra el acuerdo de la Delegación del Gobierno en Madrid de 31 de mayo de 2012 que denegó permiso de residencia temporal por arraigo a la recurrente Doña Serafina, por informe gubernativo desfavorable por orden de expulsión anterior, no se aporta prueba de contar con medios económicos suficientes y padre en desempleo.
SEGUNDO El recurso anterior fue resuelto mediante sentencia número 365 de 8 de noviembre de 2013, que lo desestimó sin hacer expresa condena en costas.
TERCERO Contra la sentencia anterior la representación procesal del recurrente interpuso recurso de apelación mediante escrito que se basaba en la falta de motivación y en la suficiencia de recursos económicos de la unidad familiar.
CUARTO El Abogado del Estado se opone al recurso de acuerdo con las alegaciones de su escrito.
QUINTO En primer término la resolución recurrida se encuentra debidamente motivada de manera que la actora conoce las razones de la denegación del permiso de residencia por circunstancias excepcionales por arraigo social que había solicitado y puede defenderse como lo demuestran sus alegaciones y es una cuestión ya resuelta de modo pormenorizado por el juzgador de instancia.
En cuanto a la cuestión de fondo, el derecho reclamado por la recurrente aparece configurado legalmente por el artículo 31.3 de la Ley Orgánica de Extranjería, que establece que podrá otorgarse un permiso de residencia temporal...
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