STSJ Comunidad de Madrid 363/2014, 25 de Abril de 2014

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2014:5120
Número de Recurso50/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución363/2014
Fecha de Resolución25 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34016050

NIG : 28.079.00.4-2013/0026731

Procedimiento Recurso de Suplicación 50/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid Despidos / Ceses en general 611/2013

Materia : Despido

C.A.

Sentencia número: 363/2014

Ilmos. Sres.

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MANUEL POVES ROJAS

D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a veinticinco de abril de dos mil catorce.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 50/2014, formalizado por el/la Letrado D./Dña. Álvaro Suarez Sánchez de León, en nombre y representación de SERVICIO DE CONTENEDORES HIGIENICOS SANITARIOS SAU (SERKONTEN), contra la sentencia de fecha 9 de julio de 2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid en sus autos número 611/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Gines frente a la mercantil recurrente, en reclamación por Despido, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña.CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO. - El actor, D. Gines, prestaba servicios para la empresa demandada SERVICIO DE CONTENEDORES HIGIENICOS SANITARIOS SAU (SERKONTEN), con antigüedad de 12-07-04, ostentando la categoría profesional de Oficial 1ª Instalador, y percibiendo un salario promedio mensual de 2.159'32 euros, derivado del promedio de las cantidades facturadas a la empresa en términos brutos en el periodo enero a diciembre 2012 (en cuanto a la retribución facturas con el sello de "contabilizado" que figuran en el documento 12 de la empresa, folios 456 a 624 del procedimiento).

SEGUNDO

En la fecha indicada en el hecho anterior las partes litigantes formalizaron contrato para la realización de los servicios de vaciado, cambios y reposición de los contenedores higiénicos sanitarios, así como la instalación, retirada y mantenimiento de aparatos higiénicos, con vehículo propio. El contenido íntegro de este contrato se da por reproducido en este apartado en aras de la necesaria brevedad (folios 48 y 49 de autos).

TERCERO

El actor figura dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el 01-02-00, en la actividad de transporte de mercancías por carretera (folio 672 de autos y 14 de la prueba de la empresa suministrada en el acto del juicio).

CUARTO

La empresa demandada notificaba al actor las tarifas correspondientes a los servicios que realizaba, confeccionando el actor mensualmente facturas según los encargos realizados, con detalle de los mismos, y presentando a la empresa factura global por el importe total derivado de dichos trabajo, incluyéndose una cantidad fija por kilómetros, y el importe mensual también fijo por rotulación del vehículo, añadiéndose finalmente el 18% de IVA (folios 60 a 64 y los antes aludidos en el hecho primero).

QUINTO

La demandada asignaba al actor las zonas de trabajo y le entregaba los partes de trabajo, diarios y mensuales, concretando el horario de atención al cliente en su caso (folio 80 de autos y documentos 118 y 119 de la parte actora), con detalle del servicio higiénico a realizar (documentos 122 a 298 de la parte actora). También se le notificaban llamadas de averías (documentos 229 a 313 de la parte demandante). Para el desarrollo de su trabajo acudía al centro de trabajo de Madrid todas las semanas, para entregar los partes de servicio y recoger los partes de trabajo.

SEXTO

En la demandada hay trabajadores de alta que realizan las mismas funciones que el actor y otros denominados "transportistas autónomos", asignándoles la empresa las zonas de trabajo y comunicándoles los mismos precios de los servicios.

SEPTIMO

La empresa demandada facilita al actor el uniforme de trabajo, que abona el demandante (documento 316 de la parte actora).

OCTAVO

El actor es titular del vehículo Fiat XR5 OB, denominada Scudo Combi, cuya tara es de

1.520, y la Masa Máxima Autorizada de 2.330. Con fecha 30-08-04, se redujo la Masa Máxima Autorizada a 1.995 Kg, quedando su carga útil reducida a 475 Kg (mercancías y pasajeros), y el número de plazas a 6 (documento 317 de la parte actora), vehículo rotulado con el nombre de la demandada.

NOVENO

El actor sufrió una caída en agosto 2012, practicándose ligamentoplastia (documento 325 de la parte actora). Con fecha 27-08-12 cursó el alta de un trabajador en su cuenta de cotización. En el periodo dado de alta dicho trabajador conducía la furgoneta, acudiendo a la nave de la empresa junto con el actor a cargar la furgoneta, y trasladando el material y al actor para la realización de las instalaciones de clientes.

DECIMO

Con fecha 04-04-13 la demandada remitió comunicación al actor recibida el siguiente día 9, manifestándole la rescisión del contrato de arrendamiento de servicios que les unía.

UNDECIMO

El acto previo de conciliación se celebró con resultado de intentado y sin efecto."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Con desestimación de la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta por la empresa SERVICIO DE CONTENEDORES HIGIÉNICOS SANITARIOS SAU (SERKONTEN), frente a la demanda en su contra interpuesta por D. Gines, declaro la improcedencia del despido de que fue objeto el citado demandante, y condeno en consecuencia a la demandada a que, a su elección, que deberá manifestar ante este juzgado en el plazo máximo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, readmita al actor en su mismo puesto de trabajo, con abono de los salarios dejados de percibir desde el 09-04-13, a razón de la cantidad diaria bruta de 71,98 euros, o le indemnice en la cantidad de 27.333,39 euros, supuesto que determinará la extinción de la relación laboral el día 09-04-13; y entendiéndose por último que en caso de no efectuar la opción en el pazo indicado, procederá la readmisión.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte SERVICIO DE CONTENEDORES HIGIENICOS SANITARIOS SAU (SERKONTEN), formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 03/02/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La dirección letrada de la empresa demandada, PHS SERKONTEN, S.A.U." interpone un primer motivo de suplicación al amparo de lo prevenido en el apartado b) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social . Pretende la revisión del hecho probado primero, proponiendo el siguiente texto: "El Actor D. Gines, prestaba servicios para la empresa demandada SERVICIO DE CONTENEDORES HIGIÉNICO SANITARIOS, desde el 12 de julio de 2004, emitiendo facturas por un promedio mensual de

1.331,86 euros en el año anterior, sin inclusión de IVA". .

Con relación a la supresión que se infiere de tal contenido, que en esencia afecta al salario y la categoría del demandante y que sustenta en un pretendido carácter predeterminante del fallo, debe acordarse su mantenimiento, de conformidad con lo prevenido en el artículo 107 de dicho texto procesal, en punto al deber de que tales circunstancias consten en sede fáctica. Por otra parte, el recurrente propone la modificación de la cantidad promedio reseñada en aquel ordinal, citando principalmente, la documental que sigue:

A los folios 6 a 86 del ramo de prueba de la parte actora, en particular los documentos 76 a 86 de ese mismo ramo de prueba (folios nº 63 y siguientes del Tomo III de los presentes autos), consistente en los documentos originales de las facturas emitidas por el actor a SERKONTEN y reconocido por las partes que, en cualquier caso, se tenga por reproducida.

Coincidentes con los folios nº 655 y 656 (factura "contabilizada" del mes de marzo 2013), 644 y 645 (factura "contabilizada" del mes de febrero de 2013), 630 y 631 (factura "contabilizada" del mes de enero de 2013), 625 y 626 (factura "contabilizada" del mes de diciembre de 2012) y así, sucesiva y respectivamente, hasta el mes de marzo de 2012, folios nº 617, 599 y 600; 687 y 588; 572 y 573; 547 y 548; 539 y 54; 520 y 521; 505 y 506. Todos ellos, del Tomo II de los presentes Autos, ramo de prueba documental de esta...

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